STSJ Canarias 728/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:2562
Número de Recurso278/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución728/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000278/2019

NIG: 3501644420180004637

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000728/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000460/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

Recurrido: Bernardino ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Calixto ; Abogado: MARIA DOLORES GARCIA FALCON

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000278/2019, interpuesto por ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, frente a Sentencia 000393/2018 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos

Nº 0000460/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. En fecha 20 de marzo de 2018, por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Las Palmas, en procedimiento 961/17, se dictó sentencia (firme), cuyo relato de hechos probados y fallo son del siguiente tenor:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada desde

13.10.2014, y con categoría de Técnico de mantenimiento de sistemas de1 Navegación Aérea. El lugar de trabajo habitual de la parte actora está sito en Aeropuerto de Gando

SEGUNDO

Entre la parte actora y ENAIRE se han suscrito los siguientes contratos sin solución de continuidad:

13-10-14 a 29-12-14 Contrato de interinidad

30-12-14 a 28-12-15 Contrato de relevo

29-12-15 en adelante Contrato para Obra o Servicio Determinado, identificada como "instalación, implantación y seguimiento del SCV COMETA A y B".

TERCERO

El SCV COMETA es un sistema digital de telecomunicaciones de voz tierra-aire y tierra-tierra que sustituirá al antiguo sistema analógico de telecomunicaciones SCV SDC 01. El sistema facilita las comunicaciones de voz entre los controladores aéreos y las aeronaves, así como entre diferentes centros o torres de control .

El SCV COMETA está instalado en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias (ACC Canarias), sito en Ojos de Garza, en las inmediaciones del Aeropuerto de Gando.

CUARTO

El actor ha prestado servicios en el objeto del contrato, y además ha venido realizando el mantenimiento de los siguientes sistemas ;

- SACTA (Sistema Automatizado de Control del Tráfico Aéreo), encargado de conseguir la automatización de los sistemas de control del tráfico aéreo integrando los sistemas a nivel nacional entre centros de control y torres de control, transmitiendo los datos aeronátucios en territorio nacional de meteorología, radar t planes de vuelo, etc.

- GENIUS, que se encarga de registrar el tiempo de trabajo de cada controlador.

- REDAN (Red de Datos de Navegación Aérea), que integra diferentes medios de transmisión (par trenzado, fibra óptica, coaxial) y hace uso de distintos protocolos de comunicaciones asegurando la transmisión de datos en territorio nacional e internaciona l.

- SACCAN (Servicio de Transmisión de Datos vía Satélite) mediante mensaj ería de texto instrucciones automatizadas sin necesidad de comunicaciones de voz. En la actualidad está integrado en SACTA con el sistema ADS/CPDLC.

Estos sistemas son diferentes al SCV COMETA, pero están integrados entre sí, para una mayor funcionalidad de todos ellos.

QUINTO

Desde mayo a octubre de 2016 el dicente fue trasladado al departamento de Energía y Climatización para realizar tareas de técnico de mantenimiento de los sistemas eléctricos y de climatización de los distintos emplazamientos en la provincia de Las Palmas (El Goro, El Burrero, El Lasso, Pico de la Gorra, Pozo Izquierdo, radar de Lanzarote y radar de Fuerteventura), supervisando las rutinas programadas de las diferentes empresas contratistas del servicio.

Aparte de las tareas antes relatadas, el dicente viene realizando las siguientes funciones: gestión de archivos del área, verificación del funcionamiento de los si temas de

monitorización de climatización y energía eléctrica, mantenimiento de los generadores eléctricos (SAS) en los distintos emplazamientos de la isla, verificación del funcionamiento de los cuadros de distribución de energía (DIE), sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI, SAC),2 sistemas de climatización centralizada (CLIC) sistemas de climatización autónoma (CLIA).

Dichas funciones no guardan relación alguna con el SCV COMETA.

SEXTO

Fue interpuesta reclamación previa el 26.12.2017, la cual es desestimada expresamente el

02.01.2018.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bernardino frente a ENAIRE sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la parte actora con la demandada es indefinida, sin que tenga la condición de fija de plantilla, con antigüedad de 13.10.2014 y categoría de Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, debiendo estar y pasar la demandada por tal declaración."

SEGUNDO

El salario diario bruto prorrateado, conforme a nóminas de enero, febrero y marzo, incluidas variables, asciende a 87,26 euros/día.

TERCERO

En fecha 10 de abril de 2018 la entidad empresarial comunicó al trabajador escrito del siguiente tenor: "por la presente pongo en su conocimiento que esta Dirección de la Entidad Pública, conforme a lo establecido en los artículos 49.1.b) y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado la extinción de su contrato de trabajo indefinido no fijo, con efectos de las 14:30 horas del 24 de abril de 2018, como consecuencia de la cobertura reglamentaria, con carácter de fijeza, de la plaza que con carácter temporal venía ocupando. Cobertura que, tal y como se le ha venido comunicando desde el 16 de marzo de 2018, se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento vigente tras la autorización por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en fecha 30 de noviembre de 2017, de 137 plazas fijas conforme al apartado Tres de la Disposición Adicional 15 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017. En relación con lo anterior le informo que esta Dirección ha acordado en este mismo acto el ingreso en su cuenta personal del importe correspondiente a 20 días de salario en concepto de indemnización, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores. Por último, le comunico que junto a la presente y conforme al artículo 49.2 del citado Estatuto, se acompaña la correspondiente propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas al momento de la extinción de su contrato de trabajo".

CUARTO

La indemnización puesta a disposición ascendía a 3.573,03 euros. En fecha 4 de mayo de 2018 el actor dirigió escrito a la entidad demandada manifestando la existencia de error en la cuantía de la indemnización, al haberse computado una antigüedad distinta a la reconocida en sentencia.

En recibo de nómina correspondiente al periodo 1 de mayo al 31 de mayo de 2018 se reconoció una cantidad adicional en concepto de indemnización por importe de 1.864,66 euros, y se dedujo de forma unilateral la cantidad abonada en diciembre de 2015 como indemnización por fin de contrato, por importe de 755,52 euros.

QUINTO

En fecha 30 de noviembre de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se autorizó la contratación de 137 puestos indefinidos en ENAIRE. De igual forma se convino con las organizaciones sindicales presentes en la coordinadora sindical estatal del grupo AENA, que dada la existencia de un volumen de plazas cubiertas mediante contratos temporales que se han convertido en estructurales, provenientes mayoritariamente del año 2015, 28 puestos en ENAIRE se cubrirían a través de las bolsas de candidatos en reserva vigentes, derivadas de los procesos de selección externa y las que se generen de la convocatoria de selección externa de Aena SME SA por los niveles A y B, de fecha 14 de noviembre de 2017.

Una de esas plazas se identificó en Anexo (28 contratos por obra actuales por ocupaciones) como IIA08 T Mto Sistemas NA (E) especialidad E1 Dependencia ACC Canarias, 1 plaza.

La plaza fue creada por Resolución de 25 de febrero de 2018 (ENAIRE): REGIÓN CANARIA ACC Canarias; ocupación IIA08 Técnico Mantenimiento Sistemas NA (E), Nivel D, Código NUM001 .

Tras el correspondiente proceso la plaza fue adjudicada a D. Calixto con efectos de 25 de abril de 2018.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

?ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Bernardino contra la entidad ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido de la actora condenando a la entidad ENAIRE a estar y pasar por tal declaración ya que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido,...

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