SAP Pontevedra 597/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:2458
Número de Recurso598/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución597/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00597/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36055 41 1 2017 0001032

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2017

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: CP EDIFICIO000

Procurador: NIEVES ROSARIO FERNANDEZ SUAREZ

Abogado: NURIA CASAL DOMINGUEZ

Rollo: 598/2018

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 346/2017

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui

Ilmos. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 597/19

En Pontevedra, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación núm. 598/19, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con núm. 346/17 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui, siendo apelantes las demandantes DÑA. Milagros y DÑA. Ofelia, representadas por la procuradora Sra. Alonso Fernández y asistidas por la letrada Sra. Carballo Fidalgo, y apelada la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", sito en la avda. DIRECCION000 núm. NUM000, Goian, Tomiño, representada por la procuradora Sra. Fernández Suarez y asistida por la letrada Sra. Casal Domínguez. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gemma Alonso Fernández, actuando en nombre y representación de DOÑA Milagros y de DOÑA Ofelia, absolviendo a la "Comunidad de propietarios EDIFICIO000 " de las pretensiones formuladas en su contra.

No se imponen las costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la de instancia a f‌in de estimar íntegramente la demanda, imponiendo las costas de la primera instancia a la demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado a la demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 21 de mayo de 2019 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 19 de julio de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", sito en la DIRECCION000 núm. NUM000, Goian, Tomiño, en junta general extraordinaria celebrada el 21/07/2017, adoptó el siguiente acuerdo:

" 2º) REVISION Y REVOCACION SI PROCEDE DE LA CONCESIÓN DE OBRA DE PINTADO Y TAPADO DE CRIETAS EN ESCALERAS DE AMBOS PORTALES. PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTOS Y DELIBERACION Y APROBACIÓN DE PRESUPUESTO PARA DICHA OBRA, EN CASO DE PROCEDER.

Tras un largo debate entre los propietarios asistentes a la junta, se expone por cada uno su postura:

Por las propietarias de las viviendas NUM001 NUM002 del Portal NUM003 y NUM001 NUM004 del Portal NUM003, se vota en contra de que pinten los propietarios los espacios comunes, exigiéndose que tiene que pintar una empresa y así se evita cualquier tipo de problema si existe un accidente por un propietario mientras esté pintando las zonas comunes, y además se indica que si viene una empresa se le puede pedir garantías por los trabajos que ejecute.

Por el propietario de la vivienda NUM003 NUM004 del Portal NUM003, el cual se tuvo que ausentar de la reunión dejó dicho, que el vota a favor de que pinte una empresa y en contra de que pinten los propietarios.

Por los propietarios de las viviendas, NUM005 NUM002 del Portal NUM003, NUM005 NUM004 del Portal NUM003, NUM003 NUM002 del Portal NUM001, NUM003 NUM004 del Portal NUM001, NUM001 NUM005 del Portal NUM001 y por el propietario de la vivienda NUM001 NUM002 del Portal NUM003 (este último no está al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad según indica porque está pasando dif‌icultades económicas), exponen que pintando los propietarios que se presenten voluntarios, se consigue un ahorro para la comunidad, y al no gastarse el fondo de la misma se evitan manteniéndose este fondo el establecimiento de posibles futuras derramas para otras obras como vecinos que se van a presentar voluntarios les resulten muy difíciles de pagar.

También manif‌iestan su intención de realizarlo lo mejor posible, y de que saben cómo tienen que ejecutar los trabajos para que queden bien hechos, y que si queda algún defecto están allí para corregirlo.

Con respecto a si llevan un golpe haciendo los trabajos, indican que están pintando dentro de lo que también es su propiedad, y que lo que menos quiere nadie es tener un accidente, pero sin en el peor de los casos ocurriese ninguno le va a pedir responsabilidades a la comunidad.

Por el propietario de la vivienda NUM003 NUM002 del Portal NUM003, se indica que no está en contra de que pinten los propietarios que se propongan como voluntarios, si así lo decide la mayoría, pero matiza que quiere que se realicen los trabajos adecuadamente y que queden bien hechos para que luego no haya que pedir garantías a los vecinos que pintaron.

Por el propietario de la vivienda NUM001 NUM002 del Portal NUM001, se manif‌iesta que preferiría que pinte una empresa, pero si la mayoría quiere que pinten los propietarios que se presenten voluntarios, él también está de acuerdo si esto supone un ahorro y una ayuda para los que tienen más dif‌icultades económicas. Exponiéndose que quiere que se realicen bien los trabajos de pintura y que se tenga mucho cuidado con llevar un accidente y en el poder de los casos que no se le pidas responsabilidades a la comunidad.

También se indica por el propietario de la vivienda NUM001 NUM005 del Portal NUM001, que él está de acuerdo en colaborar con el presidente y secretario, a modo de comisión para elegir la empresa, que previamente realice los trabajos previos a la pintura de reparación de las grietas."

Seguidamente se acuerda nuevamente las pautas para realizar los trabajos de pintura y se establecen las derramas para los propietarios que no se presenten voluntarios para pintar compensando de alguna manera el trabajo que realizan los propietarios que pintan de forma voluntaria y así poder mantener parte de los fondos de la comunidad.

Con el voto favorable de NUM001 NUM005 del Portal NUM003, NUM005 NUM004 del Portal NUM003, NUM003 NUM002 del Portal NUM001, NUM006 NUM004 del Portal NUM001, NUM001 NUM002 del Portal NUM001 .

Con el voto en contra de NUM001 NUM002 del Portal NUM003 y NUM001 NUM004 del Portal NUM003 .

Abstención: NUM003 NUM002 del Portal NUM003, NUM001 NUM004 del Portal NUM003 .

Las pautas acordadas son:

Primero

Una empresa de construcción que repare las grietas en devida (sic) forma, para después pintarse por los propietarios. Esta empresa será elegida previa valoración de presupuestos, por una comisión de vecinos formada por el presente ( NUM001 NUM004 del Portal NUM003 ) el secretario ( NUM000 NUM004 del Portal NUM003 ) y el propietario de la vivienda NUM001 NUM004 del Portal NUM001 .

Segundo

se comprará la pintura y utensilios necesarios para pintar por la comunidad.

Tercero

Por los propietarios que se presenten voluntarios se realicen los trabajos de pintura. Para ello los propietarios que estén dispuestos a realizar este trabajo deberán hablar con el presidente o secretario de la comunidad y entre todos coordinarse para ello.

Cuarto

Los propietarios que no pinten tendrán que abonar la siguiente derrama en septiembre del 2017, estableciéndose como importe de cálculo (1.718€ + 1720€) = 3.438 + 10% IVA = 3.781,80€ (presupuesto de J. Carrera solo para la partida de pintura y no reparación de grietas)."

  1. - Con fecha 20/10/2017, las propietarias de las viviendas identif‌icadas como NUM001 NUM002 del portal NUM003 y NUM001 NUM004 del portal NUM003 del mencionado EDIFICIO000 ", presentan demanda en la que ejercitan una acción de impugnación del acuerdo que se deja transcrito, por infringir los arts. 17 y 18

    de la Ley de Propiedad Horizontal. Más concretamente, las demandantes af‌irman el acuerdo es contrario a ley, y por tanto nulo, porque:

    Primero, porque se calcula la derrama a pagar por los copropietarios sobre el importe del presupuesto emitido por la empresa "J. Carrera Decoración, S.L.", cuando el sentido del acuerdo adoptado en la junta anterior, consistente en que el pintado de las zonas comunes se realizase por varios propietarios de la comunidad, era el de abaratar el coste de dicha obra....

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