STSJ Canarias 627/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:2598
Número de Recurso367/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución627/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000367/2019

NIG: 3501644420180001472

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000627/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000151/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Salvadora . .; Abogado: DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrente: BODY LOVE S.L.; Abogado: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 0000367/2019, interpuestos por Dña. Salvadora . . y BODY LOVE S.L., frente a la Sentencia 000373/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000151/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Salvadora, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandada la entidad BODY LOVE, S.L. y FOGASA, y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria parcial el día 15 de diciembre de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil demandada, en la actividad de Instituto de belleza, desde el 8 de mayo de 2017, con la categoría de Masajista, y salario diario prorrateado de 36,38 euros brutos ó 1.067,81 euros brutos en cómputo mensual.

(Copias de contrato de trabajo y hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó en contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores,a tiempo completo, suscrito el 8 de mayo de 2017. En el mencionado contrato se pactó un período de prueba de doce meses.

(Copias del contrato de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

TERCERO

La prestación de servicios de la actora por cuenta y dependencia de la mercantil demandada se ha venido desarrollando en el centro de trabajo ubicado en el Hotel Riu Palace Oasis, en Plaza Palmeras, n.º 2, Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

(No controvertido

CUARTO

En el centro de trabajo donde ha venido prestando servicios la actora, la mercantil demandada ofrece servicios de manicura, pedicura, tratamientos de belleza y masajes a cualquier persona, aunque no sea cliente del hotel donde está ubicado dicho centro laboral.

(Declaración testifical de Dª Adelaida, trabajadora de la empresa demandada con la categoría profesional de Masajista)

QUINTO

El servicio de sauna, spa y fitness que se ofrece en el centro de trabajo donde ha venido prestando servicios la actora sólo lo ofrece el Hotel Riu Palace Oasis, con su propio personal, a los clientes de dicho establecimiento hotelero, sin que la mercantil demandada tenga participación en dicha actividad.

(Declaración testifical de Dª Adelaida, trabajadora de la empresa demandada con la categoría profesional de Masajista)

SEXTO

Con fecha 1 de enero de 2016, la empresa demandada y Riu Hotels, S.A. formalizaron contrato de arrendamiento de local ubicado en el Hotel Riu Palace Oasis, en Plaza Palmeras, n.º 2, Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana. En el mencionado documento contractual se pactó que el local arrendado sería destinado exclusivamente a la prestación de servicios de fitness, sauna y masajes.

(Copia del contrato aportada por la mercantil demandada dentro de su ramo de prueba)

SEPTIMO

El 15 de enero de 2018, la empresa demandada hizo entrega a la actora de escrito por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, y cuyo contenido es el siguiente:

"Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 15 de enero de 2018, finalizará la relación laboral que le vincula con esta empresa, en base a no haber superado el período de prueba fijado en la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito con fecha 8 de mayo de 2017, en relación con el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por consiguiente, el día mencionado deberá usted pasar por la oficina central de nuestra empresa a fin de hacerle efectivo el pago de la liquidación que legalmente le corresponda y recibir, si lo desea certificado de los servicios prestados.

A los efectos de dejar constancia de la presente notificación, le rogamos firme el duplicado de la presente."

(Copia de dicho escrito aportada por la actora con su escrito de demanda)

OCTAVO

A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo estatal para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (publicado en el Boletín Oficial del Estado d de 31 de marzo de 2015)

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

(No controvertido)

DECIMO

La actora reclama a la mercantil demandada, en concepto de liquidación, las cantidades siguientes:

-Diferencias de salarios desde el 08/05 al 22/22/2018 3.956,04 euros

-Vacaciones no disfrutadas 55,36 euros

UNDECIMO

La actora causó baja por Incapacidad Temporal, por enfermedad común, el 23 de noviembre de 2017.

(No controvertido)

DUODECIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 5 de febrero de 2018, señalándose la celebración del acto de conciliación para el 12 de marzo siguiente.

(Copia de la papeleta de conciliación aportada por la actora con su escrito de demanda)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Salvadora contra BODY LOVE, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15 de enero de 2018, fecha de efectos del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 36,38 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de NOVECIENTOS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (900,41 €), advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (45,57 €), en concepto de vacaciones no disfrutadas,

ABSUELVO a la empresa demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra.

Y CONDENO al FOGASA a estar y pasar por tales pronunciamientos."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpusieron Recursos de Suplicación por DOÑA Salvadora y BODY LOVE, S.L. y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora calificando el cese de fecha 15/01/2018 por no superación del periodo de prueba como despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, pero rechazando aplicar a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, respecto de lo que en la demanda se reclamaban diferencias salariales.

Frente a la anterior sentencia recurren en suplicación tanto la trabajadora como la empresa empleadora en los términos que seguidamente se expondrán, siendo los respectivos recursos correlativamente impugnados de contrario.

SEGUNDO

En el recurso de la trabajadora se articula un motivo de revisión de hechos probados a fin de sustituir el salario fijado en el hecho probado 1º por el que correspondería si fuese de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, pero el motivo debe rechazarse pues se trata de una cuestión meramente jurídica, consistiendo al efecto la controversia en la aplicabilidad al caso de las tablas salariales de dicho convenio colectivo.

En el plano de la censura jurídica, citando anteriores pronunciamientos de esta Sala de suplicación que entiende asimilables al caso -en concreto nuestra sentencia de fecha 04/12/2015, rec. 1063/2015-, se invoca por dicha recurrente infracción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 56 del mismo texto legal, así como el art 1 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería. de las Palmas por cuanto que la actora prestaba servicios como masajista en el Hotel Riu Palace Oasis tanto para los clientes del hotel como de fuera del hotel estando su centro de trabajo dentro del propio hotel, servicio que el Hotel ofertaba a sus clientes, atendiendo el spa y fitness con personal propio, y concluía la recurrente que, contemplando el referido convenio la existencia de la categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 901/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • 16 Julio 2020
    ...de 18 de abril de 2016 (rec. 110/2016), 25 de noviembre de 2016 (rec. 894/2016), 31 de enero de 2017 (rec. 1300/2016), 7 de junio de 2019 (rec. 367/2019), entre otras- viene anudando a la extinción el derecho a indemnización aunque no se haya interesado. En fundamento, el artículo 4.4 de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR