AAP Madrid 749/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:5251A
Número de Recurso997/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución749/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37050200

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0054243

Abstención / Recusación Jueces 997/2019

Delito: No delito

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº NUM000 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 179/2019

AUTO Nº 749/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidente)

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. NUM000 de DIRECCION000

, la Ilma. Sra. Dª. Adela, ha elevado a esta Sala, de acuerdo con lo prevenido en el art. 221 LOPJ, exposición razonada de abstención mediante auto dictado en fecha 8/04/2019 en el procedimiento de referencia, las diligencias previas núm. 179/2019, seguidas por un supuesto delito de lesiones/maltrato en el ámbito familiar, siendo la denunciante Dª. Agueda, y el investigado, D. Teodoro, argumentando que la persona denunciante en tal causa, Dª. Agueda, fue condenada como autora criminalmente responsable de un delito de atentado del arts. 550, 1 y 2, C.P., por la sentencia dictada por la Sección 17ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en su Rollo de Sala núm. 425/2016 PAB, que fue cometido contra esa misma Juzgadora y contra la Sra. Letrada de Administración de Justicia de ese mismo Órgano Jurisdiccional, no obstante haber renunciado en el seno de

ese procedimiento al ejercicio de la Acusación Particular, por lo que al amparo del art. 219.7 LOPJ., se interesó la abstención de la Sra. Instructora sobre el indicado procedimiento.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de abril de 2019, se dio traslado al Ministerio Público a f‌in de emitir informe, quien mediante, escrito de fecha 12/04/2019, no se opuso a la causa de abstención invocada.

TERCERO

Por providencia de fecha 22/04/2019, se señaló deliberación para el día 25/04/2019, quedando entonces el incidente de abstención pendiente de resolución, siendo previamente designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El derecho a ser juzgado por un Juez o Tribunal imparcial es una garantía inherente a la exigencia de un proceso justo, derecho éste que viene proclamado en el art. 24.2 de la CE., en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 6 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 4.11.58, y en el art. 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos

Como recuerda el Tribunal Supremo (por todas, la STS núm. 330/2011, de 4/05), la "garantía de imparcialidad no está únicamente concebida en favor de las partes procesales, sino fundamentalmente en favor del interés público por lo que también han de tomarse en cuenta los supuestos en que pueda existir una "sospecha razonable de parcialidad". Para alcanzar dichas garantías de imparcialidad (imparcialidad real del Juez -subjetiva y objetiva- e inexistencia de motivos que puedan generar en el justiciable desconf‌ianza sobre tal imparcialidad), se establece legalmente un elenco de causas de abstención o recusación ( artículos 219 LOPJ y 54 LECRIM) que incluyen situaciones de diversa índole que tienen en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR