STSJ Aragón 2/2019, 16 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2019
Número de resolución2/2019

S E N T E N C I A Nº 000002/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO (PONENTE)

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a 16 de enero de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 41/2018, por delito de corrupción de menores, interpuesto por el acusado Simón, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Carmen Bozal Cortés y asistido por el Letrado D. Francisco J. Lacruz Sainz, contra la sentencia dictada con fecha 18 de septiembre de 2018, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo 33/2018, dimanante de las Diligencias Previas nº 2357/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Rollo nº 33/2018, con fecha 18 de septiembre de 2018, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- Durante los años 2014 y 2015 el acusado Simón mantuvo una relación sentimental con Rocío conviviendo con ella y con la hija de aquélla Sabina. Finalizada dicha relación, el acusado continuó manteniendo contacto con la expresada menor de tal maneta que en el período de tiempo inmediatamente anterior a la fecha denuncia de los hechos, 10 de octubre de 2017, y teniendo ella catorce años de edad, mantuvieron varias conversaciones de wasap expresándose en los siguientes términos: "Oye, que es un secreto, bueno, a ver si podemos vernos por un ratillo y lo hablamos, que te vendría bien el dinero y no tiene que hacer nada"..."ok, ok, pero eso ni pío"..."Ni se te ocurra decirle nada a tu madre..."Que perderá tu y yo"..."Borra la conversaciones que como nos pille tu madre nos medio mata"..."Son secretos nuestros"..."Ya sabes que me encanta verte, hablar contigo"..."Que te quiero un montón"..."Te considero mucho más audaz y madura que muchas de veinte años"..."Hombre algo tendrás que poner de tu parte"..."Te puedes ganar si quieres 50 o 100 pavos por hacer algo que hemos hechos gratis ya"..."Que sí, copón, que merece la pena, yo descansaré y tu ganarás un dinerito extra y si te gusta pues a menudo"..."me da la impresión de que piensas que te voy a echar un polvo, qué se yo, perdona mi lenguaje, no me acordaba que tienes trece años, como mucho una pajilla o te dejaría simplemente mirar".

A medida que la menor iba recibiendo los expresados mensajes de wassap los iba a su vez remitiendo a su novio y a la pareja de su padre. En un momento determinado y ante el contenido sexual que se desprendía de los wassap recibidos, la menor indicó al acusado que la dejara en paz, procediendo acto seguido a borrar de su teléfono móvil todos los mensajes que aquel le había remitido.

Denunciados los hechos, el acusado negó los mismo ante la familia de la menor argumentando que... "le habían jaqueado el teléfono" para, posteriormente, confesar la realidad de los mismos y pedir disculpas a la madre y al padre de Sabina

.

Y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Simón como autor responsable del expresado delito de corrupción de menores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de prohibición de aproximarse y comunicar con la menor Sabina y a la medida de Libertad Vigilada de participar en programas de educación sexual, ambas por tiempo de CINCO AÑOS, así como al abono de las costas procesales

.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Bozal Cortés, en nombre y representación de Simón, presentó recurso de apelación contra la referida sentencia, en base a los siguientes motivos, conforme consta en su escrito:

MOTIVO PRIMERO.- Infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución porque atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta ( Art. 846 bis c, apartado e) de la Ley de enjuiciamiento Criminal ; en concordancia con la infracción de precepto constitucional por haberse vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución ( Art. 846 bis c apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, dicte en su momento nueva sentencia:

por la que se absuelva a D. Simón del delito del artículo 188.4 por el que ha sido condenado

.

Solicitaba, además la celebración de vista.

Admitido el recurso y dado traslado, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 41/2018, se nombró Ponente y pasaron las mismas a la Sala, que, en fecha 22 de noviembre dictó providencia denegando la vista solicitada y, por resolución de fecha 21 de diciembre, señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2018.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que como tales damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

El único motivo de recurso que hace valer D. Simón contra la sentencia que lo condena como autor de un delito de corrupción de menores previsto y penado en el art. 188.4 último inciso del CP es la infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE, si bien el desarrollo de dicho motivo se halla encaminado no a exponer las razones de la infracción de dicho principio en los perfiles de que lo ha dotado la jurisprudencia, sino más bien a discutir la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado.

SEGUNDO

De acuerdo con una constante doctrina Jurisprudencial ( STS, nº 550/2014, de 23 de junio; nº 587/2014, de 18 de julio; nº 577/2014, de 12 de julio; nº 527/2014, de 1 de julio), cuando se trate de averiguar si ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia que a todos garantiza el art. 24 CE, se ha de proceder a un examen que implica:

-En primer lugar...

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