STSJ Andalucía 1042/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteMARIA JOSE PEREIRA MAESTRE
ECLIES:TSJAND:2019:14369
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1042/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número. 128/2016

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 3 de julio de 2019.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 128/2016, interpuesto por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra inejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de las obligaciones derivadas de Convenio de Colaboración suscrito con fecha 13 de noviembre de 2003, para la realización de obras comprendidas dentro del "Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y de Protección de Cauces en el municipio de Sevilla", tras requerimiento previo de fecha 17 de septiembre de 2015, en reclamación de 213.534,56€.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la Administración recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declare el incumplimiento por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de las obligaciones asumidas en virtud del indicado Convenio de colaboración, y se condene a la misma al cumplimiento inmediato del Convenio mediante el abono de la cantidad pendiente a 15 de mayo de 2015 por importe de 213.534,56€, más intereses, y con imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda. No habiéndose practicado prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el escrito de demanda alegando el Abogado del Estado que en fecha 13 de noviembre 2003 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir y la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla para la realización de obras comprendidas dentro del "Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y de Protección de Cauces en el Municipio de Sevilla", cuyo cumplimiento se reclama. Mediante dicho Convenio "La Gerencia de Urbanismo se compromete, por su parte, a f‌inanciar por un importe del veinticinco por ciento (25%), cada una de las actuaciones necesarias para la realización de los trabajos (consultorías y asistencias para la redacción de los proyectos, dirección de obras, divulgación y realización de las obras y expropiaciones), incluyendo posibles proyectos de modif‌icados, complementarios, liquidaciones de obras, etc." (clausula 3.2). El presupuesto total de ejecución era de 131.500.000€.

Se indica como son varios los recursos que se han interpuesto frente a la Gerencia de Urbanismo para reclamar el pago de cantidades derivadas del Convenio, habiendo conocido de varios de ellos la Sección Primera de esta Sala. Se aportan sentencias recaídas en los recursos 293/2011, sentencia de 15/1/2013, condenando a la GU a la suma de 6.036.145,29 €; recurso 717/2013, con sentencia de fecha 23/2/2015, condenando a la GU a abonar la suma de 5.403.039,01€, más intereses ( habiendo sido ésta conf‌irmada por STS de fecha 17/5/2016, en el recurso de casación 1246/2015); recurso 723/2014, sentencia de 20/4/2016, condenando a la GU a la suma de 1.818.969,19€.

Manif‌iesta que en la actualidad la deuda pendiente derivada del Convenio asciende a 213.534,56€, que resulta de la certif‌icación actualizada a fecha 22/7/2015 (doc. 5 escrito de demanda) de 15 de mayo de 2015, y que se genera por la realización y pago de las obras ref‌lejadas en las certif‌icaciones nº 2,3,4 y 5 (f‌inal) del proyecto clave SE (DT)-4400, nº1,2,3,4,5,6,7,8, y 9 del proyecto clave SE (DT)-4772, nº1,2,3,4,5,6,7,y 8 del proyecto clave SE(DT)-4773, y la certif‌icación f‌inal del proyecto clave SE (DT)-3888.

Que con fecha 17/9/2015 se formuló requerimiento de pago, que consta tuvo entrada en la Gerencia el 29/9/2015, requerimiento acompañado de la correspondiente certif‌icación de la Secretaria General, certif‌icaciones de obra y facturas (F.211 a 367 del Tomo II del expediente administrativo). Ante tal requerimiento se ha recibido la callada por respuesta. Se reclaman los intereses devengados desde el 29/9/2015 (fecha de recepción del requerimiento) hasta que se dicte sentencia.

Por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla se opone que el recurso es inadmisible ya que no existe inactividad a los efectos del art.29.1 de la ley jurisdiccional; que no existe clausula en el Convenio por el que se establezca que haya de atender en el plazo de tres meses ni en cualquier otro requerimiento de pago de las liquidaciones; que la cantidad que se reclama la pretende acreditar la CHG con una certif‌icación de la secretaría de la CHG que contiene una liquidación de las actuaciones a fecha de la expedición; que ante tales reclamaciones no tiene la Gerencia obligación de aceptarla, al no tratarse de un contratista expedida en la ejecución de un contrato administrativo, más por cuanto no ha participado la Gerencia en las contrataciones realizadas por la CHG y tiene derecho a obtener una liquidación en regla, establecida contradictoriamente, con acreditación de los precios de licitaciones y las liquidaciones, en su caso, de las distintas actuaciones, documentación que le debe ser facilitada previamente por la CHG para comprobar la procedencia de la cantidad reclamada.

En cuanto al fondo, se rechazan las cuantías reclamadas, aduciendo que surgen claras discrepancias que deberían aclararse antes de haber sido requerida de pago, o acordar la obligación de cualquier pago por parte de la Gerencia.

SEGUNDO

Sobre las cuestiones suscitadas, se pronuncia la STS recaída de fecha 17/5/2016 en el recurso de casación 1246/2015, que conf‌irmó la sentencia dictada por la Sección 1º de esta Sala en el recurso nº 717/2013, seguido entre las mismas partes y en relación a la ejecución del mismo Convenio, y dice así:

"SEGUNDO.- 1.Un único motivo al amparo del art. 88. 1.d) LJCA, aduce infracción del art. 29 LJCA y de las Sentencias de 16 de septiembre de 2013 y 18 de noviembre de 2008 que f‌ijan el alcance de la acción contra la inactividad administrativa.

Aduce, como expuso en la contestación a la demanda, que el Convenio regula muy parcamente la forma en la que la Gerencia debe hacer efectiva su aportación, limitándose a establecer una distribución del gasto total entre las anualidades 2003, 2004, 2005 y 2006 (cláusula segunda) y que tendría que efectuar su aportación antes de los 30 días...

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