STS 1691/2019, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución1691/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.691/2019

Fecha de sentencia: 10/12/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 324/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 324/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1691/2019

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 324/2018 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Isabel, representada por la procuradora doña Rita Sánchez Díaz y defendida por la abogada doña Ana Noguerol Carmena, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de mayo de 2018 (dictado en el recurso de alzada núm. 57/18).

Ha comparecido como parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por la Abogada del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Isabel, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial antes mencionado, el cual fue admitido por la Sala.

Y formalizó demanda que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó así :

" SOLICITO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias lo admita y, en su virtud, tenga por formulada DEMANDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, interpuesto contra la resolución dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial desestimando el recurso de alzada núm. 57/2018 contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de fecha 28 de diciembre de 2017 por el que decreta el archivo de citadas diligencias informativas 54/2016 y tras los trámites que legalmente procedan, incluido el recibimiento a prueba, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad del Acuerdo recurrido y:

  1. ) Declare que las diligencias informativas 54/2016 han evidenciado indicios de acoso que podría constituir una falta de abuso y/o desconsideración de Don Samuel y Don Ezequias hacia Doña Isabel y ordene la continuación del procedimiento, con las debidas garantías, por los trámites del correspondiente expediente.

  2. ) Subsidiariamente, ordene completar la investigación de los hechos y recabar el correspondiente informe a la Comisión de Igualdad de acuerdo con lo expuesto en los motivos de este recurso y proceder a resolver nuevamente de forma debidamente motivada conforme a los derechos fundamentales implicados ( arts. 24, 14, 15, 23 y 103 CE), de acuerdo con lo expuesto en este recurso".

SEGUNDO

La señora Abogada del Estado, en representación del Consejo General del Poder Judicial, se opuso a la demanda mediante escrito en el que, después de exponer cuanto estimó conveniente en defensa de la posición por el defendida, terminó suplicando:

"[...] previa la tramitación legal correspondiente, resolver este proceso por sentencia que LO DESESTIME. Con costas".

TERCERO

Hubo recibimiento a prueba y, una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 28 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Hechos y actuaciones administrativas relevantes para el debido enjuiciamiento de la controversia sobre la que versa el actual proceso jurisdiccional

A partir de la demanda formalizada en este proceso y de lo que se consigna en las resoluciones administrativas contra las que directamente se dirige este recurso contencioso-administrativo núm. 324/2018, debe hacerse constar todo lo siguiente:

  1. - El destino de la recurrente en la Sección NUM000 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000 (TSJ- DIRECCION000) y el de su licencia por enfermedad.

    La Ilma. Sra. doña Isabel prestó sus servicios en la mencionada Sección NUM000 junto a los también magistrados Ilmos. Señores Samuel y Ezequias hasta el 13 de noviembre de 2015, fecha ésta en la que cesó por haber obtenido destino en Madrid en un concurso de traslado.

    Tuvo licencia por enfermedad durante el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2013 y el 22 de septiembre de 2014.

  2. - Las diferencias que se produjeron entre la señora Isabel y los señores Samuel y Ezequias sobre la fecha en la que debían deliberarse varios asuntos que tenían señalada la deliberación para el día 5 de diciembre de 2013.

    La Sra. Isabel planteó a sus compañeros la semana anterior a la fecha que acaba de indicarse la posibilidad de deliberar anticipadamente esos asuntos, indicándoles que tenía la necesidad de ausentarse. Estos accedieron a la deliberación anticipada para los que eran ponencia de la recurrente, pero no lo permitieron para los restantes.

    La demanda formalizada en el actual proceso jurisdiccional, como también la denuncia de acoso laboral que fue presentada en la vía administrativa, afirman que la razón de la no deliberación simultánea y suspensión de esos otros asuntos fue debida a la exigencia del Sr. Ezequias de que la recurrente se lo pidiera por favor; y así mismo señalan que éste último le advirtió que de no hacerlo tendría lo que se merecía.

  3. - La incomparecencia de la Sra. Isabel en la Sección el día 5 de diciembre de 2013.

    Motivó que se dictara la correspondiente providencia suspendiendo el señalamiento hecho para ese día y fijándolo para fecha muy posterior.

    Los otros dos magistrados denunciaron esa incomparecencia, lo que determinó la iniciación de un expediente gubernativo, que finalizó por un acuerdo de la Sala de Gobierno que decidía su elevación al Promotor de la Acción Disciplinaria por si los hechos denunciados pudiesen ser constitutivos de una falta grave.

    Esto dio lugar a que este último incoara la Información Previa núm. 110/2014 y, posteriormente, el Expediente Disciplinario núm. NUM001.

  4. - El resultado del Expediente Disciplinario NUM001.

    En él prestaron declaración los tres magistrados de la Sección NUM000 y hubo formulación de cargos frente a la Sra. Isabel por falta grave del artículo 418.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); y finalizó por Acuerdo de 4 de diciembre de 2014 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que apreció la caducidad del expediente.

  5. - La información previa núm. 777/2014.

    Fue iniciada por el Promotor de la Acción Disciplinaria a consecuencia de las afirmaciones del Ministerio Fiscal, efectuadas con ocasión de su intervención en el Expediente Disciplinario NUM001, en las que apreciaba que la conducta de Señores Samuel y Ezequias también podría ser irregular. Por acuerdo de 10 de febrero de 2015 el Promotor de la Acción Disciplinaria decidió su archivo.

  6. - El expediente gubernativo núm. NUM002 del TSJ/ DIRECCION000 sobre el cambio de composición de la Sección NUM000 mediante el traslado a otra Sección de la Sra. Isabel.

    Se inició al día siguiente de la reincorporación de Doña Isabel tras finalizar su baja médica, mediante escrito de 23 de septiembre de 2014 de los Señores Samuel y Ezequias.

    Finalizó por acuerdo de la Sala de Gobierno acordando el traslado de la aquí demandante, sobre la base de apreciar una situación de enfrentamiento entre los magistrados capaz influir en el buen orden del Tribunal y por ser la aquí recurrente la más moderna en el escalafón.

  7. - La denuncia ante la Comisión de Igualdad del CGPJ.

    Doña Isabel se dirigió a dicha Comisión exponiendo su situación y aportando la documentación que consideró conveniente para justificarla; y el 11 de noviembre de 2015 presentó un escrito en cuyo encabezamiento hacía constar que lo hacía:

    "al objeto de proporcionarles una información concreta y completa, pero sucinta, de los dicho(s) hechos, realizo en el presente una relación fáctica, de lo que, entiendo, ha constituido acoso laboral y/o de género, al objeto de que se inicie la investigación adecuada, objetiva e imparcial necesaria, y se adopten las medidas necesarias para que hechos similares no vuelvan a producirse, si es lo procedente".

  8. - La incoación de la Diligencia Informativa núm. 54/2016.

    Tras el traslado de todo lo anterior por la Comisión de Igualdad al Promotor de la Acción Disciplinaria, este acordó el 28 de enero de 2016 la incoación de la Diligencia Informativa núm. 54/2016.

  9. - Las resoluciones dictadas en esa Diligencia Informativa núm. 54/2016.

    - El acuerdo de 13 de mayo de 2016 del Promotor decidió el archivo.

    - Planteado recurso de alzada, el acuerdo de 19 de abril de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ resolvió estimar dicho recurso, al considerar necesario profundizar en la investigación de los hechos denunciados en el marco de las diligencias Informativas, como requiere, el compromiso asumido por el Consejo General del Poder Judicial a través de la aprobación del Protocolo contra el acoso, de adoptar una política de tolerancia cero con respecto a las manifestaciones de acoso y de garantizar asimismo que dicha política de tolerancia cero se siga por los órganos de gobierno judicial.

    - El 28 de julio de 2017 el Promotor de la Acción Disciplinaria dictó un nuevo acuerdo archivando la Diligencia Informativa.

    - La Sra. Isabel interpuso el recurso de alzada número 355/2017; y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 28 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

    "Comunicar al promotor de la Acción Disciplinaría que, de conformidad con el artículo 608.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe, en relación a los hechos objeto de la diligencia informativa núm. 54/2016, proceder a tomar declaración a los/las funcionarios, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000 que, según la documentación que obra en el expediente, pudieron tener conocimiento de los hechos alegados en la denuncia".

    - El acuerdo de 28 de diciembre de 2017 del Promotor de la Acción Disciplinaria decidió archivar la Diligencia Informativa y no incoar expediente Disciplinario.

    - Frente al anterior acuerdo la aquí actora planteó también recurso de alzada (núm. 57/18); y este fue desestimado por el acuerdo de 10 de mayo de 2018 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

SEGUNDO

Las razones del acuerdo de 28 de diciembre de 2017 del Promotor de la Acción Disciplinaria para decidir el archivo.

Son básicamente las siguientes.

  1. - Se delimita inicialmente el concepto de acoso moral o mobbing y lo diferencia de las meras situaciones de conflicto interpersonal:

    "El eje de denuncia pivota en torno a la posible creación de una situación de acoso moral en el trabajo o Mobbing" de la que sería víctima la Iltma Sra. Doña Isabel.

    Doctrinalmente se identifica tal concepto con la situación generada por conductas abusivas o de violencia psicológica a las que se somete a una persona, con reiteración, mediante comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica como trabajador, susceptible de degradar y dificultar sus condiciones de trabajo.

    Desde ese mismo prisma doctrinal, se consideran Mobbing a las siguientes conductas:

    1. ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones;

    2. ataque mediante aislamiento social;

    3. ataques a la vida privada;

    4. agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona;

    5. criticar y difundir rumores contra ésa persona.

      Y como síntomas de las personas sometidas a estos ataques se advierten como habituales la ansiedad, la pérdida de la autoestima y depresión.

      No obstante, debe diferenciarse esta figura de aquellas otras situaciones de mero conflicto interpersonal en el ámbito laboral; de aquí que nuestra jurisprudencia penal ( STS Sala 2 ª de 16 abril 2003, y la SSTS de 22 febrero 2005 y 28 octubre 2010) haya definido como elementos fundamentales del fenómeno al que nos estamos refiriendo, los siguientes:

    6. Un elemento material consistente en la realización de una conducta de persecución u hostigamiento de un trabajador, bien sea un compañero de trabajo, un superior o un subordinado, en el marco de una relación laboral o funcionarial, teniendo carácter individualizado en cuanto que está dirigida a un trabajador o trabajadores y no hacía un colectivo.

    7. Un elemento temporal o de habitualidad. La conducta hostil debe ser sistemática y reiterada en el tiempo, de suerte que aunque los hechos sean leves aisladamente considerados, adquieren gravedad precisamente con la reiteración, lo que supone la exclusión de los hechos esporádicos.

      Tal continuidad y reiteración determina, como así lo ha entendido nuestro Tribunal Supremo en la sentencia, de fecha-28 octubre 2010, que dicho "delito" deba de ser considerado como un delito permanente, lo que tiene importancia desde el punto de vista del inicio del plazo de prescripción conforme dispone el art. 132 del Código Penal, el cual se iniciará desde "el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación lícita o desde que cesó la conducta.

    8. Un elemento intencional. La conducta hostil debe ser intencionada o maliciosa, dirigida a presionar y hostigar a un sujeto pasivo concreto, con exclusión de los hechos imprudentes o casuales. Así pues, a la conducta propia de "acoso", se añade el calificativo "moral", que tiende por tanto a incidir en que el acoso esté finalísticamente dirigido a conseguir el desmoronamiento íntimo y psicológico de la persona, lo que en suma supone un ataque a su dignidad o integridad psíquica.

      De aquí, que -como recuerda la magistrada Congil Díez en su artículo ''El mobbing o acoso moral en el trabajo. Nueva regulación a partir de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio" (...) la Carta Social Europea de 03/05/1996, al referirse al! acoso mora!, viene a definirlo como actos , explícitamente hostiles y condenables que,, de modo repetido, se dirigen contra los trabajadores asalariados en el centro de trabajo".

  2. - Se explican las razones por la que esas situaciones no pueden quedar descartadas en la carrera judicial.

    "En el ámbito de la carrera judicial no pueden descartarse que se generen situaciones como las descritas.

    Ciertamente, la situación y estatus de un miembro de la carrera judicial -dada su consideración de Autoridad independiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, de inspector de los asuntos de los que conoce ( artículo 174.1 de la LOPJ), de responsable del orden en la Sala ( artículos 190. y 191 LOPJ), de recibir asistencia y apoyo del personal al servicio de la Administración de Justicia ( artículo 435.1 LOPJ) quienes pueden Incurrir en responsabilidad caso de no hacerlo ( artículos 468 bis, 536 y concordantes LOPJ), o de director de la Policía judicial en la averiguación de delitos (artículo 550)- le sitúa, en principio, en un plano de menor exposición de riesgo a la hora de padecer este tipo de conductas.

    Sin embargo, no las excluye siendo factible la concurrencia de factores que cumplan los requisitos expuestos en el fundamento anterior, con mayor probabilidad en un órgano colegiado en donde la relación entre Iguales y en atención a las funciones que orgánicamente corresponden a los presidentes (ya de la Sección, ya de la Sala, ya del Propio Tribunal), pueden ser propiciatorias de conductas como las referidas".

  3. - Se declara la aplicabilidad a esta materia de los principios de tipicidad y presunción de inocencia.

    "Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente disciplinario, no podemos obviar la vigencia del principio de típicidad y la consecuencia de que la interpretación de las normas sancionadoras no pueda hacerse extendiendo los tipos sancionadores. Así, ha de partirse del análisis del acto o hecho imputado, de su naturaleza y alcance, para determinar si tal conducta es subsumible en alguno de los supuestos de hecho que conforman el catálogo de faltas previstas en los artículos 417, 418 y 419 de, la LOPJ. Como reiteradamente mantienen nuestros tribunales, la calificación de los hechos no puede ser discrecional ni cabe admitir interpretaciones extensivas o analógicas/ sino que debe valorarse la estricta y objetiva subsunción de Ios hechos imputados como infracción dentro del tipo predeterminado legalmente, hallándose proscrita la analogía "in malam parte".

    Tampoco se puede orillar que los hechos potencialmente constitutivos de falta han de resultar debidamente acreditados, teniendo presente en este punto la doctrina relativa al principio constitucional de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española; presunción trasladable a la esfera del Derecho Administrativo sanclonador ( artículo 53.2 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), que cobra sentido cuando la Administración fundamenta su resolución en una presunción de culpabilidad del sancionado carente de elemento probatorio alguno".

  4. - Se afirma que las actuaciones permiten advertir serios problemas de relación y convivencia personal que se extendió al personal de la Sección e incluso mermó la salud de la Magistrada Iltma. Sra Isabel.

    "Sobre esta base, y tras un nuevo análisis de las extensas actuaciones que conforman las presentes diligencias, se extrae -sin ningún género, de dudas- que existieron graves y serios problemas de relación y convivencia profesional entre la Ilma. Sra. Isabel y sus compañeros de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000; que el conflicto tuvo como detonante definitivo la suspensión de señalamientos de votación y fallo por incomparecencia de la Sra. Isabel; y que- los choques interpersonales generaron una situación de grave perturbación que se extendió al personal a] servicio de la Administración de Justicia destinado en la referida Sección; que afectó al funcionamiento de la misma y que, incluso, mermó la salud de la referida Magistrada".

  5. - Se señala que hay numerosos testimonios en las actuaciones que manifiestan no haber percibido hechos generadores de una situación de acoso; y que solo se cuenta con el testimonio de algunas funcionarias que aluden a la tensión vivida a consecuencia de deterioro de relaciones que se produjo.

    "Son abrumadores los testimonios de Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que manifiestan no haber percibido hechos generadores de una situación de acoso como la que se investiga.

    Unicamente contamos con el testimonio de algunas funcionarías que subrayan la situación de enorme tensión vivida como consecuencia del deterioro de las relaciones antes referida.

    Destacar el testimonio de doña Loreto, quien alude a la ausencia de la Sra. Isabel como originario del conflicto, también a determinados comentarios por parte de algún compañero de Sección, al artículo de prensa publicado sobre lo acaecido y a otras consideraciones que, si bien reflejan un ambiente crispado carente de empatías y miramientos de unos por otros, no constata la existencia de una conducta de hostigamiento habitual y preordenada a buscar el desmoronamiento psicológico de la magistrada por parte del resto de magistrados integrantes de su Sección (aun a sabiendas de que ello perjudicaría el trabajo individual de cada uno de ellos).

    En la misma línea, el testimonio de doña Micaela, quien centra parte de sus manifestaciones en el problema surgido como consecuencia de ausencia de la magistrada y, más exactamente, de sus consecuencias en el marco de las relaciones de cuantos trabajaban en la Sección pone de manifiesto determinados y concretos comentarios del magistrado Sr. Ezequias -no constatables con el debido rigor- referidos a momentos en el que la magistrada se encontraba de baja; y que, al poco tiempo de producirse esta, el ambiente en la oficina judicial se deterioró "en el que siempre hubo dos facciones y no sé qué decir, privilegios hacia determinadas funcionarías, o actuaban como si los tuviesen'', añadiendo luego que 'la plantilla se había dividido en dos bandos. Se Intentó manipular a los nuevos funcionarios; y se hacían corrillo y se cuchicheaba en cualquier ocasión") manifestaciones estas que ponen de manifiesto como la situación generada afectó a cuantos trabajaban en el órgano, lo que sin duda no contribuyó a mejorar la situación anímica de nadie, ni especialmente la de la magistrada ya de por sí mermada como consecuencia de la totalidad de lo acontecido".

  6. - Se exponen las razones por las que los dos anteriores testimonios no bastan para dar por acreditada una situación de acoso moral, ni pueden servir de base para incoar un expediente disciplinario.

    "Estas manifestaciones, contrarias al conjunto de testimonios recabados muy superior en número, y encuadrabíes dentro de la situación vivida en el marco de grupos enfrentados, no bastarían para acreditar que tanto su compañero como su presidente de la Sección, cometieron una labor de acoso moral, intencionada y preordenada al desmoronamiento íntimo y psicológico de la magistrada, ni -por tanto- pueden servir de base para incoar un expediente disciplinario; más si atendemos a los criterios señalados por los-Tribunales que han tratado estas materias y conforme ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social (Recurso: 1091/2016, núm,- de resolución 174/2017 de 27 de febrero de 2017), que cita Igualmente la de fecha 4 de abril de 2016 (recurso n° 242/16), la situación de acoso debe diferenciarse de otros supuestos, que, por ejemplo, son analizados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de diciembre de 2012 (recurso núm. 538/2012 ) que se expresa en estos términos:

    "se separan del concepto de acoso determinados comportamientos que se dan en el trabajo, siendo que no pueden confundirse con el conflicto laboral el estrés profesional, u otras, condiciones laborales o de otro tipo de violencias en el desarrollo del trabajo, los desacuerdos y malentendidos en el desarrollo del trabajo, los caracteres distintos que dan lugar a enfrentamientos, las enfermedades psíquicas que se manifiestan en reacciones inopinadas, - excluyendo sensibilidades psicológicas y síndromes persecutorios".

    Esta sentencia sigue diciendo:

    "como vemos, uno de los elementos constitutivos del acoso es la reiteración en el tiempo de conductas hostiles, de forma que ha de tratarse de una actuación "sistemática, repetitiva y reiterada", no pudiendo calificarse como mobbing los comportamientos aislados o los ataques puntuales a la dignidad del trabajador (STJ de Cataluña de 11-7-2003 ), sin perjuicio de que los mismos, de producirse, puedan ser objeto de sanción, tutelando por otras vías los derechos de quienes sean objeto de cualquier trato degradante. Sobre dicha cuestión existe unanimidad en la doctrina.

    Podremos plantearnos la entidad de la reiteración (seis meses con una frecuencia de hostigamiento de al menos una vez por semana, tal y como en el año 1990 Leymann - "Mobbing. La persecución en el trabajo"- al ofrecer la primera definición del acoso en (...) ámbito laboral, exigió), o por ejemplo, tres meses de conducta de hostigamiento ( STSJ de Castilla La Mancha de 28-5-2002 ), pero lo que es innegable es la reiteración de la conducta, que a su vez debe ser calificada como tal, y sin que la existencia de una baja laboral "por problemas laborales" puede integrar sin más la situación de hecho de acoso laboral, obviamente ( sentencia de esta misma Sala de fecha 6-3-2007 r. 886/06 )".

    En la misma línea, la sentencia de esta Sala de 4-7-2011_ (recurso núm. 247/2011) ha señalado que

    "(...) Ni siquiera es parangonable, como señala la sentencia dei Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22-12-2005 (rec. 1020) el acoso moral con (...) el ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, pues mientras que con aquel el empresario suele simplemente buscar por medios inadecuados un mayor aprovechamiento de la mano de obra imponiendo condiciones de trabajo más favorables a sus intereses, con el acoso lo que se busca es causar un daño al trabajador socavando su personalidad. El interés organizativo de la empresa no se presenta en primer plano pues resulta obvio que la existencia de un clima hostil en el lugar de trabajo no lo procura, como tampoco la utilización".

  7. - Se indica que el acoso moral entre jueces y magistrados resulta encuadrable en la falta leve el artículo 419 de la LOPJ y esto, en el caso litigioso, determinaría la infracción de la falta por el transcurso del plazo aquí aplicable según lo establecido en el artículo 416 de ese mismo texto legal (seis meses).

TERCERO

Las razones del Acuerdo de 10 de mayo de 2018 de la Comisión Disciplinaria del CGPJ para desestimar el recurso de alzada núm. 57 planteado frente a la anterior resolución de Archivo del Promotor de la acción Disciplinaria.

Asumió los razonamientos expuestos por el Promotor de la Acción Disciplinaria en el informe emitido en la tramitación del recurso de alzada; informe que vino a reiterar lo que había sido razonado en el acuerdo recurrido.

La Comisión Permanente resumió su razón de decidir así:

"Haciendo nuestros los razonamientos recogidos en el Informe trascrito, es por lo que procede la desestimación del presente recurso, atendida la falta de acreditación de hechos con relevancia disciplinaria alguna, la prescripción, en todo caso, de la infracción denunciada y la existencia de pronunciamientos precedentes en relación con denuncias presentadas por la recurrente cuyos objeto guarda una identidad, en cuanto a las circunstancias concurrentes, con el caso que aquí nos ocupa".

CUARTO

Otros hechos especialmente relevantes para decidir lo debatido en este litigio: la denuncia escrita fechada el 11 de noviembre de 2015 que presentó la Iltma Sra. Isabel; y los informes que presentaron al Promotor de la Acción Disciplinaria las funcionarias doña Loreto y doña Micaela.

  1. La denuncia escrita de la Iltma. Sra. Isabel.

    " Isabel, Magistrada, con destino en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de DIRECCION000 (Plaza reservada para especialista), en fase de traslado al Registro Civil Central 2 de Madrid -C/ de la Bolsa 1-, el cual designa a efectos de notificaciones así como el TF. NUM003 y el correo electrónico oficial DIRECCION001, continuando la narración de hechos que verbalmente realicé ante la Excma. Sra. Letrada de esa Comisión, y de la Excma. Sra. Letrada de Prevención de Riesgos Laborales, y al objeto de proporcionarles una información concreta y completa, pero sucinta, de los dicho hechos, realizo en el presente una relación fáctica, de lo que, entiendo, ha constituido acoso laboral y/o de género, al objeto de que se inicie la investigación adecuada, objetiva e imparcial necesaria, y se adopten las medidas necesarias para que hechos similares no vuelvan a producirse -si es lo procedente-.

    Paso a la relación:

    1. - El 5-12-2013, mis compañeros de la Sección 44 (Ilmo. Sr. D. Samuel e Ilmo. Sr. D. Ezequias), conocedores de que yo no asistiría a Sala, y aun habiendo decidido previamente el Sr. Samuel -en su calidad de Presidente de la Sección- que los señalamientos de ese día se deliberarían la semana siguiente (o sea, el 12-12-2013), optaron por suspenderlos so pretexto de la ausencia no conocida e injustificada de esta Magistrada.

    Al efecto se dictó un proveído en cada uno de sus señalamientos -diez en total-, que se notificó a los respectivos Procuradores. La fecha de señalamiento de los míos -5-12- 2015-, se mantuvo.

    De los diez Recursos suspendidos, siete (cuatro del Sr, Samuel y tres del Sr, Ezequias) eran de los denominados "de serie" -según me había informado el Sr. Samuel- o sea, era idéntico el motivo de nulidad invocado, idéntica la recurrente -beneficiaria de la expropiación- y el mismo procedimiento expropiatorio.

    Tan es así que me dijo que no hacía falta ni deliberarlos.

    Los otros dos del Sr. Ezequias, uno (R. de Apelación) versaba sobre una cuestión formal -que ya habíamos comentado-, y el otro una expropiación de rústica, cuya cuestión de fondo también se había tratado.

    El quinto del Sr. Samuel (que se suspendió) era común a otro Recurso mío -también señalado para el día 5-112-13 relativos ambos a la expropiación del Teatro Princesa, pero el mío no se suspendió y se deliberó el siguiente día 12-12-13 junto con otra Ponencia mía también del día 5-12 que tampoco se suspendió.

    En relación a estas dos Ponencias, mi compañero Sr. Ezequias el mismo día 12-12-2013 se opuso a que yo las deliberara manifestando que no podía deliberar esos casos por estar suspendidos.

    Comprobado por mí que no había proveído de suspensión y preguntando al Sr, Presidente si podía deliberarlos, asintió -y los deliberé-, tal y como había decidido cuando le manifesté que la semana del 3-12-13 necesitaba practicar una diligencia fuera de Valencia, en el seno de un procedimiento administrativo, y que pensara cómo podíamos organizarlo para causar el menor perjuicio al servicio.

    Sin embargo, la Ponencia del Sr, Samuel (común a mi caso del Teatro Princesa de Valencia) no se deliberó el 12-12-13 -junto con la mía, como era lo lógico y estaba previsto, por tratarse de un condominio, con dos ramas de la misma familia- y se pospuso al mes de marzo de 2014, junto con el resto de Ponencias suspendidas (otras nueve).

    En las dos Ponencias del día 5-12 que deliberé el 12, hice constar -a indicación del Sr. Samuel- que el señalamiento era para el día 5-12 pero que por razones de servicio se deliberaban el día 12-12-13.

    (..).

    Por otra parte, el M. Fiscal, por entender que esa actuación de mis compañeros podía constituir falta grave del art. 418.11 de la LOPJ, interesó el inicio de expediente disciplinario contra mis dos compañeros (informe de 11-11-2014), que, sin embargo, dio lugar a la Información Previa 777/14, en la que se interesó informe de los Sres. Samuel y Ezequias -a través de la Presidenta del TSI- y sin mi Intervención, se archivó por Acuerdo del Promotor de 10-2-2015.

    Desde mi punto de vista el M° Fiscal se percató de lo que realmente pretendían mis compañeros que, en definitiva, utilizaron un procedimiento legalmente previsto para finalidad distinta a la procedente, con la intención de causarme un perjuicio -que han conseguido causarme; y no solo a mí-.

    1. - Volviendo al 5-12-2013: Previo a la redacción de los proveídos de suspensión de señalamientos, mis compañeros habían hablado con el Presidente de la Sala (Sr. Norberto) -según he sabido recientemente, porque alguien ha empezado a hablar-, y, de común acuerdo decidieron hacerlo así, o sea, proveyendo suspensión, notificando a Procuradores y acompañando oficio al Presidente de la Sala en que comunicaban la necesidad de suspender sus diez señalamientos ante mi ausencia injustificada.

      Las funcionarias de la Sección NUM000, en bloque, se opusieron a transcribir las providencias de suspensión y el oficio dirigido al Sr. Presidente de la Sala, inclusive la Tramitadora de mi equipo se dirigió al Sr. Samuel diciéndole que estaba en un error, que yo les había comunicado que me ausentaría y las razones -en la semana anterior al 212-2013-, y que, además, se lo había participado a él -como Presidente de la Sección-, para que adoptara las medidas necesarias, y que él había accedido, decidiendo, además, no acudir al nombramiento de suplente que siempre creaba problemas. Que, además, yo había dejado trámite visto para que lo proveyeran en esos días.

      El Sr. Samuel ni le respondió y salió de la Secretaría. Los proveídos de suspensión se transcribieron en otro lugar.

      He de significar que recientemente he venido en conocimiento que la semana del 2-12-2013 más de la mitad de mis compañeros no asistió a Sala.

      Así me lo dijo, textualmente, el propio Presidente de la Sala, D. Norberto a principios del pasado mes de Octubre, pero, apostilló, como nadie me comunicó las ausencias de tus compañeros por escrito yo no estaba obligado a tomar medidas.

    2. - Durante toda la semana del 2-12-2013 mis dos compañeros no dejaron de lanzar infundios y calumnias sobre mi persona y mi actuación profesional, y, sobretodo, el Sr. Ezequias no paraba de decir que se lo tenía que haber pedido por favor y como no se lo pedí iba a tener lo que me merecía.

      De estos hechos supe a través del compañero de otra Sección, que me llamó a casa para alertarme de lo ocurrido, aunque también me dijo que no quería saber más del asunto porque era una cuestión muy fea y además iban a por mí.

      Lo del "pedido por favor", efectivamente me lo había dicho personalmente el Sr. Ezequias: que le tenía que pedir por favor trasladar la deliberación de mis casos para la semana del 12-12-2013. Y. esto lo decía encarándome y levantando las cejas, a la vez que hacía un chasquido y una mueca moviendo el labio de abajo hacia la derecha. Porque eso era un favor que él me hacía si él quería, y si no accedía, mis casos se quedarían sin deliberar.

      Como casi todos mis casos estaban ya deliberados, así se lo comuniqué, añadiendo que -desde mi punto de vista-, entre compañeros lo normal es hacerse favores.

      Reconociendo que así es y que yo le había hecho muchos favores como explicarle asuntos, dejarle Ss. para copiar o jurisprudencia etc., dijo también que esos favores no se tomaban en cuenta porque eran de otra índole al que yo tenía que pedirle y, por tanto, que se lo pidiera por favor.

      Así las cosas, dejé la cuestión de pedir o no permiso a la decisión del Presidente -Sr. Samuel- que posteriormente me confirmó que lo haríamos como inicialmente me había indicado para no armar líos de sustitutos, ni cambios a efectos de Secretaría.

    3. - A nivel de Secretarías también se difundieron los infundios, de manera que se desbocaron los chismes y muchas personas del Tribunal empezaron a tratarme con desprecio, insolencia y falta de respeto, lo que ha perdurado hasta la actualidad.

      Contaría varias escenas fuertes (por ejemplo el 1-8-2014 en la Secretaría de la Sección NUM000; o la conversación telefónica de 31-7-2014 con la Secretaría de Gobierno; o a finales del mes de mayo del corriente año en el despacho del Presidente de la Sala, porque me negué a formar unas Ss. que el Sr. Ezequias -enfermo y de baja- no había hecho y me querían convencer de que se habían deliberado con él en la UCI).

    4. - Como la difusión de rumores parece que no bastara, el 22-22014 se publicó noticia en prensa, remitida por mis compañeros y el Gabinete de Prensa del TSJ -así lo decía el periódico-, atribuyéndome una constante dejación de funciones y ausencias injustificadas continuadas, noticia cuyo recorte llevaban el siguiente lunes 25-2-2014, en el bolsillo de la chaqueta, tanto el Sr. Ezequias como el Sr. Samuel y el propio Presidente de la Sala, y la enseñaban y leían en alto en las Secretarías.

      Todo ello dentro de una continuada difusión de rumores sobre mí, que no dejaban de repetir en la Secretaría de la Sección NUM000, y creo que también -a través de otros compañeros- en otras Secciones.

      O sea, crearon un ambiente hostil contra mí, de manera que acercarme al Tribunal me suponía una enfermedad (vomitaba por el camino; tenía taquicardias; crisis de ansiedad; insomnio; dolor de cabeza; mareos; ausencias...). Aún sigo en tratamiento psicológico y mi marido tuvo que acudir a algunas sesiones porque tampoco soportaba la presión a la que estábamos sometidos.

      Tres funcionarias que no eran acordes con lo que se hablaba en la Secretaría sobre mí y que, además, me apoyaban, defendían y animaban -para que no me hundiera y siguiera adelante-, acabaron trasladándose, al ser objeto de presiones, represalias y segregación. Tuvieron que medicarse y tomar pastillas para dormir.

      Alguna de ellas -en aquella fase- llegó a decir al Sr. Ezequias que si ni "por caridad" podía parar lo que estaban haciendo conmigo. La respuesta parece que fue la misma: no me lo pidió por favor y se merece lo que le ha pasado.

    5. - Pienso que como con esa forma de actuar mis dos compañeros me envilecieron, el resto optó por no querer saber nada de mí, hacer como que no pasaba nada, y me condenaron a la soledad y exclusión más absoluta.

      Bien es cierto que desde el 23-12-2013 y hasta el 22-9-2014, estuve de baja, pero lo es también que en dicho período ni uno solo de mis compañeros/as intentó contactar conmigo para enterarse de cómo me encontraba o inclusive de conocer los hechos por mi boca. Tampoco conozco exactamente la versión oficial, que todo el mundo ha creído y aceptado. Que ha debido ser espantosa, seguro, porque otros profesionales, por la calle, también me negaban el saludo.

      O sea, fui excluida de todo y por todos, lo cual es una de las experiencias -junto con la enfermedad de mi madre-, más dolorosas que he vivido; que han vívido las tres funcionarias a que me he referido; y que ha vivido mi marido, que en este tiempo no sabía lo que hacer para verme reír, para alegrarme.

      Destrozan la vida, la estructura psicológica de una persona y se quedan tan anchos.

    6. - El día de mi incorporación después de la baja (22-9-2013) dirigí oficio a la Presidenta del TSJ interesando la adopción de medidas de protección relacionadas con el protocolo de acoso laboral, de cuya comunicación dio traslado al CGPJ y ahí murió, al menos a mí no me comunicaron nada.

    7. - El día siguiente (23-9-2015 ya que el día 22 no acudió al trabajo), el Sr, Samuel y el Sr. Ezequias, dirigieron una solicitud conjunta a la Presidenta del TSJ para que se me apartara de la Sección, so pretexto que yo les había denunciado por acoso laboral y no les dejaba trabajar con la paz necesaria.

      De tal circunstancia tuve conocimiento el día 25-9-15 por boca de la propia Presidenta que sostuvo -en reunión con mi Letrado Santiago Herrero Medrano, el Secretario de Sala de Gobierno y yo- que entre los Magistrados de la NUM000 existía un problema de convivencia, al parecer provocado por mí, que se iba a tratar en próxima Sala de Gobierno pues dos de los componentes de la Sección lo habían pedido.

      En esta reunión percibí que mi sufrimiento, mi depresión, cualquier cosa que me ocurriera o me hubiera ocurrido, importaba nada. No se interesaron ni por cómo me encontraba. Nada. Y yo había estado al borde del suicidio y mi marido se vino de Brasil alarmado por mis amigos, y no importaba nada.

      La petición de los compañeros se trató en la Sala de Gobierno de la semana siguiente y el procedimiento siguió su curso hasta concluir por Acuerdo de 22-7-2015 que decidía mi traslado de la Sección, "ejecutando" el Acuerdo de la Comisión Permanente de 29-4-2015, con aclaración denegada en 21-7-2015 (y notificada en Septiembre pasado). Se justificaba mi traslado en la existencia de problemas de convivencia -que por lo visto yo causaba- y con el "criterio objetivo" de ser yo -de los tres-, la más moderna en el escalafón era yo la que salía de la Sección.

    8. - En los meses que van desde septiembre de 2014 hasta la actualidad, he seguido en la Sección NUM000, no sin gran esfuerzo psicológico, físico y anímico.

      En los primeros, de noviembre 2014 a febrero 2015, he oído, sobre todo del Sr. Ezequias desde que mi libido es muy alta, que a nivel nacional tengo fama de "chalé", que estoy absolutamente desacreditada, incluso -entre risotadas-: te hemos dado por todos lados, y te lo has tenido que comer; cómo me lo he pasado!!!. Ay que risa!!!.

      Todo ello ante el silencio y la mirada impertérrita del Sr. Samuel, que me hacía callar cuando intentaba responder.

      En Secretaría seguían con sus comentarios sobre mí, intrigas, difamación según supe por una funcionaria y por algunos profesionales. En un ambiente absolutamente hostil, en que se hablaba de mí como "esa", a "esa" no le bajen los recursos, que suba ella.

      Por ejemplo, el 23-12-2014 el Sr. Samuel se presentó en mi despacho con una funcionaria, y con bastantes malos modos me tiró encima de la mesa una Sentencia, acusándome de haberla modificado.

      Desde ese día comencé a guardar en una carpeta cualquier escrito, copia o documento que pudiera desdecir previsibles acusaciones de mis compañeros; a dirigir oficio a la Secretaria, al que acompañaba mi voto particular, para que fuera ella la que lo incorporara a la Sentencia de mis compañeros.

      Si me quedaba en casa trabajando, acudían a la Secretaría de Gobierno y pedían al Secretario que verificara si yo tenía permiso, y le requerían para que viniera a mi despacho y certificase que no me encontraba. Creo que al Secretario de la Sección también se lo pidieron.

      Como en otros muchos despachos no había nadie y el Secretario de Gobierno les dijo que certificaría, en su caso, la ausencia de todos le respondieron que eso no, que era sólo conmigo.

      Dí queja al Presidente de la Sala, que me dijo que ya les había llamado la atención. Pero yo no lo creo.

      El Secretario de Gobierno también me alertó (creo que haya sido sobre el 10-10) de que estaba siendo objeto de una- persecución "Indecente" -así lo calificó-, por parte de mis compañeros, que, además estaban difundiendo contra mí "calumnias" -así lo calificó también- muy graves que me podía ocasionar terribles consecuencias. Este día estaba presente mi abogado D. Santiago Herrero Medrano,

    9. - Mi trabajo se incrementó con votos particulares, sobre todo anunciados a la firma de la Sentencia, pues advertidos errores inclusive aritméticos o materiales en las Resoluciones del Sr, Ezequias -principalmente-, se negaba a rectificar y me decía que pusiera voto particular.

    10. - Cualquier ausencia mía -inclusive por hospitalización de mi madre que se halla en estado cuasi vegetativo- y de la que soy tutora-, he tenido que justificarla exhaustivamente con petición de permiso, que no era requerido para ninguno de mis compañeros de Sala. Lo mismo cuando he enfermado.

      Sin embargo, no se exige presencia diaria en la Sala al resto, inclusive el Sr. Presidente de la Sala -creo que sobre el mes de Noviembre de 2014- me ofreció el cambio a la Sección diciéndome que el régimen de trabajo era de asistir 2 días por semana, inclusive uno si no había pruebas, resolver recursos de la bolsa de extranjeros y un recurso de urbanismo. Pero no acepté porque no podía ser.

      Por vacaciones de Semana Santa, la mayoría se marchó el 23-32015, lo que supe a través de una compañera de lo Social que vino a interesarse sobre la salud de otro compañero, y no encontraba a nadie. Por cierto, por ella me enteré de la enfermedad del compañero.

      Y en las de verano, el 24-7-2015 tampoco quedaba casi nadie en Sala, lo cual supe porque ese día pedí un permiso y estuve indagando quien podría sustituirme.

      Con ese permiso tuve dificultades. De hecho el Sr. Norberto me comentó que ya veríamos que pasaba.

    11. - El curso del expediente disciplinario fue otro cantar.

      Di queja -incluso- porque, al menos en dos ocasiones, unas comunicaciones procedentes del CGPJ me fueron entregadas con la cartulina de acuse de recibo quitada y uno de los sobres estaba medio abierto -aun cuando indicaba mi nombre y la expresión "personal y reservado"-. Por tales hechos la Secretaria de esta Sección inició expediente y también lo inició -pero después y tras llamada de Madrid-la Secretaría de Gobierno (cuyas conclusiones fueron contradictorias), Guardo ambos.

      En el expediente disciplinario consta al F. 20 y al F. 41 mi queja. Y al F. 206 acta extendida en mí ausencia -por no haber recibido la citación para declaración señalada el 16-7-2014-.

      En dicho Acta el Sr. Promotor de la Acción Disciplinaria deja constancia de que la notificación se realizó en forma, sin percibir que en mi oficio (F. 20), en que acusaba recibo y me daba por notificada, se refería al Acuerdo de Inicio del Expediente Disciplinario, no a esa citación que nunca recibí.

      También dí queja de la desaparición de los acuses de recibo a la Presidenta de la Sala y se me respondió que se tomaba nota y en su caso se reproducirían las notificaciones.

      La citación para declaración fijada para el día 16-7-2014 nunca la recibí, pues la Secretaria de la Sección la incorporó al expediente que incoó y éste, junto con el sobre del CGPJ -cerrado- y los restos de la cartulina rosa, se remitió al Consejo.

      Pues bien, como quiera que desde el despacho del Sr. Promotor de la Acción Disciplinaria se comunicara con la Secretaría de Gobierno -donde se retiraban las cartulinas, precisamente, tal y como resulta de los acuses de recibo que están incorporados al expediente disciplinario F. 238 a 241-, se justificaron echándome la culpa y, arguyendo que obstruía su recepción deliberadamente. Ello determinó que por el Sr. Promotor se remitiera sobre dirigido al Secretario de Sala de Gobierno con otro sobre dentro a mi nombre, del que me haría entrega (F. 218) y ello dio lugar a los episodios (de 31-7 y 1-8-2014) a que me he referido en el punto 42, y al oficio de la Secretaria en sustitución (F. 241) y a la nota que escribí al pie de mi firma (F. 242).

      También recientemente he venido a saber de continuas llamadas telefónicas a Madrid por parte de mis compañeros, avivando el fuego y los rumores.

    12. - Durante todo este tiempo he sufrido vejaciones, desprecios, insolencias y lo peor es que también las sufrieron las funcionarías que me apoyaron y siguen a mi lado.

      He ido documentando todo lo que he podido, tal y como me aconsejaron desde Madrid, y a la fecha me encuentro agotada psicológica, mental y físicamente, trasladándome -porque no aguanto más- después de 19 años en este TSJ, y en Valencia.

    13. - ¿Las razones de lo que ha ocurrido?. Cuatro días de ausencia en un lugar de trabajo donde no se exige la asistencia diaria y se delibera con gran flexibilidad ha dado lugar a demasiada tinta, demasiados procedimientos y demasiados chismes.

      Ha sido todo desmedido y desproporcionado -desde mi punto de vista- y quienes -por su cargo- debieron adoptar medidas y reconducir las cosas a su sitio se inhibieron, declinaron tomar las decisiones necesarias y adecuadas.

      Hay una gran y grave responsabilidad en lo que ha pasado. Las dañinas consecuencias no sólo me han alcanzado a mí-sino también a los terceros que estuvieron -están- de mi lado y no han seguido la "línea oficial".

      El sufrimiento de estos dos años ha sido desmesurado, día por día, hora por hora, minuto por minuto, segundo por segundo. Interminable. Así se lo ponía de manifiesto hace unos días a uno de los miembros de Sala de Gobierno del TSJ y le pedía por favor más cuidado en las decisiones que tomen, y más interés y esmero en enterarse de los casos que pasan por sus manos. Y también le decía que tuvieran cuidado, porque sin una estructura psicológicamente fuerte -como dicen que es la mía- pueden hacerla reventar, incluso enloquecer y en la desesperación llevarla al suicidio.

      Yo me traslado a Madrid -de forma obligadamente voluntaria-, porque en el contexto-descrito, no tengo vida y tampoco la tienen mi marido y las personas que me quieren.

      Creo, por todo ello que, cuanto menos procede iniciar una investigación objetiva y a fondo, para sacar a la luz la verdad de lo ocurrido, que aún no han dejado contarla, ni a mí, ni a quienes han compartido mi sufrimiento.

      Inclusive no estaría de más -es una opinión propia, después de lo vivido-, que se pasara a los miembros y miembras del TSJ unas instrucciones sobre educación en la igualdad. Espero que así sea hecho.

      Abrigo la esperanza que esa Comisión realizará las actuaciones necesarias acordes a y coherentes con el principio de igualdad y la prohibición de cualquier forma de discriminación, universalmente -reconocidos en el ámbito de los derechos humanos, incluidos en Tratados Internacionales, Declaración Universal de los D. Humanos y Carta Europea.

      En Valencia a once de noviembre de 2015.

      Fdo. Isabel"

  2. El informe de doña Loreto.

    "PRIMERO Que en fecha 27 de enero de 2016 emití informe sobre los mismo hechos que reproduzco en este acto:

    " Loreto, D.N.I. n ° NUM004, con destino en el Juzgado de Instrucción n° NUM005 de DIRECCION000, correo electrónico DIRECCION002. en cumplimiento de lo interesado por el Ilmo. Sr. Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en méritos de Diligencia Informativa 4/2016 y dentro del plazo concedido, EXPONGO:

    Si por acoso se entiende:

    Que habiendo informado la magistrada doña Isabel al Presidente de la Sección NUM000, don Samuel y a su equipo de trabajo, que durante unos días se ausentaría por tener "una entrevista fuera de Valencia", y el cuarto día de ausencia el resultado sea, el dictado de una providencia suspendiendo las deliberaciones señaladas del Presidente y del magistrado don Ezequias, por incomparecencia de la magistrada, poniendo los hechos en conocimiento del Presidente de la Sala.

    Si además, el Presidente y el magistrado señor Ezequias pretenden dictar la providencia, a la Gestora del Presidente, en la secretaría y delante de todas las funcionarías, sin ningún respeto hacia doña Isabel; aunque finalmente fue dictada en el despacho de la entonces Secretaria Judicial, a petición de ésta.

    Si los señalamientos de doña Isabel quedaron deliberados y con sentencia antes de marcharse; a excepción del recurso del Teatro Princesa, por su complejidad, y creo que porque el Presidente tenía otro recurso interpuesto sobre la misma propiedad.

    Que el único motivo alegado por el Sr. Ezequias era "QUE NO ME LO HA PEDIDO POR FAVOR".

    Yo no sabría cómo calificar estos hechos jurídicamente pero desde luego, desde un punto de vista moral, puedo aseverar que se dio una situación absolutamente carente de humanidad, compañerismo y buen hacer.

    Y si las cosas no estaban lo suficientemente mal, aparece en prensa un artículo en el periódico El Mundo, ed. Valencia, en febrero de 2014, a dos páginas, hablando de cómo obstaculizaba la magistrada el trabajo de la Sección. Nadie, absolutamente ningún compañero salió en su defensa, nadie desde el Tribunal Superior de Justicia hizo nada, ni desmintió (y ella no estaba en esos momentos con fuerza para hacer frente a la situación). Fue don Ezequias quien nos dijo que había salido una noticia en prensa, exhibiendo el recorte que sacó del bolsillo de la camisa.

    Y día tras día la tristeza nos fue invadiendo a algunas personas, el ambiente se fue enrareciendo; cada vez me costaba más ir a trabajar. Y lo peor es que nadie quería saber nada. Nadie mostraba ningún tipo de sensibilidad.

    Tras su regreso, y al tener conocimiento de lo que habían hecho sus compañeros quedó desencajada, destrozada, avergonzada, humillada, pero siguió trabajando hasta que su médico prescribió la baja laboral.

    Esta baja laboral fue motivo de comentarios poco respetuosos, como "qué bien, encima en casa de vacaciones" o algo parecido y sin parar de comentar lo fácil que es conseguir una baja laboral de "tipo psicológico. También en varias ocasiones decía que era una "fiera corrupia".

    Mientras duró esta situación laboral, mantuve conversaciones telefónicas con ella, así como encuentros en los alrededores, del TSJ para entregarnos, a una compañera y a mí, los partes de baja, pues durante un tiempo era incapaz de entrar en el edificio.

    Hubo una llamada telefónica de la Letrada de la Administración de Justicia a la magistrada; ésta comentó, la conversación al señor Ezequias, lo que provocó que éste me preguntara: Qué pasa, que se va a suicidar?, pero la pregunta no mostraba preocupación alguna.

    En mis intentos de buscar una solución, hablé con don Ezequias, pero él se mantenía en su célebre-frase "que me lo pida por favor"; le llegué a decir que lo hiciera por caridad, negó con la cabeza. Y también le pedí a la tramitadora del Presidente que intentara mediar para acabar con todo esto y que las cosas volvieran a ser como antes; así lo hizo y me contó que le dijo que ya estaba hecho, que no se podía hacer nada y que Da Isabel se había ido, tirándole un papelito sobre la mesa. Ese papelito parece ser que era algo referente al permiso.

    En 2014 como quiera que cada vez me sentía peor llegando incluso a pasar la mañana sin decir una palabra, pues me costaba hablar con algunas compañeras y también me suponía un gran esfuerzo hablar con los magistrados decidí concursar. También lo hizo otra compañera, y otras dos cambiaron de sección en la Sala. Si bien el cese se produjo en noviembre, la otra Letrada de la Admón. de Justicia destinada en la Sección en el momento de nuestro cese, unos meses después, renunció a la Comisión de Servicio, ella sabrá por qué, por miedo?.

    Recuerdo otro momento digno de mención; la Letrada de la Sección NUM006 estando ejerciendo funciones de Secretario de Gobierno, tras darse de alta doña Isabel, y con motivo de una notificación de una resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial, en el expediente disciplinario, apareció una mañana por la secretaría buscándola; doña Isabel estaba en ese momento allí. Le dijo que por qué no se había esperado a que ella llegara y le hubiera notificado personalmente, contestando, que llegó pronto al Tribunal, y lo primero que hizo fue acudir a Secretaria de Gobierno para que le notificaran, y sin más comenzó a alterarse la Letrada, diciéndole "va a ser verdad, lo que dicen de ti tus compañeros o "va ser verdad lo que dicen de ti por aquí", no recuerdo bien. No obtuvo contestación por parte de la magistrada.

    Fue un momento violento y fuera totalmente de lugar, una más de las muchas humillaciones que ha tenido que soportar. Recuerdo mucha gente en la Sección, por lo que en ese momento estaríamos casi toda la plantilla trabajando. Cada vez había más intranquilidad, era difícil concentrarse en el trabajo y sobre todo perdimos la alegría.

    En más de una ocasión llegaron cartas para la magistrada, del CGPJ sin el acuse de recibo, y en otra el sobre estaba abierto.

    El día que cesé, acudí al trabajo al despacho del Presidente para despedirme. Me queje de lo ocurrido y me dijo que la magistrada había tenido problemas con todo el mundo que trabajaba. Yo le dije que en la NUM006 no tuvo ningún problema con su equipo y en la NUM000 no había tenido tampoco ningún problema conmigo, y mencioné a cada una de las funcionarías con las que había trabajado en la Sección, contestándome que en la Segunda sí tuvo problemas. Hice un gesto de no entender, de no saber qué decir, nos despedimos.

    Durante mucho tiempo he querido no olvidar, por si alguna vez me pedían explicaciones como esta ocurriendo en este momento pues no quería perder la pasión en el relato. Ha pasado mucho tiempo y ha habido mucha amargura. Contando esto lo único que pretendo es que no se vuelva .a repetir ni a permitir una situación similar y que alguien se digne a pedir perdón.

    Cuando ocurrieron los hechos yo ya no trabajaba en su equipo, pero lo he hecho durante cuatro años y su trato conmigo y el trabajo conjunto han sido exquisitos.

    En noviembre de 2014, como he dicho, cesé, pero me consta que hasta noviembre de 2015 (fecha en la que cesa doña Isabel) han acontecido más muestras de humillación, de falta de respeto ... hacia ella y hacía su tramitadora Doña Isabel decidió concursar harta de la situación.

    También me consta que últimamente una Letrada de la Sala ha apoyado a la magistrada.

    Un gran amigo, al contarle esto, me escribió: sigue haciendo el bien que puedas. De esto nunca te arrepentirás aunque a veces se te pueda complicar la vida.

    Pues eso, no me arrepiento, aunque se me ha complicado la vida y espero que quienes me están pidiendo que cuente, sepan como evitar cualquier tipo de represalia.

    SEGUNDO.- Como hice constar en este escrito, cesé en la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de DIRECCION000, en noviembre de 201, hace ahora tres años; pero hasta entonces, y a raíz de los hechos que dieron lugar a la apertura de expediente disciplinario a dona Isabel, y de mi posicionamiento abierto a favor de la magistrada, tuve que sufrir también una situación hostil. Y me posicioné, porque no había causa justificada alguna que motivara una persecución tan humillante hacia la magistrada. Mi reacción fue callar y no contar nada, pero apoyar a doña Isabel).

    Doña Isabel y mi compañera Micaela, siguieron padeciendo y soportando situaciones que yo no presencié, pero que ellas me relataban inmediatamente a través de whatsapp, correos, encuentros, y yo las vivía con la misma angustia e intensidad que ellas. Era muy duro trabajar en ese lugar, sufrieron mucho y yo mientras estuve en la Sala, también.

    Fue después del concurso de traslado, cuando Micaela y Doña Isabel se quedaron solas en la Sección, y cuando más se les atacó; hechos que yo no presencié, pero como he dicho, estaba al tanto de todo lo que sucedía.

    Y permítame que piense en alto, no puedo entender como un simple "que me lo pida por favor!" que no cesaba de repetir, añadiendo que ahora debía atenerse a las consecuencias, pudo desencadenar tal resultado, por qué nadie quiso hacer nada, por qué nadie salió en su defensa en todo esto, y a posteriori, cuando se publica en el periódico la falsa noticia sobre doña Isabel.

    En la providencia de suspensión de los procedimientos señalados para deliberar el 5/12/13, se hizo constar que el motivo era la incomparecencia o ausencia de la magistrada; creo que no era necesario, con hacer constar por necesidades del servicio hubiera sido suficiente. Ella había justificado a Presidente el motivo de la ausencia, pero al Sr. Ezequias no le pareció suficiente e insistía constantemente y lo repetía por la secretaria que se lo tenía que pedir por favor.

    De la situación insostenible en secretaría eran perfectamente conocedoras las dos Letradas de la Admón. de Justicia doña Lorenza y doña Magdalena, tanto en lo que a nosotras se refiere como a doña Isabel.

    Ha transcurrido tiempo y no puedo dar fechas concretas, pero quiero dejar constancia de los malos momentos que pasé hasta mi traslado, de lo mal tratada que me sentí, del dolor que producía que todos miraran a otro lado y no quisieran solucionar el problema, de que los compañeros de doña Isabel no se preocuparan ni lo más mínimo de ella y que tampoco nadie se preocupara de nosotras.

    Este tipo de situaciones son difíciles de reflejar por escrito, al menos para mí lo es; por ello, le comunico que no tengo ningún inconveniente en declarar si lo considera oportuno"".

  3. El informe de doña Micaela.

    " Micaela, DNI NUM007, tramitadora procesal, con destino actual en la Sección NUM008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la DIRECCION000, EXPONE:

    Que estuvo destinada en la Sección NUM000 desde el 11 de Noviembre de 2011 hasta el 23 de febrero de 2015, aproximadamente; que durante ese tiempo tramitó asuntos correspondientes a la Ilma. Sra. Magistrada Da Isabel, por haber sido asignada a su negociado.

    Que habiendo tenido conocimiento de solicitud del CGPJ, sin haber sido notificada fehacientemente, de informe sobre los hechos expuestos por Da Isabel (en lo sucesivo Da Isabel) en su escrito de 13 de Noviembre de 2015 presentado ante la Comisión de Igualdad del C.G.P.S., y a la vista del mismo, paso a informar de lo siguiente:

    1. - Da Isabel me había comunicado durante la semana del 18 al 24 de noviembre de 2013, en la secretaría, que iba a ausentarse durante la semana del 5 de diciembre.

      Por esas fechas hablamos varias veces de ello, por la posible designación de sustituto, pero ella no sabía qué tipo de permiso iba a coger, puesto que incluso le aconsejaban, concretamente D. Samuel, Presidente de la Sección NUM000 (en lo sucesivo el Presidente), que no solicitara permiso oficial por dicho motivo, incluso que se pusiera enferma.

      Posteriormente, antes de ausentarse, me dijo en Secretaría que no iban a designar sustituto, y que el Presidente de la Sección le dijo que le dejara un justificante de enfermedad.

      Pero llegado el 5/12/2013 se suspendieron los señalamientos de ese día -5/12/2013- del Presidente y del Ilmo. Sr. Magistrado D. Ezequias, (en lo sucesivo Sr. Ezequias).

      Que es cierto que los recursos suspendidos del Presidente y del Sr. Ezequias eran en su mayoría "de serie", o sea, del mismo procedimiento expropiatorio, por lo que el objeto recurrido ya estaba deliberado con los primeros de esa serie ya señalados y sentenciados con anterioridad, por tanto no había mucho fundamento para la suspensión.

      Respecto el Recurso cont-admvo. relativo al teatro Princesa (común a Doña Isabel y D. Samuel), Da Isabel lo deliberó la semana siguiente, y no así el Presidente, cuyo recurso había sido suspendido.

    2. - Que yo fui la última en enterarme de lo que estaba ocurriendo, el día 05/12/2013 sobre la suspensión de los señalamientos, puesto que no afectaba a los asuntos de Da Isabel, y que ella había dejado sentenciados, salvo el relativo al Teatro Princesa, y creo que otro más.

      Ese día los magistrados entraron en la Secretaría y se acercaron a las funcionarias ubicadas en el otro extremo de la misma observé caras extrañas y revuelo, sin saber exactamente qué ocurría. A continuación salieron junto con la secretaria, Lorenza, que acababa de entrar, y se dirigieron a su despacho con el fin de redactar un proveído de suspensión.

      Después, pasaron a las compañeras el modelo redactado, que muy serias, estuvieron proveyendo para suspender los señalamientos para votación y fallo del Presidente y del Sr. Ezequias para ese día 5 de Diciembre. No así los de Da Isabel.

      Cuando ví a Da Isabel la semana siguiente a los hechos acontecidos el 5/12/2013, no me atreví a contarle lo sucedido. Queríamos hacerlo, una compañera y yo, pero otras nos aconsejaban que no lo hiciéramos, que era cosa de ellos y que ya se apañarían. Pero al día siguiente bajé a su despacho para contárselo. Pero ella ya lo sabía (y le pedí disculpas por ello); se lo había contado un compañero, Magistrado, pero creo recordar que también le dijo algo así como que a partir de ese momento ya no hablarían más, sólo hola y adiós.

      Y así continuó todo. Incluso otro Magistrado buen compañero, creo que incluso amigo, dejó de hablarle y nunca le preguntó nada al respecto, y ni siquiera cómo estaba.

      Luego, elevada queja por el Presidente por la supuesta ausencia injustificada de Da Isabel, al Presidente de la Sala, una compañera y yo le preguntábamos a menudo (al Presidente) por el estado en que se encontraba "dicha queja", pero decía no saber nada, o que estaba en Secretaría de Gobierno, o que él no podía hacer nada. Incluso nos ofrecimos para hablar con quien fuese necesario para que aquello parara, incluso con la Presidenta del T.S.J., ya que Da Isabel había informado de su ausencia, era muy trabajadora y no entendíamos cuál era el problema. Pero fue inútil.

    3. - El Sr. Ezequias repitió en muchas ocasiones en la Secretaria, que Doña Isabel se lo tenía que haber pedido por favor. Que si quería algo, se lo tenía que haber pedido por favor. Al igual que otros comentarios de mal gusto y fuera de lugar, como que tenía alterada la libido, o la llamaba fiera corrupia.

      Públicamente mostraba desprecio hacia Da Isabel, y por su salud, incluso estando de baja, se reía de ella en Secretaría, por ejemplo, al conocer, por la entonces Letrada de la Admón. de Justicia interina Lorenza la supuesta noticia de que Da Isabel estaba muy deprimida y que había tenido ideas suicidas.

      Me consta lo mal que se encontraba, tanto física y psicológicamente Dª Isabel; me preocupaba. Sabía que no podía dormir, que le venía justito llegar al T.S.J. porque sentía náuseas y casi vomitaba por el camino, dolores de cabeza, mareos, etc, porque yo le preguntaba a diario, cómo había acabado el día anterior, si había dormido, etc. Tenía pesadillas.

      Cuando estaba de baja, la llamábamos por teléfono para interesarnos por su salud y mostraba muy bajo estado de ánimo, no levantaba cabeza; incluso durante algún tiempo no se atrevía ni a salir a la calle.

      Cuando se reincorporó, después de la baja médica, empecé a tomar café con ella. La gente la evitaba, se notaba en el ambiente "esa" tensión o peso en el aire; les incomodaba verla, a veces no sabían como actuar, y me parecían incluso ridículos. También entre el funcionariado.

    4. - Respecto el tema de la correspondencia que le llegaba después del incidente de suspensión de señalarnientos, es cierto que llegaban sin la cartulina para acusar recibo, incluso algún sobre con una parte de la solapa despegada con espacio suficiente para ver lo que había dentro, y es cierto que fue acusada de querer entorpecer la recepción de los mismos, incluso ocurriendo tales hechos estando Da Isabel ausente por baja médica, y pese a que acudía a recogerlos cuando la llamábamos por teléfono. Y ello provocó que otras personas le hablaran con desconsideración y falta de respeto, en concreto una Letrada de la Admón. de Justicia (que no la de la Sección NUM000),

    5. - Respecto la noticia de prensa publicada en el periódico El Mundo, su contenido es completamente falso y totalmente manipulado. Da Isabel apenas faltaba al trabajo. Era y es muy trabajadora. Solía ir al Tribunal a diario, incluso muy temprano. Algunos días subía varias veces a la Secretaría por si había algo urgente o necesitábamos algo. Resolvía a diario, quedándose en su despacho hasta muy tarde, o se iba a comer y volvía por la tarde. Ha ido a trabajar sábados, e incluso domingos y festivos. Trabajaba allí mejor que en casa.

      Nos enteramos de la noticia de prensa en la Secretaría, porque el Presidente y el Sr. Ezequias llevaban fotocopia del recorte de la misma, que iban exhibiendo, y la cual les fue facilitada por el entonces Presidente de Sala D. Norberto.

    6. - Que encontrándose Da Isabel de baja médica, poco a poco empezó a deteriorarse el ambiente en la Secretaría -en el que siempre hubo dos facciones y no se si decir, privilegios hacia determinadas funcionarias, o actuaban como si los tuviesen-. De manera que cuando tomó posesión en comisión de servicios nueva Letrada de la Admón. de Justicia, titular, Da Magdalena, el ambiente estaba enrarecido. Cada vez iba a peor, llegando incluso, en mi opinión, a precipitar su cese voluntario, puesto que me consta que además de hablarle algunos funcionarios en general con poco respeto, otras manifestaciones como desearle la muerte por parte de una funcionaria, etc., cualquier decisión que tomaba era más que cuestionada.

      Pero quizá éste ambiente ya era el propio de la Secretaría, y ni la primera Secretaria - Lorenza, ni después Magdalena, ni, según tengo entendido, las posteriores consiguieron poner orden-.

      Da Isabel se reincorporó de nuevo en Septiembre de 2014, y tras sus vacaciones, todo iba a peor en la secretaría.., más si cabe incluso a partir de Noviembre de 2014, fecha en que cesaron algunas compañeras, y tomaron posesión nuevos funcionarios. La plantilla se había dividido en dos bandos. Se intentó manipular a los nuevos funcionarios; y se hacían corrillos y se cuchicheaba en cualquier ocasión.

      Me consta que son ciertos, entre otros, los hechos ocurridos el 23/12/14, cuando el Presidente se presentó, con malos modos y determinadas acusaciones, y con una funcionaria, en el despacho de Da Isabel, porque ajena a lo que .acababa de ocurrir, bajé a su despacho para despedirme por las vacaciones de Navidad (ella me habla dicho que ese día iría un poco antes -sobre las 13 horas- porque tenía cita con la psicóloga); me la encontré temblando y me dijo: - ¿ya se ha enterado de lo que ha pasado?. Y entonces me lo contó.

      (A partir de esa fecha, tal y como me ordenó la Letrada de la Administración de Justicia, empecé a incorporar los votos particulares de Dª Isabel en las Sentencias, lo cual no venía siendo mi trabajo durante el último año -para que no lo hiciera la otra funcionaria-).

      Durante los meses previos a mi cese en esa Sección mi salud física y psicológica fue deteriorándose hasta el punto de tener que recurrir a medicación ansiolítica/antidepresiva por el ambiente, y la situación descrita anteriormente, incluso fue mi médico de cabecera el que me recornendó una baja medica para poder afrontarla.

      Al regresar de mil vacaciones de navidad, en enero de 2015, las antiguas compañeras (que no las nuevas) dejaron de hablarme, tal vez exceptuando alguna ocasión para recriminarme cualquier tema relacionado con él trabajo, aunque no fuese culpa mía.

      El ambiente era cada vez más hostil y por eso me resistí a cambiar de sección, y/o retrasar el cambio a otra sección, una vez solicitado, puesto que no quería dejar a Dª Isabel sola ante esa situación. Pero y aconsejada también por mis antiguas, compañeras, en febrero de 2015 me fui.

      Y para que conste, a los efectos oportunos, y, a petición de ese Consejo, conforme su comunicación de fecha 12 de junio de 2017 dirigida ala Secretaría de la Sección NUM000 de la Sala de lo Cont-Admvo del T.S.J. de la DIRECCION000, firmo el presente en Valencia; a 16 de agosto de 2017".

QUINTO

La actuación administrativa impugnada en el actual proceso jurisdiccional y las pretensiones deducidas en la demanda.

El actual recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por la Magistrada Ilma. Sra. doña Isabel, y lo dirige contra el antes mencionado acuerdo de 10 de mayo de 2018 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Las pretensiones ejercitadas en su posterior demanda las expone su parte final:

"SOLICITO A LA SALA (...) se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad del Acuerdo recurrido y:

  1. ) Declare que las diligencias informativas 54/2016 han evidenciado indicios de acoso que podría constituir una falta de abuso y/o desconsideración de Don Samuel y Don Ezequias hacia Doña Isabel y ordene la continuación del procedimiento, con las debidas garantías, por los trámites del correspondiente expediente.

  1. ) Subsidiariamente, ordene completar la investigación de los hechos y recabar el correspondiente informe a la Comisión de Igualdad de acuerdo con lo expuesto en los motivos de este recurso y proceder a resolver nuevamente de forma debidamente motivada conforme a los derechos fundamentales implicados ( arts. 24, 14, 15, 23 y 103 CE), de acuerdo con lo expuesto en este recurso".

SEXTO

Los motivos de impugnación desarrollados en la demanda para justificar sus pretensiones.

Son tres, cuyo enunciado y desarrollo argumental es el que se indica.

- El MOTIVO PRIMERO.

Tiene este enunciado:

"Se plantea al amparo del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece como causa de nulidad de pleno derecho de los actos de las administraciones públicas el que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, en este caso infringe el art. 24 de la Constitución, el relación con los arts. 14, 15 y 23.2 de la Constitución".

Su desarrollo argumental se sustenta en estas ideas básicas que continúan.

Que los acuerdos aquí controvertidos no cumplen debidamente con la motivación que resulta exigible y, más particularmente, con el canon de motivación reforzada cuando están en juego valores constitucionales como es el de la integridad moral.

Que la motivación de dichos acuerdos, además de insuficiente, carece de razonabilidad e incurre en error; en especial porque no se ponderan debidamente las manifestaciones de las funcionarias Sras. Loreto y Micaela.

Y porque el análisis de las actuaciones de investigación practicadas sí ponen en evidencia que existen indicios suficientes que delatan en sus compañeros de Sección la intención de perjudicar a la Sra. Isabel.

- EL MOTIVO SEGUNDO.

Se enuncia así:

"Se plantea al amparo del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece como causa de nulidad de pleno derecho de los actos de las administraciones públicas el que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, por lesión del art. 24 de la Constitución, en sus manifestaciones del derecho a un proceso justo y al derecho a la motivación, en relación con el art. 15, y 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho a la integridad física y moral, prohíbe los tratos degradantes, y reconocen el derecho a la carrera profesional".

Lo que en este motivo se argumenta principalmente es que en la tramitación de las diligencias informativas cuyo archivo ahora se combate no se han colmado las exigencias de exhaustividad que resultan exigibles.

- EL MOTIVO TERCERO.

Se inicia con el siguiente enunciado:

"Se plantea al amparo del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece como causa de nulidad de pleno derecho de los actos de las administraciones públicas el que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, en este caso infringe el art. 24 de la Constitución, en sus manifestación del derecho a la motivación, en relación con los arts. 15 y 23 de la Constitución, que garantizan el derecho a la integridad física y moral, y prohíben los tratos degradantes y reconocen el derecho a la carrera profesional, y en relación a los arts. 416, 418.5 y 419.2 LOPJ".

Lo principalmente aducido para sostener el anterior reproche es que la incorrección que supone que las conductas de acoso moral entre jueces y magistrados solamente puedan encuadrase en la falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ.

SÉPTIMO

Unas previas consideraciones iniciales sobre el denominado "mobbing" o acoso moral.

Estas previas consideraciones son también convenientes para el debido enjuiciamiento de lo que es objeto de controversia en el actual proceso jurisdiccional.

Y deben ir referidas a lo que seguidamente se expone.

  1. - El concepto de "mobbing" o acoso moral.

    Se trata de un concepto prejurídico (de la psicología laboral y la medicina); y ha de precisarse igualmente que su manifestación se da principalmente en el campo profesional o laboral, aunque también se puede producir en el seno de otras relaciones sociales de convivencia (amistad, vecindad e incluso familiares).

    Los rasgos, notas o elementos que configuran el comportamiento que lo exterioriza están bien trazados en la resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria que antes se transcribió, y se pueden resumir en lo siguiente:

    - acciones o comportamientos de violencia psicológica ejercidos sobre una persona;

    - de carácter extremo;

    - efectuados de manera sistemática o repetida con una periodicidad corta;

    - determinando esta intermitencia que, de un lado, resulte más insufrible la situación, y, de otro, sea más difícil la reacción de la víctima;

    - con una prolongación durante un largo período de tiempo;

    - producidos en el marco de relaciones asimétricas (por quien tiene poder en el ámbito laboral);

    - con un fin principal de destrucción de la moral individual o reputación social de la persona que lo sufre;

    - y buscando para conseguir lo anterior la destrucción de las redes de comunicación de dicha persona con sus compañeros y colectivos representativos.

  2. - La gravedad que presentan las situaciones de acoso moral.

    Deriva primariamente del atentado que supone para la dignidad humana que proclama el artículo 14 CE; y de que, cuando resultan acreditados los comportamientos extremos que lo caracterizan, podrá encarnar la violación de uno o varios derechos fundamentales (principalmente el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y a no ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes del artículo 15 CE, y el derecho al honor del artículo 18 CE).

  3. - Hay situaciones distintas a la de acoso moral con las que este no debe ser confundido o identificado.

    Son aquellas que evidencian las tensiones o discrepancias que son inevitables en cualquier colectividad plural y libre en la que coinciden personas de talantes distintos y diferentes maneras de pensar.

    Lo que obliga a descartar la existencia de "mobbing" en estas otras situaciones en las que no sea de apreciar un grave atentado a la dignidad personal y sí la concurrencia de estas otras circunstancias: la mera falta de empatía o incompatibilidad de caracteres; o la diferente manera de entender la colaboración que ha de prestarse en asuntos puramente personales entre quienes coincidan como compañeros en un mismo entorno laboral o profesional.

    Dicho de otra forma, estas otras situaciones puedan representar conductas de descortesía o contrarias a las pautas más usuales de amabilidad y educación; pero no por ello merecen calificarse de ofensivas o causantes de un daño moral, ni resulta justificado atribuirles entidad disciplinaria.

  4. - La inexcusable necesidad de su prueba, por las importantes consecuencias que comportará para sus responsables y por la vigencia también en esta materia de la presunción constitucional de inocencia.

    La dificultad de prueba que presentan las situaciones de acoso moral impone que las actuaciones de investigación dirigidas a constatarlo o descubrirlo deban ser exhaustivas. Pero no evita que resulte necesario que queden singularizados los hechos que hayan de constituir el acoso moral en cuanto a su contenido, autoría, fecha y lugar; sin que por ello basten simples afirmaciones abstractas de desprecio, insulto u hostilidad.

OCTAVO

Razones que imponen el rechazo de los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda.

No es de compartir la insuficiente, errónea y no razonable motivación que se reprocha a la actuación administrativa combatida en el primer motivo de impugnación.

Carece asimismo de justificación la falta de exhaustividad que pretende sostener el segundo motivo de impugnación.

Y no hay razones, frente a lo preconizado en el tercer motivo de impugnación, para adoptar una solución distinta a la que adopta la actuación administrativa aquí impugnada en orden al encuadramiento de los únicos hechos que se aceptan como probados en la falta disciplinaria leve que señalan y a declarar prescrita dicha falta.

Al respecto de lo anterior, es de señalar, inicialmente, que los esenciales elementos de ponderación que aquí han de tenerse en cuenta son la denuncia de la propia demandante y los informes de las dos funcionarias que antes se transcribieron; y que lo que resulta de ambos grupos de datos son ciertamente diferencias entre la demandante y sus compañeros de Sección sobre la manera de entender el funcionamiento de la misma y sobre cómo debe operar entre compañeros la colaboración en asuntos personales.

Pero esa denuncia y esos informes no describen los comportamientos de violencia psicológica de carácter extremo, y con reiteración, que, según el concepto que antes fue expuesto, resulta necesario para apreciar una situación que merezca la específica calificación de acoso moral.

Más particularmente debe señalarse lo siguiente:

  1. - En la denuncia de doña Isabel, en sus apartados 1º y 2º, se constata una diferencia de criterio de cómo debía procederse ante la solicitud de adelantamiento de la deliberación señalada deducida por la demandante. Mas ello, sin perjuicio de la opinión que deba merecer en términos de compañerismo o cortesía, en modo alguno puede calificarse de conducta expresiva de una violencia moral.

  2. - Los apartados 3º y 4º aluden en términos genéricos a infundios y calumnias, sin que singularicen el contenido de esas abstractas imputaciones para que pueda determinarse si revisten esa ofensa extrema que resulta necesaria para que resulte justificado hablar de acoso moral; y la crítica que se dirige a uno de los compañeros de Sección, de condicionar el adelantamiento de solicitado para deliberación a que se lo pidiera por favor, tampoco puede ser identificado con un acto de violencia moral, al margen de que se pueda discrepar sobre si esa exigencia es o no acorde con las más frecuentes pautas en materia de compañerismo.

    El apartado 5º alude a una información en la prensa sobre la situación creada en la Sección a causa de la suspensión de actuaciones derivaba de las diferencias que se vienen mencionando, pero esto lo que refleja es un hecho que resulta inevitable en una sociedad abierta y democrática en la que el funcionamiento de la Administración de justicia representa un hecho noticiable de primera magnitud. También hace referencia este mismo apartado a la existencia de un ambiente hostil contra la demandante, pero aquí se repite esa nota de abstracción que ya se ha dicho resulta insuficiente para constatar un singular atentado de violencia moral.

    El apartado 6º habla de la indiferencia de los compañeros durante sus períodos de baja médica, pero esto tampoco puede ser calificado de ofensivo o atentatorio para el honor de la actora; con independencia, una vez más, del juicio que pueda merecer esa indiferencia en términos de educación, cortesía o compañerismo.

    El apartado 7º no habla ni singulariza concretos comportamientos ofensivos para la actora o contrarios a su dignidad, pues tan sólo indica que no fueron compartidas su solicitud de medidas de protección relacionadas con el protocolo de acoso laboral.

    El apartado 8º alude al expediente que fue seguido en la Sala de Gobierno del TSJ ante la comunicación de los otros miembros de la Sección de que entre los magistrados de la misma existía un problema de convivencia; pero tampoco a este hecho se le puede dar la relevancia pretendida por la recurrente, pues tan sólo es expresivo de un acto de gobierno interno jurisdiccional legalmente previsto cuya procedencia o no puede hacerse valer mediante los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

    El apartado 9º sí incluye unas expresiones de uno de los compañeros de la demandante que tienen una significación de menosprecio, pero no encarnan ese carácter extremo de violencia moral y esa reiteración que resultan necesarios para que se pueda hablar de "mobbing"; y vuelve a aludir a diferencias profesionales que, según antes se indicó, es una situación distinta a la de acoso moral y no encuadrable en esta última.

    Y los restantes apartados 10º a 14º se expresan en términos a los que es de aplicar todo lo anterior: diferencias profesionales; quejas por falta de compañerismo; discrepancias sobre aspectos procedimentales de la actuación seguida por el Promotor; juicios de valor emitidos personalmente por la recurrente; y denuncias genéricas de vejaciones, desprecios e insolencias.

  3. - Los informes emitidos por las funcionarias Sras. doña Loreto y doña Micaela tampoco permiten advertir indicios sobre hechos que pudieren encarnar una situación de acoso moral.

    Así debe ser porque en su mayor parte, de un lado, recogen valoraciones personales de las informantes o manifestaciones que le fueron efectuadas por la recurrente; y, de otro, efectúan aseveraciones a las que, por realizarse en términos genéricos o reflejar diferencias profesionales o personales de los magistrados, resulta aplicable lo que ha sido dicho con anterioridad.

    Ciertamente es una excepción a lo que acaba de afirmarse lo que el punto 3º del Informe de la Sra. Micaela pone en boca de uno de los magistrados de la Sección, confirmando lo que aparece en el punto 9º de la denuncia de la actora; pero ha de reiterase lo que sobre esto antes ya se ha dicho: se trata de unas expresiones que tienen una significación de menosprecio, pero no encarnan ese carácter extremo de violencia moral, como tampoco la reiteración, que resultan necesarios para que se pueda hablar de "mobbing".

  4. - Lo que antecede impide acoger el reproche de error y falta de motivación que se dirige a las resoluciones combatidas en el actual proceso jurisdiccional. Y debe añadirse que es igualmente infundada la insuficiente motivación que se les atribuye; pues la reseña de esa motivación que se hizo en algunos de los fundamentos de derecho anteriores pone de manifiesto que el Promotor primero, y la Comisión Permanente después, desarrollaron y explicaron de manera extensa todas las razones por la que se adoptaba la decisión de archivo.

  5. - No se incumple la exhaustividad que resulta exigible en las actuaciones de investigación sobre denuncias de acoso laboral o "mobbing".

    Así lo demuestran las sucesivas actuaciones de la Comisión Permanente, de las que también se ha dado cuenta en los precedentes fundamentos de derecho, que no se aquietaron a las decisiones archivo del Promotor y le impusieron que completara la actuación indagatoria o de comprobación.

    Y así lo evidencian también las numerosas diligencias de investigación practicadas que obran en las actuaciones, de las que dan cuenta las resoluciones del Promotor cuando efectúa su valoración probatoria.

  6. - Aunque no sea de compartir el criterio de que el acoso moral haya de ser calificado necesariamente como infracción disciplinaria leve, lo aquí decisivo son los hechos que las resoluciones discutidas tienen por acreditados; y estos hechos, como se ha venido repitiendo, no permiten apreciar elementos para que en el caso litigioso pueda ser aceptada una situación de acoso moral o "mobbing", ni diferente a la falta leve que ha sido apreciada para tomar en consideración el concreto plazo de prescripción que ha sido aplicado.

    Respecto de esto último, debe indicarse que los magistrados de un mismo órgano jurisdiccional colegiado se encuentran institucionalmente en un plano de igualdad, por lo que no es de apreciar entre ellos autoridad de unos sobre otros ni una condición diferente a la de miembros del poder judicial que ostentan un mismo rango.

NOVENO

Decisión final y costas.

Lo que se ha venido razonando hace procedente desestimar el recurso contencioso-administrativo; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción contencioso-administrativa -LJCA-, según la redacción dada por la Ley 37/201, de 10 de octubre, y por no concurrir razones que justifiquen apartarse de la regla general establecida en dicho precepto legal.

Pero la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese mismo artículo 139 de la LJCA, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos comprendidos en ellas la de doscientos euros; y para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en atención a las circunstancias del asunto y a la dedicación requerida para formular la oposición.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Iltma. Sra. doña Isabel contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de mayo de 2018 (dictado en el Recurso de alzada núm. 57/2018), al ser esta actuación administrativa conforme a Derecho en lo que se ha discutido en el actual proceso.

  2. - Imponer a dicha parte recurrente las costas procesales hasta el límite establecido en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Nicolas Maurandi Guillen, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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