AAP Orense 150/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2020:609A
Número de Recurso92/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución150/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00150/2020

Modelo: N10300

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2019 0006996

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PMA MEDIDAS CAUTELARES 0001039 /2019

Recurrente: doña Petra

Procurador: doña MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS

Abogado: don ANGEL GARCIA GONZALEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE OURENSE

Procurador: doña LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES

Abogado: don RUBEN CARBALLO IGLESIAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 00150/2020

En la ciudad de Ourense a nueve de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Medidas Cautelares procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, seguidos con el

n.º 1039/19 0001, Rollo de apelación nº 92/2020, entre partes, como apelante doña Petra, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Luisa González Mascareñas, bajo la dirección del letrado don Ángel García González y, como apelada, la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Ourense,

representada por la procuradora de los tribunales doña Leticia Mª Domínguez Fortes, bajo la dirección del letrado don Rubén Carballo Iglesias.

Es ponente la Ilma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 28 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DEBO DENEGAR E DENEGO a MEDIDA DE CAUTELAR de suspensión da execución dos acordos da comunidade de propietarios impugnados, instada pola procuradora Sra. González Mascareñas, na representación de Petra . Coa imposición de custas procesuais."

Segundo

Notif‌icado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de doña Petra, recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Petra presentó demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios de que forma parte, CALLE000 nº NUM000 de Ourense, en la que interesaba la nulidad de la junta general extraordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2019. Subsidiariamente, la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en la misma Junta: a) el acuerdo de instalación de un ascensor en el edif‌icio por no alcanzar la mayoría de votos que exige el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. b) el acuerdo de elección de la empresa elegida para la elaboración del proyecto, dirección de obra y ejecución de la instalación del ascensor y el presupuesto de gastos aprobado.Con imposición de costas a la demandada. Como segunda petición subsidiaria, la nulidad de los acuerdos por los que se aprueba la instalación del ascensor, proyecto, dirección y ejecución de obra y gastos, por motivo de suponer un grave perjuicio para la demandante y haber sido adoptado con abuso de derecho, con imposición de cottas a la demandada"

En la demanda solicitaba también como medida cautelar la suspensión de los acuerdos impugnados.

El juzgado denegó la suspensión por auto de fecha 28 de noviembre de 2018 recurrido en apelación por la representación procesal de la actora.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, la parte demandada solicitó la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto, basándose en que los acuerdos impugnados se habían dejado sin efecto en Junta General Extraordinaria celebrada el 10 de febrero de 2020.

La parte actora se opuso a la terminación del proceso alegando, que procedería a impugnar los acuerdos adoptados en la indicada Junta de 10 de febrero de 2020, el que dejaba sin efecto los impugnados en este litigio y los otros adoptados en relación con el ascensor, de contenido igual al impugnado, por haber sido tomados en fraude de ley, para evitar un allanamiento. Alegaba, asimismo, que la terminación del proceso implicaría mantener la condena en costas que le impuso el auto apelado cuando ha sido la demandada, con su conducta contraria a la ley, la que obligó a la...

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