STSJ Comunidad de Madrid 448/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2019:10474 |
Número de Recurso | 814/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 448/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0024777
Procedimiento Ordinario 814/2017
Demandante: D./Dña. Aida
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 448
RECURSO NÚM.: 814-2017
PROCURADOR Sra. López Alonso
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de Mayo de 2019
Visto por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 814/2017, interpuesto por la Procuradora Sra. López Alonso, en representación de D.ª Aida, contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 15 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra el acuerdo de liquidación provisional, en concepto de IRPF, ejercicio 2012.
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2019, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de15 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra el acuerdo de liquidación provisional num. de referencia NUM001, dictado por la Administración de Leganes de la Agenda Estatal de Administration Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio 2012, por cuantía de 25.407,25 euros
El recurrente solicita en la demanda se revoque la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, reconociendo a la actora que patrocinada liquidó correctamente el IRPF correspondiente al ejercicio 2012 al incluir el importe prestado, 1.162.146,74 euros, como pérdida patrimonial.
En su fundamento alega que en fecha 25 de noviembre de 2008 se firmó un contrato de préstamo participativo, por el cual, el matrimonio formado por la demandante y su esposo Don Jenaro prestaban a la entidad Alsan Asesores S.A la cantidad de 2.324.293,49 euros y se establece un plazo de amortización de cuatro años. Igualmente se acuerda que si transcurrido el plazo de cuatro años, es decir, el día 24 de noviembre de 2012, sin que se haya efectuado la devolución del principal más los intereses, se producirá el vencimiento automático del mismo. Por otro lado, en el citado documento de préstamo se indica que una vez vencido el préstamo, la Sociedad Gestora dispone de 30 días para el reintegro del mismo.
Así pues, ante el vencimiento el día 24 de noviembre de 2.012, y pasado el plazo de treinta días que refleja el contrato, al tratarse de un vencimiento automático, y ante el impago del importe objeto del préstamo, esta parte procedió a declarar en su declaración del IRPF del año 2012 la pérdida patrimonial sufrida, por importe de 1.162.146,75 euros, al tratarse de un préstamo realizado por su sociedad de gananciales de la que forma parte en un 50 % con su esposo Don Jenaro, lo que nada tiene que ver con el artículo 33 de la citada Ley.
A fecha del vencimiento automático del contrato con impago por parte de Alsan Asesores S.A. a la demandante, 24 de noviembre de 2.012, la mercantil prestataria no se encontraba en situación de concurso, ya que, como obra en el expediente administrativo, dicho concurso es del año 2.013, posterior al vencimiento automático del contrato y por lo tanto, de la pérdida patrimonial.
El Abogado del Estado se opone a las pretensiones del actor alegando que en el ejercicio 2012 no se produjo la imposibilidad jurídica de cobrar, por lo que estima que la liquidación correspondiente al ejercicio 2012 recurrida es ajustada a Derecho.
Delimitado el ámbito del presente recurso en los términos que han quedado expuestos, la cuestión debatida se centra en determinar si procede imputar al ejercicio 2012 la...
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