STSJ Aragón 377/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:1275
Número de Recurso304/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución377/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Rollo número 304/2019

Sentencia número 377/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 304 de 2019 (Autos núm. 812/2018), interpuesto por la parte demandante Dª Felicidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2019; siendo demandadas COLEGIO BRITÁNICO DE ARAGÓN, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Felicidad contra COLEGIO BRITÁNICO DE ARAGÓN, S.A. y FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7-3-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por Dª. Felicidad contra COLEGIO BRITANICO DE ARAGON S.A. debo declarar procedente el despido de la demandante efectuado por la demandada en 2.10.2017 y en consecuencia declaro extinguido el contrato de trabajo entre las partes condenando a la empresa al pago a la actora de los salarios del periodo de preaviso en la cantidad de 790,5€.

Y sin hacer pronunciamiento respecto de FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante, Dª. Felicidad, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Colegio Británico de Aragón S.L., en virtud de inicial contrato de duración determinada a tiempo parcial, como monitora, del 3.07.2000 al 14.07.2000, habiendo suscrito otro contrato posterior como auxiliar administrativa también de duración determinada, a tiempo completo, en 19.09.2000 por servicio determinado "a causa del inicio de curso y debido al aumento considerable de alumnos de educación

infantil en este curso 200-2001 siendo necesaria la ayuda en oficinas en la atención a los padres (entrega de los libros uniformes, rutas de autobús)", de vigencia hasta el 17.10.2000 en que causó cese.

A continuación, suscribió inicial contrato de trabajo en prácticas para la categoría de celadora en fecha

20.10.2000 que, tras renovación, fue convertido en indefinido en 1.07.2002.

SEGUNDO

El salario fijado en carta de despido asciende a 52,70€/día. El promedio de las doce últimas nóminas antes de despido, excluido plus de transporte, incluido concepto salarial "comedor empresa" en cuantía mensual variable, y el importe del variable del curso 2016/2017 por importe de 1.166,98€, asciende a 52,57€/día. Se da por reproducido documento número 4, ramo probatorio de parte demandada y nóminas de doce últimos meses completos antes de despido (octubre-16 a septiembre-17) y documento de "retribución variable curso 2016/2017", aportadas a autos e integradas en dicho documento.

La nómina de septiembre/17, arroja base de cotización, incluido plus de transporte, de 1.656,79€ ó 55,22€/día.

La nómina de septiembre más la prorrata de pagas extras, excluido el plus de transporte e incluida la prorrata de variable del curso 2016/17 arroja resultado de 1.628,02€ ó 53,54€/día.

La del mes de octubre/17 (2 días) arroja base de cotización incluido plus transporte y prorrata de pagas extraordinaria, de 106,68€ (53,34€/día).

Se da por reproducida nómina del mes de octubre y documento de finiquito.

TERCERO

Las funciones desempeñadas por la demandante como caladora han sido las propias de recepción de los alumnos en el aula, preparación de agendas, vestir a los alumnos con las batas, preparara y ejecutar las actividades, preparar los desayunos y meriendas, vigilar los recreos, comedor, siesta etc.

La demandante está en posesión del título de técnico superior en educación infantil, y durante la vigencia de su relación laboral no ha impartido clases en educación infantil. La demandante no está en posesión del título de maestro con la especialidad de educación infantil o educación preescolar o de la lengua extranjera correspondiente.

En el centro educativo demandado todas las aulas de infantil tienen al frente un titulado/graduado maestro de infantil y con la especialidad de filología inglesa.

CUARTO

La empresa demandada, dedicada a la actividad educativa oficial en los niveles educativos de: a) educación infantil, b) educación primaria, c) educación secundaria, y d) bachillerato, se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de empresa publicado en BOP de Zaragoza de 17.01.2015, que obra en autos y se da por reproducido.

En el referido Convenio colectivo de empresa la categoría de celador/a se corresponde con grupo profesional IV "personal de administración y servicios generales", para el que se fija salario anual de 12.713,42€ (curso 2014-2015) más plus de transporte y antigüedad de 478,38€, así como complemento de dedicación por importe de 150,23€, en 14 pagas.

En dicho Convenio no está incluida la categoría de técnico superior en educación infantil.

QUINTO

La categoría de celador/a está vinculada en la demandada exclusivamente a la etapa de educación infantil siendo categoría inexistente en los siguientes ciclos o niveles educativos.

Las celadoras del centro educativo demandados están adscritas a razón de 1 celadora por cada clase de 2/3 años, y las restantes de forma indistinta para el resto de clases de infantil (4-6 años).

Se da por reproducido documento de adscripción de clases/horarios de celadoras en el centro para clases de infantil cursos 2015/16, 2016/17 y 2017/18, documento nº 7, ramo probatorio de la parte demandante.

SEXTO

En la empresa demandada para el curso escolar 2017/2018 se obtuvo una matriculación de 130 alumnos en la etapa de infantil frente a la de 166 del curso anterior.

La empresa ante la pérdida de nuevos alumnos en dicha etapa, planteó la necesidad de reorganizar sus efectivos ante la previsible pérdida de una unidad escolar. A tal fin y en relación a las celadoras, en número de 6, se les planteó y como alternativa a la amortización de un puesto, la posibilidad de reducir la jornada de todas en 5h/semanales, para lo cual se precisaba el concurso de todas ellas.

El comité de empresa estuvo informado y participó en la negociación con la empresa que no fue negociación formal, estando los trabajadores advertidos de que la medida solo podía ser adoptada si mediaba el acuerdo de todos ellos, planteándose que si se recuperaba el nivel de matriculación en los cursos siguientes, se recuperaría la jornada.

Se da por reproducido documento de novación de contrato entregado a la actora (y a otros) para su firma caso de aceptación de modificación colectiva de reducción de jornada (35 horas). De dicha documentación se dio copia al Comité de empresa.

Las trabajadoras no aceptaron y finalmente la empresa decidido suprimir un aula de infantil, concretamente la de 5 años, trasladando ala titular del aula a otro ciclo formativo del centro.

SEPTIMO

Al propio tiempo, la empresa demandada procedió al despido de la demandante con fecha

2.10.2017 mediante carta de dicha fecha y siguiente tenor: "(...) Como usted conoce, la actividad que usted realiza en su centro de trabajo Colegio Británico de Aragón S.A. consiste en funciones propias de su categoría de celadora para la atención de los alumnos del centro. El pasado curso escolar 2016/2017 en el colegio estaban matriculados 166 alumnos, si bien para el presente curso escolar 201772018 el numero ha disminuido sensiblemente hasta 130 alumnos, lo que supone un descenso de un 21,70% respecto al curso pasado.

La caída en el número de alumnos del centro supone un agrave pérdida para el centro viéndose gravemente afectado el volumen de ingresos del colegio Británico en esta etapa escolar. Así la drástica y brusca baja en el número de alumnos va a suponer una disminución de nuestros ingresos que alcanzará los 235.000 euros, cifra muy importante para una empresa como la nuestra y que provoca la necesidad de adoptar medidas organizativas para hacer frente a la caída de nuestros ingresos y poder soportar los costes actuales del centro.

De todo ello se desprende una disminución en nuestros ingresos no existiendo previsión de mejora a corto o largo plazo dado que no se esperan matriculaciones a lo largo del curso ya iniciado, lo que supone una necesaria reestructuración de las directrices de actuación de la empresa y del personal a servicio del citado centro, que supone la amortización de su puesto como excedente tanto por razones organizativas como económicas pudiendo ser asumidas sus funciones por el resto de personal de la empresa.

Por ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, por causas objetivas económicas y de producción. Ello supone la minoración del gasto con el consiguiente ahorro de nómina y de seguridad social, mejorando claramente la situación y la competitividad de la empresa e intentando razonablemente el mantenerla en activo y nos permite mejorar la competitividad de la misma en el mercado en intentar asegurar su continuidad futura (...)"

La carta, que obra unida a autos y se da por reproducida, también fijó. "(...) Queda a su disposición en la sede de la empresa la documentación referida a la producción, al numero de alumnos del pasado curso 2016-2017 así como le presente...

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