AAP Madrid 102/2019, 2 de Abril de 2019
Ponente | GUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO |
ECLI | ES:APM:2019:5233A |
Número de Recurso | 783/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 102/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007750
N.I.G.: 28.013.00.2-2017/0002542
Recurso de Apelación 783/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez
Autos de Procedimiento Ordinario 371/2017
APELANTE Y DEMANDANTE: BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.
PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO
APELADO Y DEMANDADO: D. Romulo
PROCURADOR Dña. HELENA ROMANO VERA
A U T O Nº 102/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
Siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
En Madrid, a dos de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 371/2017 procedentes del Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO, y de otra, como apelado-demandado, D. Romulo representada por la Procuradora Dña. HELENA ROMANO VERA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Aranjuez dictó en fecha 20 de junio de 2018 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Que acuerdo ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 27 de febrero de 2018, formulado por la Procuradora Sra. Rojas Albaladejo, en nombre y representación de D. Romulo, acordando la revocación del mismo, y en consecuencia:
Acordando el sobreseimiento del presente procedimiento, con imposición de costas para la parte demandante.
De conformidad con el art. 454 bis. 3 de la LEC, contra el presente auto cabe interponer recurso de apelación. "
La representación procesal de BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución; dado traslado a la parte demandada dentro del término legal conferido al efecto formuló oposición al recurso interpuesto de contrario.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 14/03/2019.
La entidad Banco de Castilla La Mancha, S.A interpone, en fecha 13 de septiembre de 2017, demanda de juicio ordinario, en la que pretende se declare la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, y se condene al demandado Romulo, a pagar la totalidad de las cantidades debidas en virtud de ese contrato que ascienden a 135.706,37 euros.
Tras subsanación de defectos formales, por Decreto de 17 de octubre de 2017 se admite a trámite la demanda y se acuerda emplazar al demandado.
Con fecha 20 de noviembre de 2017 se emplaza al demandado.
Con fecha 1 de diciembre el demandado comparece en el Colegio de Abogados de Madrid solicitando Asistencia Jurídica Gratuita, instando en consecuencia la suspensión del plazo para contestar a la demanda, que se suspende por Diligencia de 4 de diciembre de 2017.
En fecha 19 de diciembre de 2017 la entidad demandante presentó escrito de desistimiento, en base a lo establecido en el artículo 20.2 de la lec.
Con fecha 22 de diciembre de 2017 el demandado se persona en la causa con abogado y procurador.
Por diligencia de 2 de enero de 2018 se le tiene por personado y parte al demandado y se alza la suspensión, y se confiere al demandado el plazo de diez días hábiles que le resta para contestar a la demanda, y se le da traslado del desistimiento presentado de contrario por plazo de diez días. Esta diligencia se notifica al procurador del demandado el día 5 de enero de 2017.
El día 7 de enero de 2018 la representación procesal del demandado presenta escrito instando la interrupción durante veinte días el computo de los plazos de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y con el fin de que el demandado ponga a disposición del letrado designado de oficio toda la documentación necesaria para evaluar su pretensión en los autos.
Por diligencia de 12 de enero de 2018 se amplía a veinte días el plazo para contestar a la demanda y al escrito de desistimiento.
Con fecha 13 de febrero de 2018 el demandado presenta escrito oponiéndose al desistimiento, y contestando a la demanda.
Por Decreto de 27 de febrero de 2018 se sobresee el presente procedimiento, sin condena en costas, advirtiendo en el mismo que el demandado no había contestado al requerimiento para pronunciarse sobre el desistimiento.
Frente a dicho Decreto se interpone recurso de revisión por el demandado, en el que insta se le tenga por opuesto al desistimiento, decrete el sobreseimiento e imponga la actora las costas.
Admitido a trámite el recurso de revisión, la parte contraria se opuso al mismo instando el archivo del procedimiento con imposición al recurrente de las costas de la instancia.
Por auto de 20 de junio de 2018 se estima el recurso de revisión, acordando la revocación decreto de 27 de febrero de 2018, y acordando el sobreseimiento del presente procedimiento con imposición de las costas a la parte demandante.
Frente a este auto la entidad demandante interpone recurso de apelación, instando la imposición de costas a la otra parte.
No se hace cuestión del desistimiento como forma de disposición del proceso siendo esta la causa del sobreseimiento, y en este sentido el art. 396 LEC regula imposición de costas con distinción entre el que no se haya consentido por el demandado y el que sí lo sea, supuestos relacionados con el art. 20 LEC al contemplar dos posibles momentos procesales para el desistimiento, antes o después de haber sido emplazado el demandado.
Si bien en un primer momento la parte demandada se opone al desistimiento, sin expresar motivo alguno, es claro que después consiente el desistimiento, en cuanto a la terminación del proceso, pues en su recurso de revisión solicita el archivo del procedimiento, pero insta la imposición de costas a la parte actora.
Decíamos en Auto de 18 de Abril de 2017 de esta misma Sección 25 ª que:
El supuesto analizado no lleva implícita una conformidad y consentimiento incondicional por la codemandada a la pretensión de desistimiento, por dejar a criterio del juzgador la cuestión relativa a la...
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