STSJ Castilla-La Mancha 1449/2019, 31 de Octubre de 2019

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2593
Número de Recurso870/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1449/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN 002

SENTENCIA: 01449/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0002092

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000870 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000700 /2018

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAFAEL ORTEGA MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: HORMACOMON, S.L., FOGASA FO

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION Nº 870/19

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta y uno d octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1449/19

En el Recurso de Suplicación número 870/19, interpuesto por D. Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en los autos número 700/18, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido HORMACOMÓN SL, D. Celso, FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Antonio, asistido y representado por el Graduado Social Sr. Ortega Martínez, frente a HORMACOMÓN S.L., y D. Celso, con intervención del Ministerio Fiscal y el FOGASA; en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa HORMACOMÓN S.L., con antigüedad del 1 de agosto de 1996, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de conductor of‌icial de 1ª, con un salario diario según Convenio Colectivo de aplicación de 5593 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dicho salario le era abonado mediante transferencia bancaria.

La empresa demandada tiene por objeto el suministro en el sector de la construcción, desempeñando el actor su trabajo en centro de trabajo sito en la calle Cantarerías nº 47 de Montealegre del Castillo (Albacete), siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de Albacete.

En la actualidad el trabajador no ostenta cargo alguno de representación sindical.

SEGUNDO

El 14 de febrero de 2018 la aseguradora MAPFRE remitió comunicación a HORMACOMÓN S.L. en donde le indicaba que habían recibido una reclamación de la Entidad Aseguradora del vehículo .... SVV, en donde les informaban la ocurrencia de un accidente el pasado 30/01/18 en la provincia de Albacete en el que se habría visto involucrado el vehículo de dicha mercantil con matrícula UQ.....K (documento nº 17 de los

aportados por la parte demandada). El conductor habitual de dicho vehículo es el trabajador demandante.

Después de ese incidente, desde el mes de enero de 2018, hasta el 18 de mayo de 2018, el trabajador ha seguido desempeñando su trabajo para la empresa demandada con habitualidad y normalidad, a excepción de los siguientes días:

- Del 27 de abril de 2018 al 3 de mayo de 2018, por encontrarse disfrutando de un permiso o descanso (documento nº 8 de los aportados por la parte actora).

- Del 31 de enero de 2018 al 2 de febrero de 2018, por realizar un trabajo distinto al de la conducción (documento nº 9 de los aportados por la parte actora).

- Del 5 de febrero de 2018 al 8 de febrero de 2018, en que disfrutó de vacaciones (documentos nº 10 y 7 de los aportados por la parte actora).

- Del 20 de abril de 2018 al 25 de abril de 2018, por realizar un trabajo distinto al de la conducción (documento nº 11 de los aportados por la parte actora).

TERCERO

El 5 de febrero de 2018 el actor fue asistido en Centro de Salud, siendo el motivo de la consulta ansiedad que le impide dormir, siendo derivado al servicio especializado (documento nº 12 de los aportados por la parte actora).

El 15 de mayo de 2018 el actor remitió una carta a D. Jorge, y demás administradores de HORMACOMÓN S.L. en la que af‌irmaba que desde hacía unos meses se encontraba en una situación en la empresa que le resultaba "demoledora"; indicaba en la misma que desde ese tiempo, no ha realizado su trabajo habitual como conductor, pues apenas conduce, y solicitaba ser restituido de forma inmediata en sus funciones y trabajo habitual como conductor of‌icial de 1ª con las obligaciones y derechos propios de dicha categoría profesional, y en caso de no hacerlo, que le detallen por escrito el trabajo que debe realizar (documento nº 2 de los aportados por la parte actora en juicio y cuyo contenido se da por reproducido).

El 18 de mayo de 2018 el actor curso IT por enfermedad común por ser "incapaz de realizar su trabajo habitual como conductor", siendo diagnosticado de "CRIBA ESPECIAL DEPRESIÓN"; el 13 de septiembre de 2018 se emitió parte de conf‌irmación de baja, emitiéndose nuevo parte de conf‌irmación el 22 de noviembre de 2018 (documentos nº 6, 13 y 23 de los aportados por el actor).

El 20 de junio de 2018 fue atendido en Consultas Externas del Servicio de Psicología Clínica del Hospital de Almansa de 20 de junio de 2018, emitiéndose parte médico a petición del paciente, en donde se le diagnostica de trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, ref‌iriendo el paciente "acoso laboral y maltrato en el trabajo por parte de sus jefes".

El 13 de septiembre de 2018 se emitió hoja de interconsulta (documento nº 14), siendo el motivo que desde mayo 2018 presenta bajo estado de ánimo, cambios de humor, ansiedad y mal descanso nocturno, siendo el diagnóstico "Criba Especial depresión".

El 24 de septiembre de 2018 fue atendido en Consultas Externas del Servicio de Salud Mental del Hospital de Almansa de 24 de septiembre de 2018 por trastorno adaptativo con sintomatología mixta (documento nº 15 de los aportados por la parte actora).

CUARTO

El 11 de junio de 2018, el Graduado Social Sr. Ortega Martínez, en nombre y representación de D. Antonio, presentó ante el UMAC papeleta de conciliación frente a HORMACOMÓN S.L.(documento nº 15 de los aportados por la parte demandada cuyo contenido procede dar por reproducido).

El 9 de julio de 2018 se celebró acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

El 4 de octubre de 2018 se presentó demanda frente a HORMACOMÓN S.L., en la persona de sus legales representantes D. Jorge y D. Pablo, y frente a D. Celso .

QUINTO

Se dan por reproducidos todos los documentos aportados por la parte actora y la parte demanda, así como las declaraciones testif‌icales prestadas por Dª Lucía y D. Romualdo .

También las grabaciones de video aportadas por el trabajador, en donde en fecha no determinada, se aprecia al actor barriendo una nave.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda planteado por el actor contra la empresa HORMACOMÓN,S.L., para la que viene prestando servicios desde el 1 de agosto de 1996, con la categoría profesional de Conductor Of‌icial de 1ª, instando la resolución de su contrato de trabajo al amparo del art. 50.1 del ET, aduciendo que sufre acoso laboral en el trabajo determinante de la vulneración de sus derechos fundamentales; muestra su disconformidad el accionante a través de cuatro motivos de recurso, sustentando los tres primeros en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el relato fáctico y el cuarto en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se interesa, de forma sucesiva, la modif‌icación del hecho probado segundo, la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico y la modif‌icación del hecho probado quinto, y en concreto, respecto al primero de ellos, lo que se pretende es sustituir el párrafo segundo de dicho ordinal fáctico, en el que se indica: "Después de ese incidente, desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de mayo de 2018, el trabajador ha seguido desempeñando su trabajo para la empresa demandada con habitualidad y normalidad, a excepción de los siguiente días:", por este otro texto: "el trabajador desde el día 30/05/2018 desempeño su trabajo como conductor para la empresa demandada de forma irregular y con marcada discontinuidad, y ello es así en base a las pruebas documentales aportadas por las partes, de

tal modo que el demandante no realizó trabajo alguno de conductor en el periodo comprendido entre el 31 de enero a 18 de mayo del 2018 en los siguientes días:..."

Respecto al nuevo hecho probado que se dice querer adicionar en el motivo segundo de recurso, es lo cierto que no se propone texto alguno para el mismo, limitándose el recurrente a efectuar toda una serie de manifestaciones en orden a las pruebas practicadas, sin extraer de ellas consecuencias específ‌icas susceptibles de pasar a integrar el relato fáctico.

Y en el tercer motivo de recurso se postula que el hecho probado quinto quede con el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR