SAP Pontevedra 2/2020, 30 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2020
Fecha30 Diciembre 2019

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00002/2020

C/ LALIN Nº 4-1° VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: EL

Modelo: N45650

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0021745

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000054/2018

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Arcadio, Azucena, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS,

Abogado/a: D/Dª, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ PEREIRA,

Contra: Benedicto

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/A: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 54-2018.

Órgano de procedencia: Juzgado de Violencia de Vigo.

Procedimiento Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 1155-2016.

Acusación Particular: Arcadio Y Azucena.

Procurador: SR. ESTÉVEZ CERNADAS.

Abogado: YAGO TARRÍO TATO.

Acusación Popular: XUNTA DE GALICIA.

Abogada: CARMEN FERNÁNDEZ SOTO

Contra: Benedicto.

Procuradora: TAMARA UCHA GROBA.

Abogado: GILLERMO PRESA SUÁREZ.

SENTENCIA 2/2020

En Vigo, a 30 de Diciembre de 2019.

VISTA en juicio oral, por el Tribunal del Jurado, constituido al efecto en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, integrado por los jurados DON Eulalio, DOÑA Coro, DOÑA Cristina, DON Felix, DOÑA Elisenda, DON Francisco, DON Gabino, DON Genaro y DOÑA Estrella. Actuando como jurados suplentes DON Luis Carlos y DOÑA María; y presidido por el Magistrado LUIS BARRIENTOS MONGE, la causa Procedimiento Especial del Jurado número 11055/2016 del Juzgado de Instrucción de Vilencia de Vigo, que dio lugar al Rollo Especial de esta Sala número 54/2018, sobre DELITOS DE ASESINATO, ACOSO, COACCIONES, REVELACIÓN DE SECRETOS, contra Don Benedicto, nacido el NUM000 de 1978, sin antecedentes penales, y en prisión provisional acordada por auto del 21 de Diciembre de 2016, y que ha estado representado en esta causa por la Procuradora Sra. Ucha Groba, y asistido por el Letrado Sr. Presa Suárez; figurando como Acusación Particular Don Arcadio y Doña Azucena, representados por el Procurador Sr. Estévez Cernadas, y asistidos por el Letrado Sr. Tarrío Tato, y la XUNTA DE GALICIA, como Acusación Popular, que ha contado con la asistencia de la Letrada Sra. Fernández Soto; siendo parte el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Natividad Gurriarán Fernández.

Concurriendo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante los días 9, 10, 11, 12, 16 y 17 de Diciembre de 2019, en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede de Vigo, tuvo lugar la vista en juicio oral, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica, en cuyas sesiones se oyó al acusado y se practicaron las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa, y con el resultado que obra en el acta levantada y las grabaciones de las correspondientes sesiones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso del artículo 172 ter 1 y 2 del Código Penal, así como de un delito de asesinato, del artículo 139.1-1a (alevosía) y 3° (ensañamiento) y 2 del Código Penal, estimando autor del mismo a Benedicto, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y la agravante de género prevista en el artículo 22.4ª del Código Penal.

La Acusación Particular se vino a adherir a la calificación penal formulada por el Ministerio Fiscal,

La Acusación Popular se vino a adherir íntegramente a la petición penal efectuada por el Ministerio Fiscal.

Y por la Defensa del acusado, se vino a interesar su libre absolución.

TERCERO.- Tras dar audiencia a las partes del objeto del veredicto confeccionado por el magistrado-presidente, respecto del que se han venido a mostrar las disconformidades que obran en la grabación de la vista efectuada al respecto, fue entregado al Tribunal del Jurado el día 18 de Diciembre, en sesión de tarde, siendo el contenido del referido objeto del veredicto, las siguientes propuestas:

A/ HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE EL JURADO DEBERÁ DECLARAR PROBADOS O NO:

  1. - En el año 2015, Melisa comenzó a trabajar en la empresa CABLERIAS AUTO, con sede en Porriño, donde conoció a Benedicto, que ya venía trabajando en la misma empresa.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  2. - Entre los meses de Diciembre del 2015 y Enero de 2016, comienza entre Melisa y Benedicto una relación sentimental, a raíz de la cual convivieron juntos en un domicilio situado en la CALLE000 de esta ciudad.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

    2 º bis.- Tanto Benedicto como Melisa mantenían oculta su relación tanto en su entorno personal como laboral.

  3. - Esta convivencia entre ambos cesó en el mes de Julio de 2016.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  4. - Benedicto no aceptó esta ruptura, comenzando a partir de entonces, y en los meses siguientes, una conducta de hostigamiento y control sobre Melisa, para conocer su comportamiento, e insistiendo en que volviera con él.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  5. - Benedicto, durante un viaje que habían realizado a Portugal con Melisa, se apoderó del teléfono móvil de ésta.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  6. - Benedicto se apoderó del teléfono móvil de Melisa para conocer las comunicaciones de la misma con su antigua pareja, Modesto, así como imágenes de la vida íntima de Melisa, enviando a Modesto una foto en la que se veía a Benedicto y Melisa, en la misma cama y que estaban desnudos, de cintura para arriba.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  7. - Producido el cese de la convivencia entre Melisa y Benedicto, ambos seguían manteniendo una buena relación, incluso con encuentros sexuales entre ellos, en diversos lugares, incluido el coche de Benedicto, pero procuraron que todo ello no trascendiera.

    (Hecho favorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 5 votos afirmativos).

  8. bis.- Melisa últimamente había dado muestras de que su elección había sido Benedicto, lo que alegró mucho a éste.

    (Hecho favorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 5 votos afirmativos).

  9. - El día 16 de Diciembre de 2015, en el hotel NH de esta ciudad, en la calle García Barbón, tuvo lugar una cena de empresa de los empleados de CABLERÍAS AUTO, a la que acudieron Melisa y Benedicto.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  10. - Tras terminar la cena, sobre las 5:00 horas de la madrugada del día 17, Melisa, que no quería estar con Benedicto, se marchó para su domicilio, en la AVENIDA000, llevándola unas compañeras del trabajo, que la dejaron en las inmediaciones del portal de su casa.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  11. - En este portal, Melisa fue abordada de una manera sorpresiva por Benedicto, el cual seguía insistiendo en sus intenciones con Melisa, y que ésta no aceptaba, pidiéndole que se marchara.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  12. - En el curso de aquel encuentro, sacó un cuchillo o arma blanca, con la que atacó a Melisa, clavándoselo y causándole la muerte corno consecuencia de un shock hipovolémico.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

  13. bis.- Aquel ataque se produjo clavando el arma blanca que llevaba de forma reiterada en el cuello y en el cuerpo, ocasionándole múltiples heridas, de las que 28 fueron cortopunzantes, afectando 21 de ellas a la mama izquierda, de las que 12 alcanzaron el corazón, siendo 6 las que se lo atravesaron, todo lo cual produjo un shock hipovolémico, que le ocasionaron la muerte.

    (Hecho desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos).

    12ª.- Benedicto, al finalizar la cena con los compañeros, tenía intención de quedar con Melisa, pero ante el temor de ésta que se pudieran encontrar con Modesto, que también salía de fiesta esa noche, le dijo a Benedicto que se fuera para su casa, lo que éste hizo.

    (Hecho favorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 5 votos afirmativos). Esta propuesta es incompatible con las números 10 y 11, por lo que los Jurados deberán optar por una u otra.

    B/ HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCION DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN DEL ENCAUSADO:

  14. - Para el caso de que el Jurado haya declarado probada la propuesta número 4: Benedicto ejecutó personal y directamente estos hechos con la intención de entrometerse de una forma perseverante en la vida de Melisa.

    (Hecho muy desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos, por cuanto daría lugar a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de acoso).

  15. - Si el Jurado ha declarado probada la propuesta número 6: Benedicto llevó a cabo esta conducta, con la intención de acceder a datos íntimos y personales de Melisa, que llegó a revelar a Modesto.

    (Hecho muy desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos, por cuanto daría lugar a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de vulneración de secretos).

  16. - Para el caso de que el Jurado haya considerado probadas la propuesta números 11: Benedicto ejecutó personalmente los citados hechos con el propósito de acabar con la vida de Melisa.

    (Hecho muy desfavorable para el acusado, que necesita para ser declarado probado 7 votos afirmativos, por cuanto daría lugar a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato).

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