SAP La Rioja 451/2019, 31 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2019:569 |
Número de Recurso | 751/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 451/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00451/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00449/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G. 26089 42 1 2018 0000856
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2018
Recurrente: BANKIA, S.A.
Procurador: REBECA SANTANA SOMOVILLA
Abogado: ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA
Recurrido: María Rosa, Valentín
Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA, VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Abogado: JOSE MARTINEZ RIPA, JOSE MARTINEZ RIPA
SENTENCIA Nº 451 DE 2019
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 166/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 751/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .
Con fecha 9 de julio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Virginia Solas Ortega, en nombre y representación de doña María Rosa y don Valentín, frente a la mercantil Bankia, S.A.,
-
-Se declara la nulidad de las cláusulas 4.6ª (comisión por posición deudora) y quinta (gastos) de la escritura de 29 de agosto de 2008 suscrita por las partes, en los términos señalados en esta resolución.
-
-Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.
-
-Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 682,6 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en los arts. 1.303, 1.108 CC y 576 de la LEC .
Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad demandada BanKia SA se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 31 de octubre de 2019. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por doña María Rosa y don Valentín frente a la entidad Bankia SA, declara la nulidad de la cláusula quinta, de gastos, y 4.6º de comisión por posición deudora, de la escritura de 29 de agosto de 2008 suscrita entre las partes, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 682,6 euros, correspondientes a los gastos de honorarios del Registro de la Propiedad, mitad de los gastos de gestoría y mitad de los gastos de notaría, abonados por la parte demandante, con los intereses de los arts 1303, 1108 del Código Civil y 576 de la Lec, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Frente a dicha sentencia se alza la parte Bankia SA, alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación, que el demandante decidió adquirir una vivienda y pactó con la vendedora que los gastos derivados de la compraventa serían de cuenta del adjudicatario; que, la hipoteca ya estaba constituida con anterioridad a la subrogación, limitándose la entidad bancaria a aceptar la subrogación y modificar a propuesta del comprador las condiciones del préstamo; la entidad carece de legitimación pasiva pues la cláusula impugnada se refiere a los gastos de la compraventa y no a los de la constitución de la garantía; el interesado en lograr la financiación y subrogarse en el préstamo es la actora, no la entidad bancaria, los gastos de notaría registro y gestoría son en interés de la parte demandante y conformes a la legislación vigente. Alega además error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia existentes al declarar la nulidad de la cláusula relativa a la comisión en concepto de reclamación por cada recibo no satisfecho a su vencimiento que es acorde a la legislación vigente, y la entidad bancaria nunca ha ejercido el derecho que contempla, ha sido negociado con el prestatario, está redactada de forma clara y sencilla, y tiene por finalidad compensar las partidas dejadas de percibir y a las que venía obligada la parte prestataria. Alega además error en la valoración de la prueba al imputar a BANKIA la responsabilidad en la pérdida patrimonial sufrida por la parte demandante al condenar a la demandada a restituir unas cantidades que no ha percibido, lo que atenta contra la finalidad del art. 1303 del Código Civil. Alega además, improcedencia del devengo de intereses legales desde la suscripción del contrato y aplicabilidad del art. 1100 del Código Civil, pues no habiendo percibido la entidad bancaria las cantidades que se reclaman, no es de aplicación el art. 1303 del Código Civil, procediendo en su caso intereses solamente desde la reclamación judicial o extrajudicial y no desde le pago; además la actora ha actuado de
mala fe, pues abonó los gastos que ahora reclama hace más de ocho años, sin objeción durante tan largo periodo de tiempo, lo que debe tener relevancia en el pago de intereses. Suplica a la Sala estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y desestime la demanda con expresa imposición de costas a la actora.
Del examen de la documental aportada a las actuaciones resulta:
en fecha 29 de agosto de 2008, Promociones Laguna 2005 SL como vendedora, doña María Rosa y don Valentín como compradores, y la entidad Caja de Ahorros de La Rioja actual Bankia SA, como prestamista, otorgaron escritura de compraventa, consentimiento a la subrogación, ampliación y novación de préstamo hipotecario, por la que doña María Rosa y don Valentín compraron a Promociones Laguna 2005 SL la vivienda y plaza de garaje, en Navarrete, La Rioja, que se describen en dicha escritura; gravada la vivienda con un préstamo hipotecario a favor de Caja de Ahorros de La Rioja; subrogándose la parte compradora en el préstamo hipotecario señalado; subrogación que fue consentida por la entidad prestamista, y procediendo la entidad prestamista y la parte compradora subrogada en el préstamo a novar las condiciones del mismo conforme al clausulado que se contiene en la escritura referida, incorporando una cláusula CUARTA.- COMISIONES "se estipulan a favor de la entidad prestamista y a cargo de la parte prestataria las comisiones siguientes. A una comisión de reclamación por incumplimiento de cuotas, intereses y/o amortizaciones impagadas, por importe de 12,02 euros por cada uno de los impagados, liquidándose esta comisión al regularizarse el impagado"; y una cláusula QUINTA .- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO: Serán a cargo de la parte prestataria todos los gastos que se originen como:
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Aranceles notariales y Registrales con una primera copia liquidada e inscrita para la Entidad acreedora, relativa a la constitución, subsanación y rectificación modificación o los de carta de pago y cancelación en su día de la hipoteca.
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Los impuestos de todas clases que hoy gravan o en lo sucesivo graven el capital y los intereses de esta clase de contratos.
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Los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de Impuestos, junto con los de las previas que fueren necesario efectuar por imperativo legal para la inscripción de la hipotca.
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Los gastos derivados de la conservación de lo hipotecado, que correspondan a la parte prestataria o hipotecante como consecuencia de la titularidad del dominio u otro derecho real sobre el bien hipotecado, así como los del seguro del riesgo de incendios, durante la vigencia de este contrato, de la finca hipotecada por cantidad no inferior al valor que se expresa al reseñarla, debiendo comunicar a la Compañía aseguradora la constitución de la hipoteca, a los efectos previstos del artículo 110/2 de la Ley Hipotecaria, para el supuesto de siniestro durante la vigencia del préstamo, consintiendo si no lo hiciera, a que la Entidad acreedora pueda contratar en su nombre la correspondiente Póliza, en las condiciones anteriormente mencionadas.
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Igualmente serán de cuenta de la parte prestataria los gastos y costas a que diese lugar la reclamación judicial de esta operación, incluso honorarios y derechos de Letrado y Procurador si la Entidad se valiese de su intervención.
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Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo que no sea inherente a la actividad de la Entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo.
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Serán de cargo de la parte prestataria los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir la Entidad prestamista en cualquier operación que en su trámite así lo requiera.
La parte prestataria autoriza a la Entidad prestamista a efectuar los correspondientes cargos en cualquier cuenta abierta a su...
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