ATSJ Aragón 12/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:TSJAR:2019:118A |
Número de Recurso | 10/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Número de Resolución | 12/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O Nº 12/2019
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. MANUEL BELLIDO ASPAS
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
D. CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
Zaragoza a catorce de mayo de dos mil diecinueve.
La Procuradora de los Tribunales Dª. Erika Ena Pérez, actuando en nombre y representación de Diana, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 25 de enero de 2019, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación núm. 423/2018, dimanante de los autos de divorcio con el nº 371/17, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, siendo parte recurrida Eleuterio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 10/2019, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.
En fecha 10 de abril de 2019 se ha dictado providencia en la que se acordó:
Vistos los motivos en que se funda el recurso presentado, se considera por la Sala que el recurso de casación presentado por la parte recurrente puede adolecer de las siguientes causas de inadmisión:
1) Se pretende una nueva valoración de prueba practicada
2) La decisión sobre el montante y la duración de la pensión compensatoria entra dentro de las facultades discrecionales de los tribunales de instancia, no susceptibles de revisión casacional salvo en casos de manifiesta falta de lógica, irracionalidad o arbitrariedad.
En consecuencia, se pone ello de manifiesto a las partes con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.
Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.
Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.
Por providencia de 10 de abril de 2019 pusimos de manifiesto a las partes la concurrencia de los posibles motivos de inadmisión:
1) Se pretende una nueva valoración de prueba practicada.
2) La decisión sobre el montante y la duración de la pensión compensatoria entra dentro de las facultades discrecionales de los tribunales de instancia, no susceptibles de revisión casacional salvo en casos de manifiesta falta de lógica, irracionalidad o arbitrariedad.
Por lo que se refiere al primero de los motivos, sostiene el recurrente en sus alegaciones que en el recurso de casación cabe la revisión de los hechos cuando la decisión adoptada se aparte de los criterios exegéticos establecidos jurisprudencialmente y se realizado además mediante una valoración de los hechos alejada de la lógica.
Pues bien, como es sabido, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de infracción procesal, que permite la impugnación de la valoración de la prueba al amparo del art. 469.1.4º LEC, no ocurre los mismo con el recurso por motivo de casación, que no admite el desconocimiento de los hechos que han sido declarados en la instancia sin haberlos impugnado por vía adecuada de la infracción procesal, como se dice en los AATS de 4 de febrero de 2014, Rec 3255/2012, o 8 de octubre de 2013, Rec 22/2013, el último de los cuales razona:
El motivo segundo incurre en la causa de inadmisión de falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida, al fundarse explícitamente en hechos distintos a los...
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ATSJ Aragón 3/2023, 29 de Marzo de 2023
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