SAP Santa Cruz de Tenerife 222/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2019:1609
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000076/2018

NIG: 3803843220160004991

Resolución:Sentencia 000222/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000827/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: R-37/18 R-37/18

Acusado: Agueda ; Abogado: Daniel Gomez De Arriba; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil

Acusado: Conybar Hotels, S.L.; Abogado: Daniel Gomez De Arriba; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil

Querellante: Tenesur S A; Abogado: Jorge Luis Hernandez Diaz; Procurador: Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Querellante: Jacamar S A; Abogado: Jorge Luis Hernandez Diaz; Procurador: Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Querellante: Balbino ; Abogado: Jorge Luis Hernandez Diaz; Procurador: Raquel Inmaculada Guerra Lopez

SENTENCIA

Presidente

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA (Ponente)

D. ARCADIO DÍAZ TEJERA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2019.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 827/2016 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 0000076/2018 por el presunto delito de acusación o denuncia falsa y estafa (todos los supuestos), contra D./Dña. Agueda y CONYBAR HOTELS, S.L., nacido el NUM000 de 1965 y Desconocido, hijo/a de D. Damaso y Desconocido y de Dña. Dolores y Desconocido, natural de Toledo y Desconocido, con domicilio en DIRECCION000 (HOTEL DIRECCION001 ), NUM001 Puerto de la Cruz y Desconocido, con DNI núm. NUM002 y Desconocido, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y JUCAMAR S.A, TENESUR S.A y Balbino como Acusadores Particulares, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña RAQUEL GUERRA LÓPEZ y defendidos por el Letrado D. JORGE HERNÁNDEZ DÍAZ y las acusadas de anterior mención, representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL y GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL y defendido D./ Dña. DANIEL GOMEZ DE ARRIBA y DANIEL GOMEZ DE ARRIBA, siendo ponente D./Dña. ESMERALDA CASADO PORTILLA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones, se procedió al señalamiento del Juicio Oral que tuvo lugar, con asistencia de las partes, el 20 de mayo de 2019

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que se solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones.

La Acusación Particular modificó su conclusión primera ( en orden a una redacción más detallada de los hechos) y la conclusión sexta ( reservándose acciones civiles), elevando a definitivas el resto de sus conclusiones en las que calificó los hechos como un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456.1 del código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en concurso con un delito de estafa (procesal) previsto y penado en el art. 250.1.7º del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), de los que eran responsables en concepto de autores: del primero de ellos, la acusada DOÑA Agueda ; y del delito de estafa (procesal), tanto la mismo como la mercantil CONYBAR HOTELS S.L.; todo ello conforme a los conforme a los artículos 27, 28 y 31 bis del Código Penal

No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las siguientes penas:

.- A Doña Agueda, un año de prisión y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de seis euros (6,00 €), por el delito de acusación y denuncia falsa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456.1.1º del Código Penal; y cuatro años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros (6,00 €), por el delito de estafa procesal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250.1.7º y 250.2 del Código Penal. Accesorias y costas.

.- A la mercantil CONYBAR HOTELS SL multa de dos millones ochocientos doce mil quinientos euros (2.812.500 €), equivalente al triplo de la cantidad defraudada, conforme a lo dispuesto en el artículo 251, letra a del Código Penal. A estos efectos se considera que la cuantía directamente defraudada con la estafa procesal asciende a la suma de 937.500 € (importe de las cantidades devengadas en concepto de renta hasta el lanzamiento).

TERCERO

La defensa de Agueda eleva sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución y alternativa y subsidiariamente, se modifican las siguientes conclusiones:

Cuarta

se introduce alternativa/subsidiariamente la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del Código Penal al haberse producido los hechos en el 2.013 y haberse presentado la querella en el 2016 cuando la instrucción debía haber durado seis meses.

Quinta

Subsidiaria/alternativamente, se interesa, por el delito de falsedad, la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 5 € y, por el delito de estafa procesal, la pena de un año de prisión.

La Defensa de Conybar :eleva sus conclusiones a definitivas y sin poder calcular el importe de la multa a la empresa porque depende de la cuantificación de la responsabilidad civil dado que la Acusación Particular manifiesta que centra la multa en las rentas devengadas entre la opción de compra y el momento que se hizo efectivo el desahucio.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha 24 de octubre de 2013 doña. Agueda como administradora única de CONYBAR HOTELS SL, actuando con desprecio absoluto a la verdad y con la intención de obstaculizar futuros procedimientos

civiles, formuló querella por estafa contra los administradores y accionistas de JACAMAR S.A y de TENESUR SA y contra los Administradores concursales de las mismas: D. Ramón, accionista de JACAMAR SA y TENESUR SA y antiguo administrador de ambas, así como contra D. Balbino, accionista y administrador único de JACAMAR SA y TENESUR SA, contra DÑA. Zulima, contra DÑA. María Angeles, contra DÑA. María Purificación, accionistas de las citadas mercantiles, y también contra D. Victorio, contra D. Jose María y contra D. Jose Antonio como administradores concursales de JACAMAR SA. y TENESUR SA.

Dicha querella provocó la incoación de las diligencias previas 1468/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz.

En la misma se afirmaba que la querellantefirmó en fecha 30 de junio de 2010 con el entonces administrador societario de JACAMAR SA y TENESUR SA, D. Ramón, contrato de arrendamiento con opción de compra, con fecha de vencimiento del arriendo y de la opción el día 30-06-2014, sobre los establecimientos: Hotel Turquesa Playa, Hotel Diamante Suites, Hotel Perla, Apartamentos Turquesa y el Local Canario, establecimientos que son propiedad de las referidas JACAMAR y TENESUR.

Que el administrador societario único de JACAMAR SA y TENESUR SA, Sr. Ramón y sus familiares, entre ellos, como destacado el Sr. Balbino, en connivencia con los Administradores concursales D. Jose Antonio, D. Jose María y D. Victorio (, designados mediante auto de 3/12/2010 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en Concursos ordinarios nº 56/2010 y 57/2010) engañaron a CONYBAR HOTELS SL, pues ocultaron la existencia de deudas por valor de 300.000 euros, de las que tuvo que responder CONYBAR HOTELS, igualmente le ocultaron la verdadera situación económica de las empresas JACAMAR SA y TENESUR SA a la fecha de 30/06/2010 tanto de las deudas contraídas con los trabajadores y con la TGSS como de su propia situación preconcursal.

Que el pago de las rentas por CONYBAR HOTELS SL no fue destinado, primero por los administradores societarios, Sr. Ramón y Sr. Balbino, y después, por los Administradores concursales Sr. Jose Antonio, Sr. Jose María y Sr. Victorio, para el pago de los embargos e hipotecas que gravaban los hoteles, a pesar de conocer todos ellos que CONYBAR HOTELS SL a fecha 30/06/2014, debía de ejercitar la opción de compra sobre los hoteles y recibir éstos totalmente libre de cargas.

En fecha de 5 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de La Cruz se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de la querella, firme por auto de 10 de junio de 2015.

SEGUNDO

Las entidades JACAMAR SA y TENESUR SA, presentaron demanda incidental sobre resolución contractual y desahucio,con fecha 18 de noviembre de 2013, que dio lugar al Ramo 08 del Concurso Ordinario 56/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Frente a la misma, la representación de la mercantil CONYBAR HOTELS SL presentó contestación, adjuntando a la misma copia de la querella referida ( a los efectos de justificar el planteamiento de la cuestión de prejudicialidad penal) y declinatoria de jurisdicción, cuestionando la competencia del Juzgado de lo Mercantil. Ambas cuestiones, la prejudicialidad penal y la incompetencia de jurisdicción, fueron resueltas y desestimadas por auto de 22 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente la encausada, siendo consciente que con fecha de 30 de junio de 2014 expiraba el plazo para el ejercicio de la opción de compra, otorgado por el contrato de 30-06-2010, decidió ejercitar el mismo respecto de los hoteles Gran Hotel Turquesa Playa, Hotel Diamante Suites y Apartamentos Turquesa Playa. Su incapacidad económica hizo que incumpliera el requerimiento de consignación del 10% del valor de venta de los hoteles.-5.606.500 euros.- impuesto por Providencia del Juzgado de lo Mercantil de 27...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 864/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 Octubre 2021
    ...SENTENCIA En el presente recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Ana Belén Ruipérez Martin, contra la Sentencia número 222/19 del Juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena de fecha 2 de julio de 2019, dictada en proceso número 183/19, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR