STSJ Comunidad de Madrid 238/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:9992
Número de Recurso542/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución238/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0032079

Procedimiento Recurso de Suplicación 542/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 720/2016

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 238/2019-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 542/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. HECTOR BLANCO SALAS en nombre y representación de D./Dña. Abel, contra la sentencia de fecha 4/05/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 720/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Abel frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"ÚNICO : Respecto de la parte actora de este procedimiento, D. Abel, dictó el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el día 10-5-2016 resolución en la que la que le reconoce la prestación de garantía salarial por importe de

7.30075 euros, por el concepto de "indemnización". (Así, por conformidad de las partes y documento único acompañado con el escrito de demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por D. Abel contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones deducidas en la súplica la súplica del escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Abel, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/07/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia concreta sus motivos desestimatorios en los FD 3º y 5º que dicen: TERCERO : La demandada Fogasa en su contestación se opone a la demanda e insta su íntegra desestimación al tiempo que se ratifica en la resolución dictada y que estima ajustada a derecho.

E indica que la suma en tal resolución se reconoce como prestación es acorde al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y al "salario módulo" de 5035 euros al día que la resolución también expresa.

Asimismo, invoca la demandada que aprecia que la suma que la actora manifiesta al inicio del el acto de juicio como condena dineraria (4.19925 euros; (véase el segundo de los...

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