SAP Santa Cruz de Tenerife 244/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2019:1742
Número de Recurso79/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución244/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000079/2018

NIG: 3802343220170000995

Resolución:Sentencia 000244/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000288/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000

Denunciante: Sumario 15/2018

Acusador particular: Raimunda ; Abogado: Davinia Serrano Gonzalez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

Procesado: Raimundo ; Abogado: Aldo Perez Carrillo; Procurador: Claudio Jesus Garcia Del Castillo

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González

MAGISTRADOS

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

D. Arcadio Díaz Tejera

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2019.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 79-18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION002, contra D. Raimundo, mayor de edad, al constar nacido en NUM000 de 1965, natural de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Torcuato y Virginia, con

DNI nº NUM001, representado por el Procurador Sr. García del Castillo y defendido por el Letrado Sr. Pérez Carrillo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular Dña. Raimunda, asistida de la Letrada Sra. Serrano González y representada por la Procuradora Sra. Asín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose día para la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a def‌initivas como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1, 3 y 4 y 74 del C.P., conceptuando responsable en concepto de AUTOR al acusado Raimundo con arreglo a los artículos 27 y 28 del citado texto legal C.P, no concurriendo en su persona ninguna circunstancia modif‌icativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera las siguientes penas: -NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º C.P.), e inhabilitación especial para cualquier empleo que implique contacto con menores de edad (centros educativos, lúdicos, entrenamientos deportivos, etc) por el mismo tiempo al amparo del artículo 56.1.3º del C.P.

Asimismo la prohibición de aproximarse a Raimunda, a su domicilio, centro de estudios/trabajo y cualquier otro lugar en que la misma se encuentre o que frecuentase, en un radio de 500 metros, así como de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por tiempo de DIEZ AÑOS, ( artículo 57.1 C.P.),

- CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P., consistente en la obligación de participar en programa formativo de educación sexual, y prohibición de aproximarse a Raimunda

, a su domicilio, centro de estudios y cualquier otro lugar en que ésta se encuentre o que la misma frecuente, en un radio de 500 metros, así como de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio ( artículo 106.1.j), e), f) y g) del C.P.).

- Y el pago de las costas procesales.

Asimismo interesó que indemnizase a Raimunda, en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil.

La Acusación Particular hizo la misma calif‌icación, pero entendiendo que igualmente era de aplicación el apartado nº 5 del mentado artículo 181 del Código Pena, por eso solicitó 10 de prisión, adhiriéndose al resto de las penas pedidas por la Acusación Pública pero reclamando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 50.000 €.

TERCERO

La defensa negó los hechos y pidió la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: en fechas no determinadas pero en todo caso con posterioridad a septiembre de 2011, cuando Raimunda, la cual consta como nacida el NUM002 de 1996, contaba entre 15 y 17 años de edad, Raimundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, valiéndose de la diferencia de edad que tenía con relación a ella, pues le llevaba 31 años al constar como nacido el NUM000 de 1965, de la relación de amistad y conf‌ianza que tenía con sus progenitores, de la inf‌luencia que sobre su persona ejercía por su condición de su entrenador personal de atletismo, deporte que Raimunda practicaba, y a lo que él había accedido ante la petición que en ese sentido le había hecho su padre, por cuanto se conocían y eran amigos de la infancia, y de cierta atracción que Raimunda profesaba hacia su persona, realizó los siguientes actos.:

Estando Raimunda entrenando con él en el EDIFICIO000, sito en la DIRECCION001 del municipio de DIRECCION002, pues el ejercicio consistía en subir corriendo sus escaleras, una vez hubieron llegado al último piso, Raimundo le dio un beso, mostrándole a continuación su pene erecto, pidiéndole insistentemente a Raimunda que se lo tocara, a lo que esta accedió debido a esa atracción que profesaba hacia su persona..

En otra ocasión, hallándose ambos en la pista de atletismo de estadio del municipio de DIRECCION003, y a la que Raimundo había llevado a Raimunda a entrenar en su coche, la besó en la boca y le indicó que se quitara el sujetador para correr, lo cual no hizo .

Asimismo, aprovechando que solía ser él quien la mayoría de las veces la llevaba a los entrenamientos en su coche o moto, pues sus padres no podían hacerlo al encontrarse trabajando, cuando se hallaban en el coche la solía tocar por diversas partes de su cuerpo, entre ellas su clítoris, demandándole también en muchas

ocasiones que le practicara una felación, a lo que ella solía acceder, siendo algunas veces las felaciones recíprocas

Otro día, encontrándose ambos en el PARQUE000 de Santa Cruz de Tenerife, puesto que Raimundo la había llevado a una charla de atletismo que se celebraba en la capital., le propuso que lo masturbara y ante la negativa de Raimunda a hacerlo optó por masturbarse delante de ella.

En otra ocasión, tras llevar a Raimunda a un restaurante sito en el DIRECCION004 le tocó sus genitales en los servicios del restaurante.

De la misma manera, estando Raimunda realizando labores de limpieza en la casa de la madre de Raimundo

, sita en la en la CALLE000, nº NUM003, de DIRECCION005, término municipal de DIRECCION002, y a la que ella acudió ante el ofrecimiento que en tal sentido le había hecho él al saber de la mala situación económica por la que estaban atravesando sus padres, puesto que el bar que regentaban no les iba bien, en varias ocasiones le pidió que le realizara una felación, a lo que ella accedió.

Por último, en fecha sin concretar del año 2013, con ocasión de llevar a Raimunda en su coche a casa de una amiga en la zona de DIRECCION006, tras detener su vehículo en un lugar apartado, la comenzó a tocar por diversas parte de su cuerpo, para acto seguido introducirle, cuatro dedos en su vagina, cosa que no gustó nada a Raimunda, lo que motivó que a partir de ese instante abandonara los entrenamientos para evitar cualquier contacto con él.

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, Raimunda presenta secuelas derivadas de una situación de gran impacto emocional, tales como insomnio, ansiedad, sintomatología compatible con trastorno DIRECCION007, disminución de apetito y sentimiento de tristeza; se ha objetivado en la misma, sintomatología DIRECCION008, así como problemas a la hora de mantener relaciones de intimidad y dif‌icultades para establecer relaciones de conf‌ianza..

Raimunda, denunció estos hechos en fecha 01/02/2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales tipif‌icado y penado en el apartado 1º del artículo 181 del Código Penal, en relación con sus apartados 3º y 4º conforme a su redacción inmediatamente anterior a la L.O 1/15, de 30 de marzo, en vigor a partir del 1 de julio de ese mismo año, siendo de aplicación además su artículo 74, al ser continuado.

El Código Penal, en su Libro II, Título VIII, castiga los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, diferenciando las agresiones sexuales, caracterizadas por un atentado contra la libertad sexual con el empleo de violencia o intimidación, de los abusos sexuales, caracterizados por un atentado a la libertad e indemnidad sexual de otra persona sin consentimiento de la misma y sin empleo de violencia o intimidación.

Ciertamente, a partir de la regulación establecida en el Código Penal se deduce que la realización de cualquier acto sexual exige el beneplácito de las personas intervinientes en él y si no lo hay no existe un acto sexual libre, de ahí que cualquier acto de dicha naturaleza realizado sin, contra o con el consentimiento viciado de una persona sea delictivo.

El tipo básico del abuso sexual es el contemplado en el artículo 181.1 del citado texto legal, entendiéndose en los apartados siguientes que no hay tal consentimiento cuando los actos de naturaleza sexual se realicen sobre personas privadas se sentido, que sufriesen trastornos mentales o se hubiese anulado su voluntad mediante empleo de sustancias idónea al efecto (181.2) o bien, se hubiese obtenido prevaliéndose el agente de una situación de superioridad que hubiese coartado la voluntad de la víctima 181.3), que es lo aquí acaecido (prevalimiento). Estipulando su n.º 4 una agravación...

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