STSJ Aragón 14/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2019:1333
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000014/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 27 de febrero del 2019.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 7/2019, por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, interpuesto por Raimundo, en prisión provisional desde el 29 de diciembre de 2017, insolvente, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y dirigido por el Letrado D. José Javier Sesé Martínez, contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2018 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en procedimiento abreviado nº 51/2018, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su procedimiento abreviado nº 51/2018, con fecha 3 de diciembre de 2018 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 22:15 horas del día 28 de diciembre de 2017, el acusado Raimundo circulaba con el vehículo matrícula ....KKN cuando fue parado por agentes de la Guardia Civil en un control instalado junto al peaje sito a la altura del kilómetro 41,500, procediendo los mismos a registrar dicho vehículo y hallando en su interior una pistola, bajo la bancada del asiento trasero, así como, sobre el mismo asiento, una mochila que contenía diez cartuchos, en un bolsillo de la misma, y tres bolsas con sustancias que, tras ser analizadas, resultaron ser paracetamol, en cantidad de 990,77 gramos, cafeína, en cantidad de 998 gramos, y cocaína, en cantidad e 1.002,68 gramos y pureza del 86,62%. El propósito del acusado era destinar esta última sustancia a la distribución entre terceros adquirentes, siendo 39.024,12 € el valor que habría tenido en el mercado ilícito.

La pistola ocupada era originariamente detonadora pero había sido modificada para disparar munición, siendo de la marca "Retay Barón", con nº 29279 y calibre de "9 mm P.A. Knall", encontrándose en perfecto estado de funcionamiento. Y en cuanto a los cartuchos hallados, eran nueve de 7,65 mm y otro de 9 mm, encontrándose todos ellos en buen estado.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

CONDENAMOS a Raimundo, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta mil euros (40.000 €), y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga, el arma y el vehículo intervenidos, dándoles el destino legal que corresponda.

.

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, en cuyo suplico solicitaba la íntegra revocación de la Sentencia acordando la libre absolución de Raimundo de ambos delitos, con todos los pronunciamientos favorables.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 7/2019 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, añadiendo: que el lugar en que el acusado fue parado por agentes de la Guardia Civil está situado en la autopista AP-2, dentro del partido judicial de Zaragoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enunciado de los motivos del recurso

La representación del acusado Raimundo interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena, como autor de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 y 369.1 del CP, en cantidad de notoria importancia, a la pena de seis años y un día de prisión, accesoria y multa, y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión e inhabilitación, además de al pago de costas.

El recurso se funda en los siguientes motivos:

i. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causaren indefensión, si se hubiera efectuado la oportuna reclamación de subsanación ( art. 846 bis c, motivo a)) y solicitud de la declaración de la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia ( Art. 790. 2 LECrim).

ii. Infracción del precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena ( art. 846 bis c, motivo b) de la ley procesal).

iii. Vulneración del derecho de presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la pena impuesta (art. 846 bis c, motivo e)).

SEGUNDO

Examen del primer motivo de apelación

El primer motivo del recurso se enuncia en la forma expuesta, y en su desarrollo la parte recurrente indica que al inicio del juicio oral estaba pendiente de resolver el Recurso de Apelación que se interpuso por esa postulación contra el Auto de apertura de Juicio Oral y la solicitud de práctica de diligencias previas que fueron denegadas; todo ello bajo los siguientes antecedentes que fueron expuestos en dicho acto: Con fecha 30.04.2018 se dictó por el Juzgado Instrucción 9 (DP. 2738/2018) Auto por el que se decretó 1º/ LA APERTURA DE JUICIO ORAL (f 166 y 167), siendo interpuesto contra el mismo el 06.05.2018 RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN (F 171 a 178, especialmente F. 173); teniéndose por interpuesto el mismo en virtud de Providencia de fecha 16.05.2018. Si bien en fecha 24.05.2018 se dicta Auto por el que se desestimó el recurso de reforma (f 193 194), como punto 2º se acordó dar traslado para alegaciones del recurso de apelación; siendo interpuesto en fecha 04.06.2018 (f 208 a 210); teniéndose por interpuesto en virtud de providencia de fecha 07.07.2018 (f 212). A la fecha de los corrientes no consta resuelto dicho Recurso de Apelación.

Pues bien, el examen de las actuaciones muestra que el recurso a que se refiere la parte recurrente no fue interpuesto contra el auto de apertura de juicio oral, que es irrecurrible a tenor de lo dispuesto en el art. 783.3 LECrim. Se interpuso recurso contra el auto de continuación del trámite de las diligencias conforme al procedimiento abreviado. Este auto, de 30 de abril de 2018, había sido recurrido en reforma y subsidiario de apelación, y el recurso de reforma fue desestimado por el...

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