SAP Zaragoza 636/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:2065
Número de Recurso419/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00636/2017

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50095 41 1 2016 0000712

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2016

Recurrente: Plácido

Procurador: ROCÍO LOPEZ CANALES

Abogado: JAVIER CONTIN GASPAR

Recurrido: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

Procurador: JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE

Abogado: MARIANO JOSE HERRADOR GUARDIA

SENTENCIA NUMERO: 636-2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 253/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 419/2017, en los que

aparece como parte apelante, Plácido, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROCÍO LOPEZ CANALES, asistido por el Abogado D. JAVIER CONTIN GASPAR, y como parte apelada, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE, asistido por el Abogado D. MARIANO JOSE HERRADOR GUARDIA, en cuyos autos con fecha 18-04-2017 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta el 20 de julio de 2016 por la Procuradora Rocío López Canales, en nombre y representación de Plácido, contra Mapfre Seguros de Empresas, compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y en consecuencia, condeno a la misma a abonar, de las minutas del Letrado Sr. Contín objeto de este procedimiento, la cantidad que falta hasta completar 30.000 euros, es decir, la cantidad de 14.806,5 euros, mas el interés del artículo 30 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 23 de septiembre de 2016. No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13-09-2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Plácido la sentencia de 18/4/2017 .

Son motivos de recurso error en la valoración de la prueba e infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de seguros y jurisprudencia que lo interpreta e incongruencia, concretando: a) que el Juzgador resuelve considerando aplicable una cláusula de la póliza que no fue opuesta; b) que la única causa de oposición fue que Mapfre aceptó la libre elección de profesionales para la defensa del Sr. Desiderio condicionada a que la cuantía quedara limitada a la establecida en el presunto Baremo de honorarios particular de la compañía;

  1. que el apelante entiende amparada su pretensión no en la condición particular 2.2.10, sino en el conjunto de la póliza, en otras cláusulas que amparan la totalidad de gastos de defensa, en el reconocimiento de su representante legal y tramitador; d) que la pretendida limitación por defensa jurídica no aparece como sublímite en las condiciones, sino oculta, sin destacarse, no teniendo validez las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado no aceptadas específicamente por escrito; e) que se analiza la falta de conformidad sobre la limitación del baremo; e) que existió conflicto de intereses, con la consecuencia de ser inaplicables las limitaciones cuantitativas a los honorarios de defensa, siendo la Cooperativa tomadora y aseguradora, viéndose obligado el actor a la búsqueda de su propio abogado y procurador, añadiendo la oferta firme de pagar 400.000 euros que efectuó la aseguradora; f) que existiendo conflicto de intereses no cabe aplicar limitación económica en los gastos de defensa; g) que no cabe aplicar el límite de los 30.000 euros por ser limitativo de los derechos del asegurado, lesivo, impidiendo la eficacia de la póliza de seguro pues rompe el equilibrio o equivalencia de prestaciones, no siendo cláusula delimitadora, sino no aceptada, no cumpliéndose los requisitos del art. 3 LCS para considerarla válida, lo que no concurre y ni siquiera la demandada la ha pretendido hacer valer, viniéndose a restringir sorpresivamente la suma asegurada, refiriéndose a los hechos acreditados en el Acto del Juicio; h) que es aplicable la sentencia del TS de 14/7/2016 que indica la no aplicabilidad de límites cuantitativos al derecho de ho0norarios en caso de conflicto de intereses.

Opuso la apelada: a) que aunque entendía que Mapfre aceptó la decisión del Sr. Plácido de defenderse por letrado de su elección, sin conflicto de intereses, atendiéndose a los baremos de honorarios de la aseguradora, siendo la interpretación potestativa del juez que no siendo ilógica ni irreflexiva, se respeta; b) que no es admisible tomar lo que le interesa de una cláusula y rechazar lo que no le interesa; c) que la cláusula no es limitativa de derecho, no es oscura, ni es de difícil comprensión ; d) que fue el propio Sr. Plácido ( director general de la Cooperativa ) quien solo o junto con el resto de directivos decidieron contratar la póliza de

responsabilidad profesional de los directivos con las condiciones, límites y exclusiones previstas, siendo debidamente asesorada por corredor; e) que el Tribunal Supremo ha establecido claramente que los límites cuantitativos de diferentes garantías no son limitativas, sino...

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