STSJ Comunidad de Madrid 370/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2019:11132
Número de Recurso383/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0016137

Recurso de Apelación 383/2019

Recurrente : D./Dña. Ramona

PROCURADOR D./Dña. CARLOS CABRERO DEL NERO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 370/2019

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid, a 10 de mayo de 2019.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 383/2019, que ha sido interpuesto por doña Ramona, representada por el Procurador don Carlos Cabrero Del Nero y dirigida por la Letrado doña María de la Paz García del Nero, contra la sentencia dictada en fecha de 30 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 316/2018 de su registro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Ramona interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 8 de mayo de 2018 por la Delegación del Gobierno en Madrid, denegatoria de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar.

El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 30 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 316/2018 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, doña Ramona interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito formalizando oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de mayo de 2019, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ramona, nacional de Colombia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 30 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 316/2018 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo que formuló contra la resolución dictada el 8 de mayo de 2018 por la Delegación del Gobierno en Madrid, denegatoria de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar que había solicitado el 8 de noviembre de 2017 al amparo del artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La resolución administrativa argumentaba que la peticionaria ya había solicitado el 29 de enero de 2014 otra autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en calidad de madre de la menor Eva María, de nacionalidad española, la cual se le había concedido en fecha de 11 de abril de 2014, con validez hasta el 10 de abril de 2015 y que, teniendo esta solicitud carácter excepcional, no resultaba posible conceder una prorroga una vez agotada la duración inicial de la misma porque, de conformidad con los artículos 130 y 202 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, solo cabía solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, si se cumplían los requisitos para su concesión.

SEGUNDO

La sentencia de instancia tuvo como fundamento el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y los artículos 130 y 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, expresando la "ratio decidendi" de la desestimación del recurso contencioso administrativo en su fundamento jurídico segundo, con el siguiente razonamiento:

artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO 4/2000), establece la posibilidad de que la Administración conceda "una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente".

Reglamentariamente, para las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público ( arts. 123 a 127), el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, establece en su artículo 130, en cuanto aquí interesa, que "en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año" (apdo. 1); que "los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión" (apdo. 2); que los supuestos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional "se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable" (apdo.

3); y que "en las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención" (apdo. 4).

Pues bien, hecha exclusión del supuesto de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional (que tiene su propio régimen, como se acaba de decir), del resto de supuestos -arraigo, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés públicosolamente le corresponde su resolución al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad "cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, f‌iscales y judiciales y en los casos de seguridad

nacional (art. 128.5), de modo que, en los restantes supuestos, al titular de la autorización, una vez f‌inalizada su vigencia de un año, le asiste la posibilidad de solicitar la modif‌icación de su situación, para acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 del propio Real Decreto 557/2011, que es, precisamente, lo que se le indica a la demandante en la resolución impugnada en este recurso, que por tal razón debe ser conf‌irmada>>

TERCERO

Contra la decisión judicial se alza en esta instancia doña Ramona, que en su recurso de apelación solicita la revocación de la sentencia impugnada poniendo de relieve que en el supuesto de autos no se ha solicitado la renovación de la autorización de residencia por circunstancias de arraigo familiar inicialmente concedida, sino una autorización nueva para cuya concesión cumple estrictamente con todos los requisitos exigibles al ser madre de una menor de edad, nacida, criada y escolarizada en España y de nacionalidad española, y al carecer de cualquier tipo de antecedente penal en España y en su país de origen.

Invoca al efecto lo declarado en la sentencia de 23 de octubre de 2.017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 24 de Madrid (Procedimiento Abreviado 447/2017), en la sentencia de fecha 15 de enero de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Madrid (Procedimiento Abreviado 275/2018) y en la sentencia de esta Sección de 1 de marzo de 2017 y, con base en ellas argumenta que:

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