STSJ Cataluña 648/2019, 16 de Julio de 2019
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8515 |
Número de Recurso | 83/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 648/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso Ordinario nº 83/2017
SENTENCIA Nº 648/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JORDI PALOMER BOU
DON JAVIER BONET FRIGOLA
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 83/2017, interpuesto por PROMYSA RENT SA, representada por el Procurador Sr. José Ignacio Gramunt Suárez y dirigida por el Letrado Sr. Carlos Alonso Santamaría, contra DEPARTAMENT DEMPRESA I CONEIXEMENT de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat de Catalunya.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de fecha 2 de marzo de 2017 de la Secretaria d'Empresa i Competitivitat del Departament d'Empresa i Competitivitat de la Generalitat de Catalunya que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2016 de la Directora General de Comercio que denegó la licencia comercial solicitada por la recurrente para la implantación de un gran establecimiento comercial territorial de
4.829,90 m2 de superficie de venta, destinado a equipamiento del hogar, en la parcela nº 13 camino III, calles A i B del antiguo PP-9 del municipio de Tarragona.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y
que constan en ellos, suplicaron lo oportuno en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
La parte actora interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 2 de marzo de 2017 de la Secretaria dEmpresa i Competitivitat del Departament d'Empresa i Competitivitat de la Generalitat de Catalunya que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2016 de la Directora General de Comercio que denegó la licencia comercial solicitada por la recurrente para la implantación de un gran establecimiento comercial territorial de 4.829,90 m2 de superficie de venta, destinado a equipamiento del hogar, en la parcela nº 13 camino III, calles A i B del antiguo PP-9 del municipio de Tarragona.
La demanda formulada sostiene que ha de concederse la licencia solicitada toda vez se cumplen con los requisitos del articulo 9.3 y 9.4 de la ley 1/2009 así como por aplicación de la DA 11ª de la misma y de forma subsidiaria por entender que la denegación de la licencia es contraria al derecho comunitario, por lo que solicita la estimación del recurso y se reconozca su derecho a obtener la licencia solicitada.
La parte demandada se opone al recurso interpuesto por no resultar de aplicación lo dispuesto en la DA 11º de la Ley 1/2009 ya que no pueden alterarse los límites de la concentración, sin que existan razones de interés general que justifiquen la obtención de la licencia como tampoco que la denegación pueda ser contraria al derecho comunitario, por lo que solicita la desestimación del recurso interpuesto.
La Ley 1/2009 de ordenación de los equipamientos comerciales establece:
9.3. Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.
Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias...
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