STSJ Cataluña 654/2019, 16 de Julio de 2019
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8520 |
Número de Recurso | 691/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 654/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso de apelación nº 691/2017
SENTENCIA Nº 654/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JAVIER BONET FRIGOLA
DON JORDI PALOMER BOU
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 691/2017, interpuesto por D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch Bujosa y dirigido por el Abogado Sr. Juan Carlos Segura Just, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 14 de Barcelona en el recurso ordinario número 84/2012, siendo parte apelada el AJUNTAMENT DE BEGUES, representado por el Procurador Sr. Álvaro Ferrer Pons y defendido por el Abogado Sr. Esteve Radresa Miracle.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 84/2012, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2017, que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto número 1.132 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BEGUES, de fecha 22 de diciembre de 2011, por el que, entre otros pronunciamientos, se revoca el nombramiento de D. Jose Pablo como cuarto teniente de Alcalde, se revocan las delegaciones realizadas en su favor y se le cesa como miembro de la Junta de Gobierno Local y del Consejo de Gobierno.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante de D. Jose Pablo .
Desarrollada la apelación, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J. de 4 de abril de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como se ha expuesto en los antecedentes, En el procedimiento ordinario nº 84/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2017, que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto número 1.132 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BEGUES, de fecha 22 de diciembre de 2011, por el que, entre otros pronunciamientos, se revoca el nombramiento de D. Jose Pablo como cuarto teniente de Alcalde, se revocan las delegaciones realizadas en su favor y se le cesa como miembro de la Junta de Gobierno Local y del Consejo de Gobierno.
La parte apelante en su recurso sostiene que el pacto de gobierno alcanzado entre diversos partidos para el gobierno municipal del municipio de Begues es un contrato civil, que la revocación de los nombramientos realizados se hace de forma unilateral por el Alcalde y que su cese no les fue notificado.
El Ayuntamiento de Begues se opone al recurso presentado y solicita su desestimación.
En primer lugar y en cuanto a la naturaleza jurídica de los pactos de gobierno, debemos tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 2002 (rec 2787/1997) señala:
El acuerdo sobre el pacto de gobernabilidad del Ayuntamiento de La Laguna ha de inscribirse en el contexto de un convenio de naturaleza esencialmente política, cuyos avatares no solamente han de depender de la honorabilidad de quienes los conciertan sino de las vicisitudes y conveniencias políticas sobrevenidas, sin que comporten la existencia de un contrato exigible por vía...
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