ATS, 12 de Diciembre de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:13073A
Número de Recurso20681/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20681/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de A. Coruña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

DE COMPETENCIA.

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20681/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1166/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Coruña, plantando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de San Vicente de Raspeig, D.Previas 345/19, acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre, dictaminó: "...Procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de 1ª lnstancia e lnstrucción nº 4 de San Vicente de Raspeig."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Coruña incoa D.Previas por denuncia de Remedios contra Higinio y la empresa Motor Piezas S.C., ambos domiciliados en la localidad de San Vicente de Raspeig, por la presunta comisión de un delito de estafa consistente en la venta de un motor de vehículo, que fue concertada telefónicamente tras comprobar la existencia de un anuncio de venta del mismo en la página web "milanuncios.es". Como consecuencia del acuerdo se produjo un desplazamiento patrimonial mediante la transferencia de 2.283,27 euros, a través de cuenta bancaria, en favor de los denunciados, sin que la pieza en cuestión llegara a enviarse a los compradores, comprobando que la misma seguía siendo anunciada para su venta en la web de la empresa denunciada. La Coruña tras comprobar que el Juzgado de San Vicente de Raspeig se habían incoado en noviembre de 2018 diligencias, por atestado de la Guardia Civil de la misma localidad sobre los mismos hechos y con varios denunciantes, entre ellos la referida Remedios, el Juzgado de La Coruña procedió a dictar auto de inhibición en favor de aquél, en fecha 4/02/19, auto recurrido en reforma confirmado por auto de 18/03/19. San Vicente de Raspeig por auto de 13/05/19 rechazó la inhibición alegando que el engaño y desplazamiento patrimonial se habían producido en La Coruña, donde denunciante tiene su domicilio. Planteando La Coruña esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Vicente.

La investigación de un delito de estafa continuada "on line" con múltiples perjudicados en las que la ejecución de los actos típicos se desarrolla en diferentes lugares-, hemos aprovechado el criterio de la ubicuidad, que permite asumir la competencia a cualquiera de los órganos judiciales en cuyo territorio se hayan podido cometer alguno de los actos típicos que integran la infracción penal (Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 3-02-2005). En estos casos son varios los elementos típicos determinantes que pueden justificar la competencia: la producción del engaño, el acto de disposición, la recepción del beneficio ilícito, etc. Por ello, las especialidades de esta singular dinámica delictiva, que se deriva del uso de internet y las nuevas tecnologías de la información, han obligado a implementar el criterio de la ubicuidad con las necesidades de eficacia en la investigación, (ver auto de 26/06/19 c de c 20336/19 entre otros muchos) y se ha optado por introducir el criterio de la eficacia que permite atribuir la competencia al órgano judicial que se encuentre en mejores condiciones de abordar la persecución del delito, y para ello es absolutamente preciso, lejos del automatismo que genera el principio de la territorialidad, valorar elementos como la ubicación o residencia de los investigados, lugar donde se urdió el plan criminal, lugar donde se encuentren pruebas o evidencias del delito o, incluso, donde se haya desarrollado la estructura criminal puesta al servicio de tales fines (sociedades, locales, cuentas bancarias, etc.). En el caso que nos ocupa la concurrencia de datos objetivos tan relevantes como el domicilio de los denunciados (situado en San Vicente de Raspeig), la constancia de que diseñaba y ejecutaba sus planes delictivos desde ese lugar, la ubicación de la empresa denunciada y de sus locales en el referido territorio y el hecho de que en el órgano judicial de San Vicente de Raspeig se sigan actuaciones en relación con varias denuncias más de idéntico contenido y naturaleza, nos debe conducir obligadamente a la asignación de la competencia a San Vicente de Raspeig, conforme al art. 14.2 y 15.1º-3º- 4º LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente de Raspeig (D.Previas 345/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de La Coruña (D.Previas 1166/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz

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