ATS, 11 de Diciembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:13544A
Número de Recurso4922/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4922 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE ZARAGOZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 4922/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jorge presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) de 3 de octubre de 2017, completada por el auto de 24 de octubre de 2017 y el auto de 30 de octubre de 2017, dictada en el rollo de apelación 419/2017, dimanante del procedimiento ordinario 253/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ejea de los Caballeros.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2017 se tuvo por personado a D. Jorge representado por la procuradora Dª Rocío López Canales en concepto de recurrente, y por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2017 se tuvo por personada como recurrida a Mapfre Seguros de Empresa Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Mapfre), representada por el procurador D. Julián Caballero Aguado.

CUARTO

Por providencia de 30 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión respecto del tercer motivo del recurso de casación.

QUINTO

Por escrito de 12 de noviembre de 2019 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida se mostró conforme por escrito de 19 de noviembre de 2019.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado en un procedimiento iniciado por la demanda interpuesta por D. Jorge contra Mapfre por la que solicita que se condene a la aseguradora al pago de los honorarios de su abogado más el interés del art. 20 LCS.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

D. Jorge presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación presentado se articula en tres motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción del art. 3 LCS por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al considerar la sentencia recurrida que la cláusula controvertida en caso de conflicto de intereses es delimitadora del riesgo pese a que el Tribunal Supremo ha fijado el carácter limitativo de este tipo de cláusulas. El segundo motivo alega también infracción del art. 3 LCS al considerar la sentencia recurrida que la cláusula litigiosa es delimitadora porque viene a limitar la garantía cubierta con carácter general en la póliza, mientras que el Tribunal Supremo ha fijado su carácter limitativo debiendo cumplir las formalidades del art. 3 LCS. Y el tercer motivo alega interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales en relación con la consideración de la cláusula como limitativa o delimitadora del riesgo, con infracción del art. 3 LCS.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el tercer motivo de casación no puede admitirse porque la parte no acredita el interés casacional alegado. Si bien indica que existe jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales e invoca dos sentencias de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza y dos sentencias de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, no se justifica la existencia de jurisprudencia contradictoria en los términos marcados por el Acuerdo sobre criterios de admisión del 27 de enero de 2017. Conforme indica el citado acuerdo, es necesario que las dos sentencias de la misma sección de una audiencia provincial resuelvan la cuestión controvertida en el mismo sentido, y se observa que las dos sentencias de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid resuelven la cuestión con criterios discrepantes, al considerar la sentencia de 8 de marzo de 2011 que nos encontramos ante una cláusula delimitadora, mientras que la sentencia de 18 de abril de 2016 establece que se trata de una cláusula limitativa.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del tercer motivo del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar admisibles los motivos primero y segundo del recurso de casación, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, e inadmisible el motivo tercero del recurso.

QUINTO

De conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al primer motivo del recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el tercer motivo de recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jorge contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) de 3 de octubre de 2017, completada por el auto de 24 de octubre de 2017 y el auto de 30 de octubre de 2017, dictada en el rollo de apelación 419/2017, dimanante del procedimiento ordinario 253/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ejea de los Caballeros.

  2. ) Admitir los motivos primero y segundo del recurso de casación.

  3. ) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR