STSJ Comunidad de Madrid 444/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:10514
Número de Recurso1104/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación concursal
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.2-2017/0151772

Procedimiento Recursos de Suplicación Concursal 1104/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid Incidente concursal en materia laboral ( artículo 195 LC) 861/2017

Materia : Concursal Laboral individual

Sentencia número: 444/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación Concursal 1104/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SERGIO JAVIER GOMEZ PEREGRINA en nombre y representación de D./Dña. Edemiro y otros 3, contra el Auto de fecha 19/12/2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid en sus autos número Incidente concursal en materia laboral ( artículo 195 LC) 861/2017, seguidos a instancia de D. Edemiro, D. Elias, D. Emiliano y D. Erasmo frente a SEGUR IBÉRICA SA; LANDWELL-PRICEWATHERHOUSECOOPERS Tax & Legal Services SL, Administrador Concursal de Segur Ibérica SA; TRANSPORTES BLINDADOS SA (TRABLISA) y FONDO DE

GARANTÍA SALARIAL en demanda incidental por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

"ÚNICO.- En fecha 15 de septiembre de 2017 se presentó escrito de demanda de incidente concursal en materia laboral del art. 64.8 de la Ley Concursal por la representación procesal de D. Elias, D. Edemiro, D. Emiliano y D. Erasmo, en relación con el Auto aprobando expediente de regulación de empleo de la concursada SEGUR IBERICA SA

En 23 de octubre de 2017 se dictó Providencia dando el traslado previsto en el art. 48 LEC sobre posible falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la citada demanda, por pretender la misma una declaración de responsabilidad de terceros. La demandante presentó escrito afirmando la competencia objetiva de este Juzgado, y el Ministerio Fiscal presentó informe en sentido contrario. Los autos pasaron para resolución por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2017".

SEGUNDO

Que dicho Auto decide en su parte dispositiva: " Declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la presente demanda interpuesta por la representación procesal de D. Elias, D. Edemiro

, D. Emiliano y D. Erasmo, por exceder del objeto del incidente concursal en materia laboral del art. 64.8 de la Ley Concursal ".

TERCERO

Habiéndose notificado el mencionado Auto de fecha 19/12/2017, tras anunciar la parte demandante recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro trabajadores de Segur Ibérica S.A. han presentado la demanda incidental contra Segur Ibérica SA, su administrador concursal Landwell PricewaterhouseCoopers Tax&Legal Services SL, Transportes Blindados SA (Trablisa) y Fondo de Garantía Salarial, interesando que se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia.

El 19/12/2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, incidente concursal en materia laboral nº 861/2017, dicta auto declarando la falta de competencia objetiva para conocer de la citada demanda, al considerar que excedía del objeto del incidente concursal del artículo 64.8 de la Ley Concursal.

Frente al citado auto interpone recurso de suplicación la representación letrada de los cuatros trabajadores formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de los artículos 8, 9 y 64 de la Ley Concursal y 86 ter de la LOPJ. En síntesis expone que el juez del concurso es competente para conocer de todas aquellas acciones colectivas de extinción de los contratos de trabajo, como sucede en el presente caso en que el juzgado de lo mercantil dicta auto, en el expediente de regulación de empleo concursal, declarando extinguidas las relaciones laboral de la plantilla de la empresa.

Para la resolución del recurso debemos tener en cuenta los siguientes hechos esenciales que se desprenden de la documental obrante en autos:

  1. -El 22/12/2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid declaró en concurso voluntario de acreedores a la sociedad SEGUR IBÉRICA SA, dando lugar al procedimiento concursal nº 858/2016.

    El 24/04/2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dicta auto aprobando el plan de liquidación propuesto por la concursada.

  2. -El 27/07/2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, procedimiento: pieza incidente concursal nº 156/2017, dicta Auto acordando extinguir por causas económicas, la relación laboral entre la concursada SEGUR IBÉRICA SA y los trabajadores afectados por la medida que recoge el Auto en cuatro bloques dependiendo del momento en que ha de tener efecto la extinción de los contratos de trabajo, acordándose una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, y que el crédito indemnizatorio tendría la consideración de crédito contra la masa.

SEGUNDO

La jurisprudencia unificadora en STS de 6/06/2018, recurso nº 372/2016, señala:

>> C) La STS 592/2017 de 5 julio (rec. 563/2016Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 05/07/2017 (rec. 563/2016)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. ) considera que la jurisdicción social es competente para decidir si ha existido sucesión de empresa cuando bienes de la concursada son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. Reitera el criterio de las SSTS de 11 de eneroSentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 11/01/2017 (rec. 1689/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. y 18 de mayo de 2017Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 18/05/2017 (rec. 1645/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. ( rec. 1689/2015Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 11/01/2017 (rec. 1689/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. y 1645/2015Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 18/05/2017 (rec. 1645/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. ), así como de la anterior de 29 de octubre de 2014 (rec. 1573/2013): "En definitiva, sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el marco de un concurso de acreedores de una empresa, así como la liquidación de los bienes de ésta, la cuestión de si posteriormente se ha producido o no una sucesión empresarial ( art. 44 ETLegislación citadaET art. 44Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ) es competencia de la jurisdicción social".

En el mismo sentido pueden verse otras varias como las de 11 enero 2017 (rec. 1689/2015; 18/5/2017; 1645/2015); 5 julio 2017 (rec. 563/2015) y 11 enero 2018 (rec. 3290/2015).

  1. La STS 718/2017 de 26 septiembre (rec. 4115/2015 Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 26/09/2017 (rec. 4115/2015)Competencia juez Social cuando se pretende condena a empresa concursada a suscribir convenio especial Seguridad Social. ) considera competente el orden social de la jurisdicción cuando se interesa que la empresa concursada sea condenada a suscribir convenio especial con la Seguridad Social cuando la extinción contractual se produce mediante ERE anterior al concurso (aunque la demanda se interponga con posterioridad a su declaración).

    Sigue el criterio de varias sentencias de 19 octubre 2016 (rec. 2291/2015Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 19/10/2016 (rec. 2291/2015)Competencia del Juez del Concurso y del Juez de lo Social: es competente el Juez del Concurso cuando la empresa se encuentra en situación concursal., 2447/2015, 2216/2015, 2405/2015 o 2315/2016Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 991ª, 19/10/2016 (rec. 1650/2015)Competencia juez Social cuando se pretende condena a empresa concursada a suscribir convenio especial Seguridad Social. ).

  2. Nuestra STS 264/2018 de 8 marzo (rec. 1352/2016 Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 08/03/2018 (rec. 1352/2016 )Impugnación individual de despido de trabajador incluido en ERE concursal: es competente el Juez Mercantil. ) aborda una reclamación suscitada al hilo de la impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el ERE concursal y concluye que debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal ante el Juez de lo...

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