SAP Cantabria 624/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2019:762
Número de Recurso292/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución624/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000624/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Dña. Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 193 de 2018, (Rollo de Sala número 292 de 2019), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Piedad contra Wizink Bank S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: Wizink Bank S.A., representado por el Procurador Sr. José Cecilio Castillo González y asistido por el Letrado Sr. Miguel Sierra Torre; y parte apelada Dª Piedad, representada por la Procuradora Sra. Diana Cordero González y asistida por el Letrado Sr. Celestino García Carreño.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 17 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Piedad, contra la entidad "WIZINK BANK, S.A."; debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 4 de noviembre de 2000, condenando a la demandada a la restitución a la actora de la cantidad que exceda del total del capital prestado, y que le haya sido abonado en virtud del contrato anulado, con el importe que se acredite en ejecución de sentencia, haciéndole expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

En lo que interesa al ámbito de la apelación, la sentencia dictada en primera instancia estima la petición principal de la demanda, declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito hecho en noviembre de 2000 y, en cuya virtud la demandada concedía al actor un crédito "revolving" con un interés remuneratorio inicial del 24,60 % TAE, incrementado progresivamente, hasta el 27,24% pagos aplazados y disposiciones a crédito al considerar, dicho sea en síntesis, que tales intereses merecen la consideración de usurarios al concurrir las circunstancias previstas en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Reprensión de la Usura, obligando a las partes a las devoluciones y reintegros antes señalados, e imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada.

Contra esa sentencia se alza la entidad prestamista demandada negando que el contrato sea usurario y denunciando que el juez ha aplicado unos criterios incorrectos para apreciar que los intereses mencionados presentaban un interés notablemente superior al normal del dinero; infracción de la carga de la prueba por no haberse propuesto ni aportado ninguna por la parte demandante para justif‌icar el importe de la cantidad a restituir; y f‌inalmente indebida aplicación de la regla del vencimiento objetivo en materia de costas al no advertir la concurrencia de dudas jurídicas.

La parte actora se opone al recurso y solicita su desestimación.

SEGUNDO

En lo que atañe a la nulidad del contrato por usurario como consecuencia de la comparación del precio del contrato con las estadísticas de tipos de interés de préstamos al consumo publicados por el Banco de España, lo primero que hay que destacar es que, en este caso, el juez a quo no emplea esos datos como elemento de comparación, sino que lo hace única y exclusivamente con el tipo de interés legal del dinero y el interés de demora en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lugo 228/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • March 30, 2022
    ...año 2000 fue del 7,24 %, lo que también indica la SAP de Pontevedra nº 422, de 2 de septiembre de 2019, citada por la SAP de Cantabria nº 624, de 2 de diciembre de 2019. La Sala comparte la aplicación al caso presente de los índices comparativos citados (7,05 % y 19,15%), pues, como venimos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR