SAP Madrid 56/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2019:13811
Número de Recurso1409/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX : 914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.7C.1-2018/0005145

Negociado nº 3

Rollo de Sala AME 1409/2018

Juzgado de Menores nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 146/2018

Exp. Fiscalia : EXR 889/2018

Apelante : D./Dña. Isabel .

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 56/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PEREZ

Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

_____________________________________

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, en el

expediente de reforma nº 146/2018; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, la menor Isabel ., defendida por el letrado D. Diego Zayas González; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 4 de Madrid dictó Sentencia en el expediente indicado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "Resulta probado que sobre las 19.00 horas del día 10 de Mayo de 2018, la menor Isabel ., nacida en fecha NUM000 de 2000, con DNI NUM001, quien se hallaba bajo la patria potestad de su madre, cuando se encontraba en el pasillo de la tercera planta del edificio donde reside, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, empezó a gritar a su vecino Evaristo, diciéndole, en tono amenazante: "te voy a matar, me cago en tus muertos", procediendo seguidamente a coger un palo y a golpearle en el antebrazo y costado, causándole erosión lineal en antebrazo y mano derecha, abrasión circular de 4 cm en cresta iliaca derecha, lesiones que sólo precisaron la primera asistencia facultativa y tardaron en sanar 7 días, sin impedimento, ni secuela.

El perjudicado reclama".

FALLO

:

"DECLARO al menor expedientada Isabel . autoría responsable de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas, ya definido, imponiéndole la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o en su caso que no preste su consentimiento, o, las incumpla, se sustituirá por 6 meses de libertad vigilada con el contenido que obra en el informe del equipo técnico, con expresa condena en las costas causadas.

También condeno a la citada menor y a sus representantes legales a que una vez firme la presente resolución, abonen de forma conjunta y solidaria a la víctima Evaristo, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350€) más intereses legales".

SEGUNDO

La defensa letrada de la menor Isabel . interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia; recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la vista que tuvo lugar el pasado día 28 de enero, el Letrado Sr. Zayas González ratificó su escrito de recurso. A su vez, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión principal deducida por el recurrente consiste en que se declare la nulidad de la Sentencia apelada y de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores, al haberse realizado dicha audiencia sin la presencia de la menor expedientada pese a la expresa oposición de su letrado defensor. En resumen, la tesis del recurrente consiste en entender vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión como consecuencia de la celebración de la audiencia sin la asistencia de la menor Isabel ., y cita la Sentencia núm. 254/2014 de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictada con fecha 17 de octubre de 2014, reproduciendo la interpretación que se desarrolla en dicha Sentencia respecto al artículo 35 de la Ley Orgánica 5/2000. De modo subsidiario, se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la menor destacándose que la misma resultó lesionada en el curso de los hechos e interesando la revocación de la Sentencia del Juzgado y la absolución de la menor Isabel .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y destaca que la menor fue personalmente citada a la audiencia que se celebró el día 7 de noviembre de 2018, y fue informada en lenguaje claro y comprensible que, dado que era acusada por un delito leve, la audiencia podía celebrarse en su ausencia y que una incomparecencia injustificada supondría una renuncia a estar presente en el acto y al derecho a la última palabra; contexto en el que cita lo previsto en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuya aplicación, señala, es de aplicación supletoria, añadiendo que no cabe imponer al menor a quien se imputa un delito leve la asistencia a la audiencia al no poderse acordar su detención, y cita en este punto la Sentencia de esta Sección 4ª núm. 69/2003. Añade que en la audiencia se practicó prueba de cargo válida y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de la menor, tal como se motiva en la resolución apelada.

SEGUNDO

Debemos examinar prioritariamente la pretensión de nulidad articulada en el recurso.

En el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no está previsto el juicio en ausencia. Sobre la hermenéutica del artículo 35 de la citada Ley Orgánica

son apreciables dos interpretaciones antagónicas ya clásicas en la llamada jurisprudencia menor. En una de dichas interpretaciones no cabe la celebración de la audiencia sin la presencia del menor expedientado, ya que la redacción del referido precepto legal es clara y no alberga lagunas que requieran acudir a normativas supletorias por la vía de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 5/2000, y, además, la presencia del menor tiene una significación vinculada a la naturaleza educativa que inspira el propio proceso penal juvenil. Botones de muestra de esta tesis hermenéutica son las sentencias de esta Sección 4ª de 21 de diciembre de 2004 y de 24 de noviembre de 2005, o bien la SAP de Vizcaya de 8 de septiembre de 2005; y como más reciente, SAP de Guipúzcoa núm. 315/2014, de 14 de diciembre, con amplia cita de resoluciones de otras Audiencias en el mismo sentido.

En palabras de la primera sentencia precitada: " ... En efecto, es el propio interés del menor el que impone su presencia en la comparecencia, lo cual es acorde con la finalidad educativa y no meramente sancionadora del proceso penal de menores. Como hemos señalado en la SAP Madrid 55/2003, imponer al menor la carga de intervenir en su propio proceso, aceptando sus reglas y sometiéndose a ellas, constituye una intervención educativa para el menor infractor, que debe entenderse específicamente orientada a la protección de sus intereses."

A su vez, en la segunda sentencia citada, tras descartarse la aplicación supletoria del antiguo artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inexistencia de laguna y por incompatibilidad con los principios de la Ley Orgánica 5/2000, se razona: " Además, dicha presencia es acorde con la propia filosofía de la ley, en la que en función del interés del menor, se persigue no solo una intervención sancionadora, sino mixta con un tinte marcadamente educativo, donde el proceso con la intervención activa del menor puede considerarse que constituye una experiencia educativa para el mismo."

No obstante, esta Sección comenzó a admitir excepcionalmente el enjuiciamiento sin la presencia del menor expedientado cuando se le acusaba de una infracción penal de carácter leve, es decir, cuando se trataba de las antiguas faltas, y siempre que el menor hubiese sido previamente advertido de forma clara sobre las consecuencias de su incomparecencia a la audiencia. Así, en palabras de la Sentencia núm. 185/2007, de 27 de septiembre: "Es criterio de esta Sección desde la SAP nº 93/2004, de 10 de mayo, reiterado entre otras en SAP 104/2004, de 18 de mayo, y 114/2004, de 25 de mayo, la necesidad de que la audiencia se celebre con la presencia del menor cuando se le imputa un delito, no así una falta, porque si bien es cierto que el art. 35.1 LORPM prevé la presencia del menor sin distinción, lo cual puede considerarse acorde con la propia filosofía de la ley, en la que en función del interés del menor, se persigue no sólo una intervención sancionadora, sino mixta con un tinte marcadamente educativo, donde el proceso con la intervención activa del menor puede constituir una experiencia educativa para el mismo ( SAP Sección 4ª de Madrid 55/2003, de 23 de junio ); no lo es menos que extenderla a la imputación por falta determinaría que su celebración quedaría en manos del menor, al no poderse decretar medidas personales cautelares para asegurar su presencia, lo que sería contrario a los principios básicos del sistema judicial y la filosofía de la ley (...). Ahora bien, para que la audiencia pueda celebrarse sin la presencia del menor imputado es preciso que previamente se le haya advertido de forma clara y comprensible sobre dicha posibilidad ...".

Esta interpretación, matizada por lo tanto en relación con las infracciones penales leves, sigue inspirando resoluciones cronológicamente más próximas de esta Sección 4ª, como la Sentencia núm. 52/2014, de 18 de febrero, e igualmente se refleja en otras resoluciones de Audiencias Provinciales. Cabe citar como más reciente la Sentencia núm. 28/2018, de 16 de abril, de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Vizcaya, resolución en...

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