ATS, 17 de Diciembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:13574A
Número de Recurso3475/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3475 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3475/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2019 se dictó auto inadmitiendo el recurso extraordinario por infracción procesal y admitiendo el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Bárbara contra la sentencia dictada, el 24 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 24/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 8/2016 del Jugado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta.

SEGUNDO

La recurrente presentó incidente de nulidad, contra el referido auto por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso al recurso extraordinario por infracción procesal. Por providencia de 5 de noviembre se admitió a trámite el incidente de nulidad y se dio traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones en el plazo de cinco días.

TERCERO

Notificada dicha resolución, la representación de la parte recurrida se oponía a la posible nulidad de actuaciones. Por diligencia de 22 de noviembre de 2019, se acuerda pasar al Magistrado Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 241.1 LOPJ y el art. 228 de la LEC prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Y añaden dichos preceptos que si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

SEGUNDO

La recurrente en el escrito presentado el 10 de octubre de 2019, alegaba que ante supuestos idénticos la sala adoptó posiciones contradictorias pues unos recursos han sido admitidos en su vertiente casacional y por infracción procesal y en el presente caso se le ha provocado indefensión al haberse inadmitido el recurso extraordinario por infracción procesal.

A la vista del planteamiento expuesto y tras el análisis de las actuaciones, se aprecia el error denunciado causante de indefensión ya que no existe en el presente caso premisas diferentes que pudieran justificar la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y como esta sala ya se ha pronunciado en AATS de 3 de febrero de 2016, RC 1637/2014, 14 de marzo de 2018, RC 3009/2015 y 29 de enero de 2019, RC 1545/2016, procede declarar la nulidad de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.

TERCERO

En consecuencia, procede declarar la nulidad de la providencia de 3 de julio de 2019 y el auto de 25 de septiembre de 2019 y reponer las actuaciones conforme establece el art. 228.2 II LEC al momento anterior a dictar la referida providencia para que la sala proceda de nuevo al examen de la admisión de los recursos.

CUARTO

Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y el art. 228 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la nulidad de la providencia de 3 de julio de 2019 y del auto de fecha de 25 de septiembre de 2019, que se dejan sin efecto.

  2. ) Reponer las actuaciones a la fase de admisión de los recursos pasando al Magistrado Ponente para resolver.

  3. ) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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