STSJ Comunidad de Madrid 474/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:10034
Número de Recurso1209/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución474/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0020277

Procedimiento Recurso de Suplicación 1209/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 495/2017

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 474 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1209/2018 interpuesto por la empresa GLOBALIA HANDLING, S.A.U.-IBERHANDLING, S.A.U MADRID UTE (abreviadamente, GROUNDFORCE MAD 2015 UTE), contra la sentencia dictada en 1 de agosto de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 40 de los de MADRID, en los autos acumulados números 495/17 y 485/18 -este último procedente del Juzgado de igual clase y lugar núm. 28-, seguidos a instancia de DON Eusebio, DOÑA Angustia, DOÑA Asunción, DOÑA Azucena, DOÑA Begoña, DOÑA Bernarda, DOÑA Blanca y DOÑA Camino, contra las empresas GLOBALIA HANDLING, S.A.U.-IBERHANDLING,

S.A.U MADRID UTE (abreviadamente, GROUNDFORCE MAD 2015 UTE), AIR FRANCE COMPAGNIE NATIONALE REPRESENTACION REGIONAL EN ESPAÑA (SOCIETE AIR FRANCE) y KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, en materia de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes hasta el 31 de mayo de 2016 han venido prestando servicios como personal de asistencia en tierra en aeropuertos, en distintas compañías aéreas:

-D. Eusebio, DѪ Angustia, DѪ Asunción, DѪ Bernarda : prestaban servicios para la compañía SOCIETE AIR FRANCE

-DѪ Azucena, DѪ Begoña, DѪ Blanca Y DѪ Camino prestaban servicios para la compañía Y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2016 los demandantes, en aplicación del convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos, fueron subrogados por la empresa GROUNDFORCE MAD 2015 UTE, en su centro de trabajo aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas

Todos los demandantes aceptaron la oferta de recolocación voluntaria para pasar subrogados a partir del 1 de junio de 2016 a la empresa GROUNDFORCE MAD 2015 UTE (documentos 3, 4 y 6 de las codemandadas Air France y KLM)

TERCERO

En el contrato de subrogación suscrito por los trabajadores demandantes procedentes de SOCIETE AIR FRANCE se establece lo siguiente:

La empresa GROUNDFORCE MADRID 2015 UTE de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del III Convenio Colectivo del sector de Handling, mantendrá las condiciones recogidas en dicho artículo que hasta la fecha el trabajador venía manteniendo en la empresa SOCIETE AIR FRANCE con CIF W0011056I y CCC 28007608719

En el contrato de subrogación suscrito por los trabajadores demandantes procedentes de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION se establece lo siguiente:

La empresa GROUNDFORCE MADRID 2015 UTE de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del III Convenio Colectivo del sector de Handling, mantendrá las condiciones recogidas en dicho artículo que hasta la fecha el trabajador venía manteniendo en la empresa KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION con CIF W0031001A y CCC28011474874

(Folios 12 a 19, 115, 116)

CUARTO

El artículo 73.D).7 del III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos se establece lo siguiente (BOE 21-10-2014):

"D) A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías "ad personam", los siguientes derechos:.....

7. Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente.

Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho. Se acuerda crear un grupo de trabajo que en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio prosiga con la negociación acerca de la compensación de este derecho. En caso de desacuerdo, las partes podrán pactar el sometimiento de esta cuestión a arbitraje."

QUINTO

El artículo 42 del I convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación establece lo siguiente:

"Artículo 42. Billetes de avión con reducción no comercial.

En materia de derecho a billetes de Compañía se estará en cada momento a la política de aplicación en cada una de las Centrales de Air France y KLM. Estas políticas deberán estar a disposición de la plantilla para poder ser consultadas."

SEXTO

Las políticas de concesión de billetes de las empresas AIR FRANCE Y KLM en la fecha en que los demandantes fueron trabajadores de dichas empresas eran resumidamente las siguientes:

AIR FRANCE

Billetes:

-En vuelos de Air France/HOP Airlines/TRANSAVIA billetes R1 (1) ilimitados en red internacional y doméstica

- En vuelos de Air France/HOP Airlines/TRANSAVIA billetes R2 (2) ilimitados en red internacional y doméstica

-En vuelos de Air France 1 cupón anual con prioridad R3 (3) por año y no acumulable año en año

-En vuelos operados por líneas aéreas con las que AF tenga acuerdo (ver sección interline)

Beneficiarios: empleados y familiares

-Cónyuge/pareja de hecho, descendientes, ascendientes en iguales condiciones que el titular del derecho.

-Ocho beneficiarios-acompañantes de libre designación por el titular con o sin relación familiar con derecho a 4 billetes al año, viajando siempre en compañía del titular y hasta un máximo de tres acompañantes a la vez.

Acceso a la plataforma MyDtravel que permite el acceso a adquirir billetes en las líneas aéreas incorporadas a dicha plataforma, billetes denominados ZED (Descuento de Empleado por Zona) y de número ilimitado.

Nota aclaratoria:

(1)R1- Billetes gratuitos con reserva + impuestos y tasas

(2)R2- Billetes gratuitos sin reserva + impuestos y tasas

(3)R3- Billete con prioridad de embarque sobre la prioridad del R2

KLM

Billetes ISA (If Seat Available)- sujeto a espacio:

-Ilimitados

-En vuelos KLM y KLM Cityhopper (KLC) y líneas aéreas con acuerdo interline

-Con reserva se aplica un 20% descuento sobre cualquier tarifa comercial publicada de las compañías citadas.

-Viajes para acompañantes

-Billetes de emergencia

Tarifas/ISA. Son tarifas ZED + tasas e impuestos

Billetes para acompañantes (persona distinta del titular)

-Beneficiarios: Cónyuge/pareja de hecho, descendientes en iguales condiciones que el titular del derecho; además cuatro beneficiarios de libre designación por el titular con o sin relación familiar.

-4 billetes de acompañante al año calendario

-Obligación de viajar con el titular

-Máximo dos acompañantes por viaje

Reserva billetes tarifas ISA:

-Misma tarifa para estos billetes con respecto a tarifas ISA

-Sólo en vuelos KLM y KLC en clase económica

Asientos con reserva: 20% descuento

-En clase turista, Economy Comfort y clase Bussines

-20% descuento sobre precios comerciales de KLM más tasas e impuestos

-Aplicable a acompañantes

Billetes de emergencia

-En caso de enfermedad con peligro de muerte o fallecimiento de familiares, padres o suegros

(Hecho reconocido por las codemandadas AIR FRANCE COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE REPRESENTACION REGIONAL EN ESPAÑA SOCIETE AIR FRANCE, Y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION)

SEPTIMO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 22 de marzo de 2017, respecto de los demandantes D. Eusebio, DѪ Angustia, DѪ Asunción, y DѪ Azucena .

El resto de los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el día 28 de marzo de 2018.

Las demandas han sido presentadas el 21 de abril de 2017 y el 9 de mayo de 2018.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Eusebio, DѪ Angustia, DѪ Asunción, DѪ Bernarda, DѪ Azucena

, DѪ Begoña, DѪ Blanca Y DѪ Camino contra la empresa GLOBALIA HANDLING SAU-IBERHANDLING SAU MADRID UTE abreviadamente GROUNDFORCE MAD 2015 UTE y las empresas AIR FRANCE COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE REPRESENTACION REGIONAL EN ESPAÑA SOCIETE AIR FRANCE, Y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA...

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