ATS, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20623/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20623/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1350/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 27 de Madrid, D.Previas 1596/18, acordando por providencia de 10 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre, dictaminó: "...resulta procedente, en atención a las razones expuestas, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que las D.Previas de Las Palmas de Gran Canaria, tienen su origen en una denuncia presentada por Esperanza en dependencias policiales de Carabanchel (Madrid), por una estafa cuantificada en 590 euros. La citada denuncia recayó en el Juzgado nº 2 de Madrid que, tras incoar diligencias previas 350/2019, se inhibió mediante auto de 27-02-2019 en favor de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. El nº 4 al que correspondió ordenó la práctica de algunas actuaciones, comprobando que la empresa "Viaje Penta Services" no figuraba inscrita en el registro mercantil de Las Palmas, y que la denunciada Evangelina estaba domiciliada en esa provincia, pero en otro partido judicial (Puerto del Rosario-Fuerteventura). En auto de 9/04/19 se inhibe a favor de Madrid, razonando que; - los hechos investigados se concretan en la actuación de la investigada Evangelina que, mediante la creación de una página web denominada "Viajes Penta Services", simulaba operar como una agencia de viajes que ofertaba "on line" servicios de gestión y venta de billetes de avión, estancias en hoteles, entradas a recintos deportivos, etc., con el propósito de obtener ilícitamente un beneficio económico, habiendo conseguido a través de esta operativa engañar a numerosos clientes que llegaron a realizar transferencias de dinero (al menos 36.000 euros) sin que los productos y servicios contratados les fueran finalmente prestados, - que, dadas las características del delito investigado, es conveniente la investigación conjunta de todos estos hechos en un solo procedimiento, por lo que no existiendo punto de conexión alguno con el territorio del partido judicial de Las Palmas, debe procederse a la acumulación de la denuncia que ha activado este procedimiento a las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid (órgano judicial en el que se investigan 19 denuncias relacionadas con este proceder delictivo, que inició antes la investigación y en el que se encuentra investigada la persona denunciada). Madrid por auto de 30.05.19 con una escueta argumentación jurídica, rechaza la inhibición alegando que la coincidencia de uno de sus investigados con la persona denunciada en las diligencias judiciales que le son remitidas no es suficiente para acumularlo a las actuaciones, ya que no hay relación entre los hechos que investiga y el que ha sido denunciado ante el órgano judicial remitente. Las Palmas de Gran Canaria, plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Nos encontramos, ante lo que podría constituir un delito continuado de estafa en el que existen perjudicados con residencia en diversos partidos judiciales. Existen numerosos pronunciamientos de esta Sala (ver auto de 23/03/17 C. de C. 20034/17) donde decíamos "... en los delitos continuados de estafa cometidas vía Internet reconociendo la concurrencia de fueros diversos, se otorga la competencia a favor del juzgado del domicilio del denunciado, de puesta en escena del engaño y de domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresaban los importes de las defraudaciones; y ello porque los lugares de comisión son múltiples, supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima donde se padece el engaño y desde donde se realiza el acto de disposición; así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de entrega de los mismos donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudadado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio..."

Aplicando la anterior doctrina y en tanto en cuanto nos encontramos al inicio de la investigación concurre la circunstancia que tiene cierta relevancia a los efectos de decidir sobre la cuestión planteada: la investigación del Juzgado de Madrid, según informe de la Policía Judicial obrante en la causa es anterior en el tiempo a la apertura de las diligencias previas del Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria. De manera que no apreciándose la existencia de otros datos objetivos relevantes que justifiquen la conexión territorial con el Juzgado de las Palmas, como el domicilio de la empresa o el de los denunciados, así como la constancia de que los planes delictivos se diseñaban y ejecutaban desde ese lugar, (parece desprenderse que desde Puerto del Rosario-Fuerteventura, juzgados ajenos a esta cuestión de competencia obligadamente debe atribuirse la competencia al Juzgado de Madrid conforme al art. 15.4 LECrim, sin perjuicio de que conforme a la doctrina que ha quedado expuesta, pueda en su caso inhibirse en su día al competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (D.Previas 1597/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria (D.Previas 1350/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª. Susana Polo García D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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