ATS, 17 de Diciembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:13574A |
Número de Recurso | 3475/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3475 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3475/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Con fecha 25 de septiembre de 2019 se dictó auto inadmitiendo el recurso extraordinario por infracción procesal y admitiendo el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Bárbara contra la sentencia dictada, el 24 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 24/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 8/2016 del Jugado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta.
La recurrente presentó incidente de nulidad, contra el referido auto por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso al recurso extraordinario por infracción procesal. Por providencia de 5 de noviembre se admitió a trámite el incidente de nulidad y se dio traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones en el plazo de cinco días.
Notificada dicha resolución, la representación de la parte recurrida se oponía a la posible nulidad de actuaciones. Por diligencia de 22 de noviembre de 2019, se acuerda pasar al Magistrado Ponente para resolver.
El art. 241.1 LOPJ y el art. 228 de la LEC prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Y añaden dichos preceptos que si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
La recurrente en el escrito presentado el 10 de octubre de 2019, alegaba que ante supuestos idénticos la sala adoptó posiciones contradictorias pues unos recursos han sido admitidos en su vertiente casacional y por infracción procesal y en el presente caso se le ha provocado indefensión al haberse inadmitido el recurso extraordinario por infracción procesal.
A la vista del planteamiento expuesto y tras el análisis de las actuaciones, se aprecia el error denunciado causante de indefensión ya que no existe en el presente caso premisas diferentes que pudieran justificar la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y como esta sala ya se ha pronunciado en AATS de 3 de febrero de 2016, RC 1637/2014, 14 de marzo de 2018, RC 3009/2015 y 29 de enero de 2019, RC 1545/2016, procede declarar la nulidad de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.
En consecuencia, procede declarar la nulidad de la providencia de 3 de julio de 2019 y el auto de 25 de septiembre de 2019 y reponer las actuaciones conforme establece el art. 228.2 II LEC al momento anterior a dictar la referida providencia para que la sala proceda de nuevo al examen de la admisión de los recursos.
Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y el art. 228 de la LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Declarar la nulidad de la providencia de 3 de julio de 2019 y del auto de fecha de 25 de septiembre de 2019, que se dejan sin efecto.
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) Reponer las actuaciones a la fase de admisión de los recursos pasando al Magistrado Ponente para resolver.
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) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.
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) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.