STSJ Comunidad de Madrid 183/2019, 18 de Febrero de 2019
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2019:9926 |
Número de Recurso | 851/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 183/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0002361
Procedimiento Recurso de Suplicación 851/2018
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 58/18
RECURRENTE/S: Dª Macarena
RECURRIDO/S: PASTOR Y CANALS SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 183
En el recurso de suplicación nº 851/18 interpuesto por la Letrada Dª TERESA EZQUERRA PÉREZ en nombre y representación de Dª Macarena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 21 DE MAYO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 58/18 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Macarena contra, PASTOR Y CANALS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE MAYO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Macarena en materia de despido y
reclamación de cantidad contra la empresa Pastor y Canals SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos deducidos en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Macarena viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 07.10.1991, categoría profesional de Directora Técnica y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 6066,64 Euros.
La actora viene prestando servicios en el centro ubicado en la Carretera de Pinto a San Martín de la Vega Km 0,7, ocupando el puesto de Directora de Operaciones y Directora de calidad y Seguridad Alimentaria, realizando las siguientes funciones:
- Dar soporte a la Dirección General en la definición de objetivos.
- Representar a ROYPAS - PASTOR Y CANALS en temas de calidad e inocuidad alimentaria.
- Tomar decisiones sobre la resolución de incidentes producidos en fábrica en caso de escalado.
- Proponer la política de seguridad alimentaria de la empresa.
- Dar soporte en la definición de la documentación del sistema.
- Realizar seguimiento de proveedores.
- Impulsar la política de control de calidad de la empresa.
- Representante IFS.
- Forma parte y dirige equipo de APPCC.
- Forma parte equipo crisis alimentaria.
- Responsable de la defensa alimentaria.
- Aprobación de la modificación de las fórmulas de los productos que se definen en las fichas con denominación RFXX donde se enumeran de forma consecutiva las recetas de los productos.
Resulta de aplicación a la relación laboral de la actora el Convenio Colectivo de empresa Pastor y Canals SA de 2002.
Se da por reproducido el manual de Calidad y Seguridad alimentaria de la empresa demandada obrante a los folios 438 a 459 de autos y el manual de organización de la empresa demandada obrante a los folios 460 a 475 de autos.
Tras el nombramiento de instructor y secretario, en fecha 10.10.2017 se acordó la incoación de apertura de expediente sancionador a la actora, lo que le fue comunicado en la misma fecha acordándose su suspensión de empleo pero no de sueldo durante su tramitación; una vez elaborado pliego de cargos, fueron realizadas alegaciones por la accionante, dándose traslado de las actuaciones realizadas por la instructora y practicándose prueba expuesta en la comisión sancionadora, tras lo que se evacuo informe final de la instrucción con propuesta de la instructora, en los términos recogidos en los folios 219 a 437 que, se dan por reproducidas.
Con efectos de 01.12.2017 la actora ha sido despedida por la empresa demandada mediante carta de la misma fecha que, al obrar a los folios 10 a 12 de autos, se da por reproducida.
La actora en noviembre de 2016 fue nombrada representante IFS en la empresa demandada, llevando a cabo las actuaciones necesarias para la adecuación de los productos a la norma IFS Food.
En fecha de 27 y 28 de septiembre de 2017 la empresa demandada realizó la auditoria de certificación para la norma IFS Food en el centro de trabajo sito en la Carretera de Pinto a San Martín de la Vega; Dicha auditoría concluyó con una " no conformidad" por incumplimiento de la norma IFS Food en su epígrafe 5.5.2.1 al observarse los siguientes incumplimientos:
- El etiquetado del producto uvas 10% zumo recoge una lista de ingredientes que no es correcta.
- Los ingredientes no se identifican en orden decreciente según las cantidades utilizadas.
- El concentrado de zumo de fruta utilizado es de uva y en el etiquetado se indica como zumo de fruta, pera, manzana, uva.
- En la lista de ingredientes aparecen algunos ingredientes que no están incluidos en esta formulación como en el caso de la harina de maíz.
Como consecuencia del resultado obtenido en dicha auditoria, la empresa demandada, procedió a efectuar una revisión de los diferentes productos que la demandada produce o comercializa según los datos de venta del año 2017; La empresa demandada procedió a la revisión de los productos comercializados bajo la marca propia Roypas y de los clientes Miguelañez, Bodies y Fiesta, detectando los siguientes incumplimientos de la norma IFS Food:
- En las fichas técnicas de los productos los ingredientes no aparecen en el orden decreciente de más a menos cantidad en el producto, siempre se incluye " J. glucosa" en vez de Jarabe de Glucosa, no se incluyen productos que lleva el producto, no incluyen otros productos que lleva y no se agrupan los gelificantes y los humectantes.
- En las fichas de producción y etiquetado, se incluye un orden incorrecto de ingredientes, no se incluyen ingredientes que lleva el producto, se incluyen otras que no lleva el producto y no se agrupan los gelificantes y humectantes.
- Se remiten fichas técnicas de los productos que se han encargado por los clientes con los errores advertidos.
En fecha 10.11.2017 la empresa Packs for Pockets S.L. formuló una queja a la empresa demandada en cuanto la receta del producto Gomilletas Sandía y Gamilletas Fresa Nata con marca Roypas en bolsas de Kgr, había sido modificada en marzo de 2017 añadiéndoseles almidón, no siendo comunicado a dicho cliente la referida modificación con la consiguiente ficha técnica que le hubiera permitido etiquetar correctamente el producto; Ello supuso que el producto marca Roypas que se reenvasaba por Packs for Pockets S.L. para su cliente final, la cadena de supermercados DIA, fuera enviado a este último sin etiquetar correctamente, detectándose ello por los laboratorios de DIA que descubrieron que los productos incluían ingredientes que no estaban en el etiquetado.
Que el empleador demandado se dedica a la actividad de fabricación de dulces y gominolas.
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Con fecha de 07.12.2018 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 26.12.2017 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 17.01.2018.
Con fecha de 13.03.2018 la actora desacumuló del pedimento de su demanda la reclamación de cantidad por daños y perjuicios."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de febrero de 2019.
Recurre la actora en suplicación sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido por causas disciplinarias, exponiendo a tal fin cuatro motivos. Procede examinar en primer término el segundo motivo, pues aunque se ampara en el apartado c) del art. 193 de la LRJS-debería de haberse encauzado por la letra a) de esta norma-la cuestión que plantea es de carácter procesal al denunciarse infracción del art. 97.2 de la LRJS, alegando incongruencia omisiva y vulneración del art.24 de la CE, irregularidad que, de acreditarse por causar efectiva indefensión, determina la nulidad de la sentencia, que, por otro lado, no se pide en el suplico del recurso.
Señala la STS 14-julio-2011 (rco 152/2010 ) que "sólo se puede hablar de incongruencia omisiva contraria a las exigencias del art. 97 LPL en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución cuando los pronunciamientos de la sentencia de ninguna forma pueden estimarse comprensivos de alguna de las peticiones formuladas por las partes, cual esta Sala ha dicho de forma reiterada entre otras en la STS de 18 de noviembre de 2010(rco.- 48/2010 ) y en las que en ella se citan cuando ha dicho que conforme a consolidada doctrina, la incongruencia ex silentio se produce cuando el órgano judicial deja sin respuesta a alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el...
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