STSJ Comunidad de Madrid 222/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:11280
Número de Recurso72/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

ala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0031884

Procedimiento Recurso de Apelación 72/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Romeo

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

D./Dña. Sabino

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

D./Dña. Severino

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 222/2019.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veintitres de octubre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 46/2019 (ASUNTO PENAL 72/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1385/2017, procedente de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes: 1) el procurador D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ, en nombre y representación de Romeo, asistido por la letrada D.ª CARMEN GONZÁLEZ DE LARIO; 2) la procuradora D.ª OLGA ROMOJORANO CASADO, en nombre y representación de Sabino, asistido por el letrado D. LUIS REY AGUILAR; 3) el procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ, en nombre y representación de Sebastián, asistido por el letrado D. JOSÉ JAVIER MORATO MAURI, y 4) el procurador D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ, en nombre y representación de Severino, asistido por el letrado D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ. Y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, en autos PA nº 1385/2017, con el siguiente fallo: " QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados D. Severino, D. Romeo, D. Sebastián y D. Sabino, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, del artículo 368.1, en relación con el artículo 369.1.5 del mismo texto legal, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, imponiéndoseles las siguientes penas:

-A D. Severino, OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS, (459.800 euros).

-a D. Romeo, SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CIENTO OCHENTA MIL EUROS, (180.000 euros).

-A D. Sebastián, SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CUATROCIENTOS DIEZ MIL EUROS, (410.000 euros).

-A D. Sabino, SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, (150.000 euros).

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Dª Paloma del delito contra la salud pública por el que venía condenada.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a D. Severino, D. Romeo, D. Sebastián, D. Sabino y Dª Paloma del delito de pertenencia a organización criminal por el cual venían acusados.

D. Severino, D. Romeo, D. Sebastián y D. Sabino deberán abonar, cada uno, un décimo de las costas, declarándose las restantes de oficio.

SE ACUERDA posponer la decisión sobre la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional para la ejecución de la sentencia, si bien en el caso de acordarse dicha sustitución de las penas privativas de libertad, no se llevará a cabo con anterioridad a que se cumplan dos tercios de su extensión, se acceda al tercer grado o se haya obtenido la libertad condicional.

SE ACUERDA el comiso de la sustancia intervenida en esta causa, del vehículo Volkswagen Golf, matrícula .... DDN, propiedad de D. Severino y de los 15.200 euros intervenidos en el domicilio de D. Severino de la CALLE000, a todo lo cual se dará el destino legal.

Devuélvase el dinero intervenido a Dª Paloma y el resto de objetos intervenidos y no decomisados en esta sentencia.

Abónese el tiempo que los cuatro acusados hayan estado privados de libertad, habiendo sido privados de ella por los hechos objeto de esta causa el día 23 de noviembre de 2016 y en el caso de D. Sabino, habiendo sido puesto en libertad el día 14 de diciembre de 2016. Abónense al cumplimiento de la pena de prisión impuesta a D. Sabino las comparecencias apud acta realizadas por el condenado a razón de un día de prisión por cada 10 comparecencias realizadas."

Asimismo se dictó Auto de rectificación de error de fecha 14 de septiembre de 2018, con la siguiente Parte dispositiva: "Se rectifica el error padecido en la redacción de SENTENCIA Nº 150/18, de fecha 19/03/2018 en el sentido de que en la PARTE DEL FALLO DE LA SENTENCIA donde dice 2QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS... -a D. Romeo, SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CIENTO OCHENTA MIL EUROS, (180.000 euros)", debe decir " QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS... a D. Romeo, SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CIENTO OCHENTA MIL EUROS, (180.000 euros)"

Con fecha 2 de octubre de 2018 se dictó de rectificación de error, con la siguiente Parte dispositiva: " LA SALA ACUERDA: RECTIFICAR LA SENTENCIA DICTADA EL 19 de marzo de 2018 en el presente Procedimiento Abreviado 1385/17 que dimana del Procedimiento Abreviado 3049/16 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el sentido de sustituir en su fallo la mención "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS (...) imponiéndoseles las siguientes penas; (...) A D. Sebastián, SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CUATROCIENTOS DIEZ MIL EUROS, (410.000 euros)" por la siguiente; "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS (...) imponiéndoseles las siguientes penas; (...) A D. Sebastián, SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CUATROCIENTOS DIEZ MIL EUROS, (410.000 euros)", manteniendo inalterado el resto de la resolución rectificada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª OLGA ROMOJORANO CASADO, en nombre y representación de Sabino, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva del delito por el que viene condenado.

Asimismo por el procurador D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ, en nombre y representación de Romeo, se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviéndole del delito por el que viene condenado.

Asimismo por el procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ, en nombre y representación de Sebastián, se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviéndole del delito por el que viene condenado.

Asimismo por el procurador D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ, en nombre y representación de Severino, se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviéndole del delito por el que viene condenado, o subsidiariamente se le condene por un delito contra la salud pública del art. 368 C P, en su modalidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C P a la pena de 6 años y 1 día de prisión; todo ello con demás pronunciamientos en derecho.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 46/2019 (ASUNTO PENAL 72/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"El día 23 de noviembre de 2016, el acusado, D. Severino, mayor de edad, nacional de la República Dominicana, con NIE NUM042, en situación irregular en España, sin antecedentes computables a los efectos de reincidencia, sobre las 13 horas, salió de su domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid dirigiéndose a un establecimiento frutería locutorio, donde le esperaban los acusados, D. Romeo, mayor de edad, nacional de Colombia, de nacionalidad española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y D. Sabino, mayor de edad, nacido en Colombia, de nacionalidad española, con DNI NUM002, sin antecedentes penales computables, los cuales, había llegado a dicho lugar a bordo del vehículo Peugeot 308, matrícula ....-MZM, propiedad de la empresa de alquiler de vehículos DIRECCION000, en el que ambos conocían que se hallaba oculta una importante cantidad de cocaína que iba a adquirir D. Severino Dicho vehículo había sido...

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