STSJ Aragón 37/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2018:1880
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000037/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 29/2018, por un delito contra la salud pública, interpuesto por Doroteo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nerea Ugarte de Paz y asistido del Letrado D. Salvador Bosch Morell, contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2018 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en el Procedimiento Abreviado nº 23/2017, siendo el Ministerio Fiscal parte recurrida. En fecha 4 de junio de 2018, la Sección Única dictó auto declarando firme la sentencia respecto de los acusados, sin perjuicio de cuanto resultara del presente recurso de apelación.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento abreviado nº 23/2017, con fecha 10 de abril de 2018 dictó sentencia en la que, entre otros, se consideró probado el siguiente hecho:

".... el vehículo Mercedes .... CRG, propiedad de Felicisimo, y conducido por Fermín..."

El Fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente:

" FALLAMOS:

PRIMERO: Que debemos condenar y condenamos al acusado -1- Gabriel como autor responsable de un delito contra la salud pública y de un delito de integración en grupo criminal, ya debidamente tipificados, con la atenuante analógica de drogadicción y sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 168.982,24, sin arresto subsidiario, por el primer delito; y a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, así como al pago de una octava parte de las costas y al DECOMISO DEL OPEL CORSA ....DFR , OPEL ZAFIRA ....NKR, MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (1.575) EUROS, TELÉFONOS Y DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ DESTINO LEGAL.

SEGUNDO: Que debemos condenar y condenamos al acusado -2- Landelino como autor responsable de un delito contra la salud pública y de un delito de integración en grupo criminal, ya debidamente tipificados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 168.982,24 euros, sin arresto subsidiario, por el primer delito; y a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, así como al pago de una octava parte de las costas y al decomiso de CINCUENTA Y CINCO (55) EUROS, TELÉFONOS Y DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ DESTINO LEGAL. No obstante lo anterior, sustituimos las anteriores penas privativas de libertad, por la de expulsión del territorio nacional una vez gane firmeza esta resolución respecto a este acusado, con la prohibición de regresar a España por un tiempo de diez años.

TERCERO: Que debemos condenar y condenamos a la acusada -3- Custodia como cómplice de un delito contra la salud pública y autora responsable de un delito de integración en grupo criminal, ya debidamente tipificados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 52.929,64, con arresto subsidiario de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) EUROS NO SATISFECHOS, por el primer delito; y a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, así como al pago de una octava parte de las costas y al DECOMISO DEL OPEL ZAFIRA ....NKR , MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (1.575) EUROS, TELÉFONOS Y DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ DESTINO LEGAL.

CUARTO : Que debemos absolver y absolvemos libremente al acusado -4- Tomás de los hechos que se le venían imputando en este procedimiento, declarando de oficio una octava parte de las costas causadas y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado en esta causa y sus piezas contra la persona y los bienes del mismo.

QUINTO : Que debemos condenar y condenamos al acusado -5- Fermín como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, con la atenuante analógica de drogadicción y sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (140.873'59), CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) EUROS NO SATISFECHOS, así como al pago de una octava parte de las costas y al DECOMISO DE TREINTA (30) EUROS, TELÉFONOS Y DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ DESTINO LEGAL.

SEXTO : Que debemos condenar y condenamos al acusado -6- Felicisimo como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, con la atenuante analógica de drogadicción y sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (140.873'59), CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) EUROS NO SATISFECHOS, así como al pago de una octava parte de las costas y al DECOMISO DEL TURISMO MERCEDES .... CRG, DE CUATROCIENTOS CINCO (405) EUROS, TELÉFONOS Y DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ DESTINO LEGAL.

SÉPTIMO : Que debemos condenar y condenamos al acusado -7- Carlos Ramón como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, con la atenuante analógica de drogadicción y sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de...

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