STSJ Cantabria 874/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2019:448
Número de Recurso738/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución874/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000874/2019

En Santander, a 12 de diciembre del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo siendo demandada la empresa, Bridgestone Hispania S.A., sobre procedimiento ordinario y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 1-9-2006 con categoría de especialista y salario bruto diario de 83,64 euros.

  2. - El actor se vio afectado por un ERE extintivo en 2012, lo que provocó su despido por razones objetivas.

    En el Acuerdo del ERE (5-12-12) se recogía lo siguiente en relación a medidas de recolocación:

    "Preferencia de reingreso: Todos los trabajadores dados de baja dispondrán de una preferencia de ingreso en la compañía en caso de que se produzcan en el futuro vacantes de su grupo profesional en cualquiera de las plantas. Esta preferencia operaría frente a cualquier persona que no haya formado parte previamente de la plantilla de la empresa. Esta preferencia se aplicará en cualquier tipo de contratación, temporal o permanente, si bien el orden de contratación entre los benef‌iciarios se f‌ijará exclusivamente en función de las necesidades y criterio de la empresa. En el supuesto de que se produzca la nueva contratación de alguno de los trabajadores afectados por las extinciones a través de la aplicación de la presente cláusula, regirán las siguientes condiciones:

    1. La antigüedad del trabajador será la correspondiente a la fecha de inicio de la nueva contratación.

    2. Las condiciones laborales del trabajador serán las que libremente pacten las partes, sin que las mismas se encuentren vinculadas por las condiciones existentes al momento de la extinción del contrato de trabajo".

  3. - En mayo de 2015, el actor fue convocado por la demandada al efecto de cubrir una vacante. El actor acudió, fue declarado apto y declinó la oferta.

  4. - El 3-9-18 el actor remitió a la empresa esta carta:

    A la atención de: Teodora

    Muy Sra. Mía:

    Me dirijo a Vd. tras haber tenido conocimiento de que van a realizar incorporaciones de trabajadores a la fábrica de Puente San Miguel. Yo soy un ex trabajador de Bridgestone de la planta de Puente San Miguel. En diciembre de 2012 fui uno de los trabajadores afectado por el ERE que fue suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores el 5 de diciembre de 2012.

    Entre las condiciones que se acordaron, se incluyó un apartado denominado Medidas de recolocación que en su apartado 2 Preferencia de Ingreso dice:

    Todos los trabajadores dados de baja dispondrán de una preferencia de ingreso en la compañía en caso de que se produzcan en el futuro vacantes de su grupo profesional en cualquiera de las plantas. Esta preferencia operaría frente a cualquier persona que no haya formado parte previamente de la plantilla de la empresa. Esta preferencia se aplicará en cualquier tipo de contratación, temporal o permanente, si bien el orden de contratación entre los benef‌iciarios se f‌ijará exclusivamente en función de las necesidades y criterio de la empresa. En el supuesto de que se produzca la nueva contratación de alguno de los trabajadores afectados por las extinciones a través de la aplicación de la presente cláusula, regirán las siguientes condiciones:

    a) La antigüedad del trabajador será la correspondiente a la fecha de inicio de la nueva contratación.

    b) Las condiciones laborales del trabajador serán las que libremente pacten las partes, sin que las mismas se encuentren vinculadas por las condiciones existentes al momento de la extinción del contrato de trabajo.

    En las últimas fechas ha llegado a mi conocimiento que se van a contratar trabajadores en la planta de Puente san Miguel que no han pertenecido anteriormente a esta compañía, por lo cual solicito:

    Mi incorporación a la plantilla de Puente San Miguel, en virtud del acuerdo alcanzado el 5 de diciembre de 2012, a cuyas condiciones corresponde el punto que hace referencia a la Preferencia de Reingreso de los afectados por el mencionado ERE.

  5. - La empresa contestó en estos términos la comunicación anterior:

    "Estimado señor Hugo :

    De acuerdo a su escrito del pasado 25 del mes de septiembre en el que manif‌iesta su deseo de ejercer su derecho de preferencia de nueva contratación que le fue otorgado dentro de las Medidas de Recolocación, incorporadas al Plan Social del ERE de 2012 (operativo al producirse la normalización de la actividad y la necesidad de nuevas contrataciones), cuya ejercicio se establece conforme a los criterios expresados por la dirección de la Compañía en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Despido Colectivo de 6 de mayo de 2015, le informamos que ya ha ejercitado de manera efectiva el citado derecho cuando se le citó por parte de la Compañía el pasado 20 mayo de 2015 con el objeto de contratarle para una vacante de operario de producción en la planta de Burgos de duración aproximada de 4 meses, una vez que usted pasó las pruebas de acceso que realizaba la consultora externa MANPOWER con el resultado de APTO, condición necesaria para la ocupación de las vacantes incluidas en el proceso de selección correspondiente a la planta de mayo y junio de 2015.

    Dicha consultora, nos trasladó la posibilidad de considerarle como candidato apto para la ocupación de las mismas, en base a las pruebas que realizó en el citado proceso de selección. Con lo que, la Compañía le ofertó la contratación temporal de una vacante en la planta de Burgos en mayo de 2015 pero desgraciadamente no pudimos contar con usted dado que mostró su rechazo ante la citada oferta de empleo.

    Es por ello, que la compañía entiende que ha agotado su derecho de preferencia de nueva contratación ante su rechazo expreso de la oferta de contratación realizada en mayo de 2015 para ocupar una de las vacantes temporales de la planta de Burgos.

    Igualmente le informamos que, a pesar del decaimiento de su derecho, la oferta de vacantes temporales que existen en este momento para la planta PSM son de oferta pública y se tramitan mediante un proceso de selección que lidera una consultora externa, cuyo reclutamiento curricular se hace mediante la correspondiente

    oferta publicada en el portal infojobs a la que usted puede concurrir, si así lo desea, como cualquier otro candidato.

    Atentamente"

  6. - Durante 2018 y 2019 la consultora externa Evolvian procedió a la selección de trabajadores para su incorporación a la empresa con ocasión de la existencia de vacantes. Acudieron a las pruebas de selección 45 trabajadores, 11 fueron declarados aptos (el actor también acudió y no fue declarado apto), 8 no participaron y 26 fueron considerados no aptos. La empresa contrató a 21...

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