STSJ Cataluña 654/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2019:8520
Número de Recurso691/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución654/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación nº 691/2017

SENTENCIA Nº 654/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON JAVIER BONET FRIGOLA

DON JORDI PALOMER BOU

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 691/2017, interpuesto por D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch Bujosa y dirigido por el Abogado Sr. Juan Carlos Segura Just, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 14 de Barcelona en el recurso ordinario número 84/2012, siendo parte apelada el AJUNTAMENT DE BEGUES, representado por el Procurador Sr. Álvaro Ferrer Pons y defendido por el Abogado Sr. Esteve Radresa Miracle.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 84/2012, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2017, que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto número 1.132 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BEGUES, de fecha 22 de diciembre de 2011, por el que, entre otros pronunciamientos, se revoca el nombramiento de D. Jose Pablo como cuarto teniente de Alcalde, se revocan las delegaciones realizadas en su favor y se le cesa como miembro de la Junta de Gobierno Local y del Consejo de Gobierno.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante de D. Jose Pablo .

TERCERO

Desarrollada la apelación, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J. de 4 de abril de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, En el procedimiento ordinario nº 84/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2017, que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto número 1.132 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BEGUES, de fecha 22 de diciembre de 2011, por el que, entre otros pronunciamientos, se revoca el nombramiento de D. Jose Pablo como cuarto teniente de Alcalde, se revocan las delegaciones realizadas en su favor y se le cesa como miembro de la Junta de Gobierno Local y del Consejo de Gobierno.

SEGUNDO

La parte apelante en su recurso sostiene que el pacto de gobierno alcanzado entre diversos partidos para el gobierno municipal del municipio de Begues es un contrato civil, que la revocación de los nombramientos realizados se hace de forma unilateral por el Alcalde y que su cese no les fue notif‌icado.

El Ayuntamiento de Begues se opone al recurso presentado y solicita su desestimación.

En primer lugar y en cuanto a la naturaleza jurídica de los pactos de gobierno, debemos tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 2002 (rec 2787/1997) señala:

El acuerdo sobre el pacto de gobernabilidad del Ayuntamiento de La Laguna ha de inscribirse en el contexto de un convenio de naturaleza esencialmente política, cuyos avatares no solamente han de depender de la honorabilidad de quienes los conciertan sino de las vicisitudes y conveniencias políticas sobrevenidas, sin que comporten la existencia de un contrato exigible por vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR