SAP Barcelona 2264/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2019:14609
Número de Recurso909/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2264/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158000856

Recurso de apelación 909/2019 -1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal oposición calificación (Art 171) 176/2017

Parte recurrente/Solicitante: Alonso, Carolina

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria, Cristina Borras Mollar

Abogado/a: Jordi Adell Martínez, Josefina Ribó Herrera

Parte recurrida: Clemencia, Crescencia, MAPECO SOLUTIONS, S.L.

Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer, Marina Palacios Salvado

Abogada: Pilar Casas Villodre

SENTENCIA núm. 2264/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a 9 de diciembre de 2019

Parte apelante: Alonso y Carolina

Parte apelada: Administración Concursal de MAPECO SOLUTIONS, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 20 de diciembre de 2018

-Demandante: Administración concursal y Ministerio Fiscal

-Demandada: MAPECO SOLUTIONS, S.L., Alonso y Carolina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

  1. La calificación del concurso de la sociedad MAPECO SOLUTIONS; S.L. como culpable, con base en el artículo 164.2.1 LC.

  2. . Se declaran personas afectadas por la calificación a D. Alonso (como administrador de derecho) y Dª Carolina (como apoderada)

  3. Se inhabilita a D. Alonso (como administrador de derecho) y Dª Carolina (como apoderada) por plazo de CINCO AÑOS para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de dos años, con pérdida de cualquier derecho frente a la concursada.

  4. 4. Se condena solidariamente a D. Alonso y Dª Carolina al pago de los daños y perjuicios causados por la agravación de la insolvencia por un total de 81.265 euros.

  5. Sin imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Alonso y Dª Carolina . Dado traslado a las partes, la administración concursal y los acreedores personados presentaron escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 3 de octubre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La sociedad MAPECO SOLUTIONS, S.L., que venía explotando un negocio de lavandería, fue declarada en concurso el día 10 de marzo de 2005, siendo socios de la misma, por partes iguales, Carolina y Alonso .

  2. Inicialmente la sociedad fue administrada por la Sra. Carolina, posteriormente pasó a ser su administrador único el Sr. Alonso, y la Sra. Carolina desempeñó funciones de apoderada general, cesando en dicho cargo el día 4 de julio de 2014, si bien permaneció en la gestión y administración diaria del negocio.

  3. La sociedad presentó un pasivo de 74.237'50 euros, y unos activos por valor de 66.594 euros.

  4. En el concurso de MAPECO SOLUTIONS, S.L. la administración concursal presentó informe razonado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Concursal, solicitando que se declarara el concurso como culpable por las causas previstas en el art. 164.21º y Ley Concursal, descritas respectivamente como aquellos casos en que "...el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, en la que llevara " y aquellos en que "... el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos ."

  5. La administración concursal solicitó que se declarara personas afectadas por la calificación a Alonso y Carolina, en su condición de administrador único y apoderada de la concursada, interesando que se les inhabilitara por un plazo de cinco años y la condena solidaria de los citados al pago de la cantidad de 81.265 euros, así como la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que estos tuvieran en el concurso.

  6. La sentencia analiza las distintas causas de culpabilidad y califica el concurso como culpable, acogiendo los pedimentos de la administración concursal.

  7. La sentencia es recurrida por Alonso y Carolina . El recurso denuncia, en primer lugar, la inexistencia de la causa de culpabilidad que acoge la sentencia de instancia, llevanza de doble contabilidad, y también la inexistencia de responsabilidad alguna de Carolina, que niega su condición de apoderada de la sociedad.

  8. La administración concursal y las acreedoras personadas se oponen al recurso y solicitan que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad en la llevanza y elaboración de la contabilidad.

  1. La sentencia toma en consideración el dato fáctico que supone el desfase comprendido entre 2011 y 2014, entre los ingresos registrados por caja y las cantidades que se declaran en la contabilidad de la concursada. En el año 2012, la cantidad que se contabilizó en caja era de 107.932 euros y lo que resultaba de la facturación automatizada de la empresa eran 149.401 euros, es decir, una falta de efectivo de 41.469 euros; en 2013 la falta de efectivo fue de 38.384 euros, y en 2014 esta cantidad ascendió a 26.566 euros. Es probado que la Sra. Carolina detraía cantidades, de forma habitual, pero sin una periodicidad determinada, y en diferentes cuantías cada vez, que ascienden a 81.265 euros.

  2. Los apelantes sostienen en su recurso que no existe un comportamiento relevante susceptible de incardinarse en alguno de los supuestos del art. 164.1.2 LC, afirmando que se está, sin más, ante una mera irregularidad contable, que no incide sobre la imagen fiel de la situación económica y financiera que deben reflejar las cuentas anuales.

  3. El artículo 164.2. LC determina que " (e)n todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1.º Cuando el deudor...

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