STSJ Aragón 81/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2019:1351
Número de Recurso78/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000081/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 78/2019, por un delito de falsificación documentos públicos, interpuesto por los acusados Juan Enrique y Pedro Francisco, ambos en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, contra la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2019, por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado 391/2019 y como parte apelada la acusación particular SERVICIOS HOTELEROS JACA, S.L. y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado 391/2019, con fecha 19 de septiembre pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la prueba practicada y apreciada en conciencia conforme previene el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que mediante escrito fechado el dieciséis de Julio de 2014, en el ámbito de las Diligencias Previas número 1931/2014 seguidas por Apropiación indebida en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Zaragoza, y en las que figuraba como investigado, la representación procesal de Juan Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales, presentó como documento, entre otros, la factura NUM000 por importe de 15.000 euros, IVA incluido, de fecha dos de Septiembre de 2013, "A cuenta de la Prestación de Servicios de Intermediación y Consultoría Inmobiliaria, según el contrato de Intermediación firmado en fecha 5 de Septiembre de 2012, en relación a la compra-venta del Hotel Mur sito en la Calle Santa Orosia, nº 1 de Jaca (Huesca) relativo al Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Jaca bajo la finca registral NUM001, adquirido por su Mercantil en fecha diecisiete de septiembre de 2012. Actualmente en Procedimiento Monitorio 0000073/2013 en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza".

Dicha factura fue emitida por la mercantil INMUEBLES ARCAL, S.L., cuyo administrador es Pedro Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales, hermano de Juan Enrique, a favor de la mercantil SERVICIOS HOSTELEROS JACA, S.L. administrada por Juan Enrique, con ocasión de un contrato de Intermediación de fecha cinco de Septiembre de 2012, firmado por ambos hermanos, representado Pedro Francisco a la mercantil INMUEBLES ARCAL, S.L., y Juan Enrique representando a la mercantil SERVICIOS HOSTELEROS JACA, S.L. Dicho contrato de intermediación fue declarado nulo en virtud de sentencia firme de la Sección Sexta de esta Audiencia provincial de Zaragoza de fecha veintiocho de Noviembre de 2016, y en la que resultan condenados ambos hermanos como autores responsables de un delito de Falsedad documental y de un delito de Estafa procesal. Dicha sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo al inadmitir recurso de Casación contra la misma de fecha seis de Julio de 2017.

En dicha sentencia se declaraba asimismo la nulidad de una factura, la número NUM002, de fecha dos de Enero de 2013, por importe de 162.140 euros, girada a SERVICIOS HOSTELEROS JACA, S.L. por Pedro Francisco, como administrador de INMUEBLES ARCAL, S.L.

Presentada la citada factura NUM000 en el procedimiento penal citado en el Juzgado de Instrucción número Cuatro, que no respondía a ninguna operación real y con ánimo de justificar por parte de Juan Enrique la recepción de los quince mil indicados en la misma, el mismo fue remitido al Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, en el ámbito de las diligencias de procedimiento Abreviado número 270/2015, en donde Juan Enrique fue condenado en sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de 2016, como autor de un delito continuado de Apropiación indebida.

En esta sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro expresamente se contiene, en su fundamento de derecho tercero, "Se afirma por Juan Enrique que lo recibido se destinó al abono de una deuda que SERVICIOS HOSTELEROS JACA S.L. tenía con otra mercantil INMUEBLES ARCAL S.L., de modo que transfirió el importe obtenido a esa mercantil, (folios 116 y 117) pero lo cierto es que esa supuesta deuda vendría de un contrato de intermediación firmado por él en su condición de administrador de la primera en beneficio de la segunda administrada por su hermano y que en fecha 28 de noviembre de 2016 ha sido declarado falso por Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. Es cierto que de dicho pronunciamiento no consta firmeza pero no es lo menos que la valoración judicial tras la práctica de la prueba referida al carácter real o no del mismo, es de inexistencia de tal intermediación y tal valoración incide, como un elemento más, en el resto de los indicios expuestos en la presente resolución".

No consta que Pedro Francisco tuviera nada que ver en la presentación de la citada factura en el procedimiento penal.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO:

CONDENAMOS al acusado Pedro Francisco, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedaden documento mercantil, ya definido, a la pena de SEIS MESES deprisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria de del artículo 53 del Código Penal, y abono de una cuarta parte de las costas.

ABSOLVEMOS al acusado Pedro Francisco del delito de Estafa procesal en grado de tentativa por el que venía siendo acusado por las Acusaciones Pública y Particular, y declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

CONDENAMOS al acusado Juan Enrique, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad en documentomercantil como medio para cometer un delito de Estafa procesal engrado de tentativa, ya definidos, a la pena de SEIS MESES de prisiónpor cada uno de los delitos, EN TOTAL UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de SEIS MESES por el delito deFalsedad y de multa de TRES MESES por el delito de Estafa procesalen grado de tentativa, EN TOTAL NUEVE MESES de multa, con una cuota diaria de SEIS EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria de del artículo 53 del Código Penal, y abono de la mitad de las costas procesales.

DECLARAMOS LA NULIDAD de la factura de NUM000 de fecha dos de Septiembre de 2013.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente, Sra. Cortés Carbonell, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito en las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- excepcion de cosa juzgada / violación del principio non bis in idem.

SEGUNDA.- infracción de derechos constitucional, al haberse vulnerado el derecho fundamental de mis mandantes a la presunción de inocencia, garantizado en el artículo 24 de la Constitución. Error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- error iuris por la aplicación indebida del delito de falsedad en documento mercantil. Existencia de falsedad ideológica, que estaría despenalizada.

CUARTO.- error iuris por la aplicación indebida del delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.7ª y 62 del código penal. No hay estafa procesal por la figura del autoencubrimiento impune.>>

Termina suplicando que: «dicte sentencia en la que se absuelva a Juan Enrique y Pedro Francisco de los delitos por los que han sido condenados, con todos los pronunciamientos favorables.»

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, impugna el recurso interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho en todos sus extremos.

Así mismo la contraparte presenta escrito de alegaciones oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, para que lo desestime, confirmando totalmente la sentencia de instancia e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 78/2019 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el 20 de noviembre de 2019.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la resolución recurrida, que como tales se tienen por reproducidos, a excepción del inciso «que no respondía a ninguna operación real» contenido en el párrafo cuarto del relato de hechos probados, y sin perjuicio de las observaciones que se contienen en los siguientes fundamentos de derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO. - Los dos acusados, los hermanos Juan Enrique y Pedro Francisco, recurren mediante un mismo escrito la sentencia que condena al primero como autor de un delito consumado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro de estafa procesal en grado de tentativa a las penas que se dejan indicadas; y condena asimismo al segundo como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, y le absuelve del delito de estafa procesal por el que venía acusado.

Asientan los recurrentes su recurso en cuatro alegaciones: 1) Excepción de cosa juzgada/violación del principio non in idem; 2) Vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la...

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