ATSJ Aragón 3/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
Número de resolución3/2023

A U T O Nº 3/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Ana Santacruz Blanco, actuando en nombre y representación de Dª Adelina, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recursos de casación, frente a la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación nº 164/2022, dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 256/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, siendo parte recurrida, D. Anselmo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Fernández Fortun.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 41/2022 en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 2 de febrero de 2023 se dictó providencia en la que se acordó:

Visto el recurso por motivo de infracción procesal y de casación interpuesto por Dª Adelina contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022 dictada por la Secc. 2 de la AP de Zaragoza en el rollo de apelación nº 164/2022, en el que el motivo de casación afirma infracción del art. 83 CDFA y/o (sic) del art. 97 CC, pese a que la impugnación versa exclusivamente sobre el importe por el que ha de ser concedida la pensión compensatoria reclamada por la aquí recurrente con base exclusiva en el art. 97 CC, y que ha sido decido en ambas instancias con base a este último precepto, con expresión de las razones por las que no es aplicable el derecho civil propio de esta Comunidad Autónoma Aragón, óigase a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen pertinentes sobre la competencia de esta sala para conocer del recurso, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.3 LEC y 62.1 LEC, por si pudiera tratarse de un supuesto fraudulento de elección de fuero.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Sala en el término de CINCO DÍAS debiendo expresarse en el mismo la infracción en que se considere que la resolución ha incurrido.

Así lo acuerda la Sala y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Las partes personadas y el Ministerio Fiscal, dentro de plazo, presentaron escrito de alegaciones.

En fecha 1 de marzo de 2023 se dictó Auto en la que se acordó:

LA SALA HA DECIDIDO

1. Asumir la competencia para el conocimiento del presente recurso por infracción procesal y por motivo de casación interpuesto por Dª Adelina contra la sentencia dictada por la secc. 2ª Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 16 de noviembre de 2022, en el rollo de apelación nº 164/2022.

2. Poner de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión indicadas en el segundo fundamento de derecho de la presente resolución para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen procedentes sobre las mismas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Las partes personadas y el Ministerio fiscal, dentro de plazo, presentaron escrito de alegaciones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asumida la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso de casación e infracción procesal, procede en esta resolución la decisión sobre su admisión conforme a lo dispuesto art. 483 LEC, atendidos los posibles óbices a ella indicado en el auto de fecha 1 de marzo de 2023.

SEGUNDO

De acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se hallan sometidos a ciertas exigencias formales que se traducen, entre otras, en la necesidad de indicar con claridad y precisión la norma que se pretende infringida y en la imposibilidad de acumular por acarreo argumentos inconexos determinantes de la falta de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado (en este sentido, sentencias núm. 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo y 557/2012, de 1 de octubre), lo que implica que esta clase de recursos sean dotados de un esquema de exposición bien distinto al de la meras alegaciones propias de los recursos de apelación, y se estructuren en motivos diferenciados, de tal forma que se dedique uno separado a cada infracción que se diga cometida por la sentencia impugnada. Estos requisitos formales se hallan expresados con toda claridad en el acuerdo del TS de 27 de enero de 2017.

Asimismo, el art. 481 LEC exige que el escrito de interposición exprese el supuesto, de los previstos en el art. 477.2 LEC, y en el caso de la casación foral de los establecidos en los arts. 2 y 3 L 4/2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al que se pretende recurrir la sentencia, sin que sea suficiente, cuando se opte por la vía del interés casacional, la mera cita de sentencias sino que es necesario justificar de qué forma ha sido...

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