SAP Baleares 425/2019, 30 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución425/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00425/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2016 0014636

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2016

Recurrente: Teodosio

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

Recurrido: VOLSKWAGEN AG (VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSSCHAFT, AUTOS MISTALIA SL, WOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY-CHACOPINO ALEMANY, LLUISA ADROVER THOMAS, ONOFRE PERELLO ALORDA

Abogado: JAVIER FONTCUBERTA LLANES, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 425/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña. María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma, bajo el número 466/2016, Rollo de Sala número 449/2019, entre partes, de una como demandante apelante D. Teodosio, representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistido del Letrado D. Norberto José Martínez Blanco, de otra, como demandadas apeladas, VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A, representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Juan Antonio Ruiz García, VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT, representada por el Procurador D. Antonio Company-Chacopino Alemany y asistida del Letrado D. Javier Fontcuberta Llanes, y AUTOS MISTALIA S.L, representada por la Procuradora Dña. Luisa María Adrover Thomás y asistida del Letrado D. Víctor Manuel Sánchez Álvarez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma se dictó sentencia en fecha de 8 de junio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Campomar Pons en nombre y representación de DON Teodosio, contra la entidad VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A, la entidad AUTOS MISTALIA, S.L y la entidad VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT y las ABSUELVO de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación procesal de la parte actora y, vía impugnación, por la representación procesal de VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2019, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia en tanto se oponen a los que siguen.

PRIMERO

La resolución de instancia desestima la demanda en que se ejercitaba, entre otras, acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. Se fundamentaba la acción en haber adquirido el actor D. Teodosio a través del concesionario AUTOS MISTALIA S.L. el vehículo marca Skoda, modelo SUPERB CONFORT, matrícula ....QXN, por importe de 21.462,01 euros. En el vehículo se encontraba instalado un software para evitar los límites de emisiones contaminantes que detecta el momento en el que pasa un control.

El actor D. Teodosio interpone recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia solicitando se declare civilmente responsables a las codemandadas por incumplimiento contractual, con condena al pago de 500 euros como indemnización de daño moral.

La codemandada VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT (VOLKSWAGEN AG) apela la Sentencia vía impugnación en el extremo relativo a su legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios ejercitada en la demanda.

SEGUNDO

El examen de los recursos de apelación deben partir necesariamente del hecho de que las cuestiones que son controvertidas han sido reiteradamente abordadas por esta Audiencia Provincial en sus distintas Secciones, siendo suf‌iciente reseñar las Sentencias de la Sección 5ª de 17 de octubre de 2017, de la Sección Cuarta de fechas 23 de enero, 15 de febrero de 2018 y 28 de marzo de 2019 y de esta Sección Tercera, de fechas 20 de octubre y de 29 de diciembre de 2017 y 19 de julio del presente de 2018,, todas ellas manteniendo el criterio adoptado a través de Sentencia del Pleno de fecha 11 de abril de 2017. Como señalábamos en nuestra Sentencia de 19 de julio del 2018

".. la decisión que adoptemos aquí debe ser la misma, "porque como se encarga de decir la S.T.C. 199/2.004, de 15 de noviembre, el principio de igualdad en la aplicación judicial de la Ley consiste en extraer las mismas consecuencias jurídicas ante supuestos de hecho iguales, debiéndose de tener en cuenta que la referida Sentencia del Pleno de esta Audiencia no puede entenderse procedente de una Sección distinta a la que ahora resuelve; por el contrario, se da identidad de órgano judicial al haberse dictado según el criterio unánime de las tres Secciones Civiles".

TERCERO

El recurso que se interpone por la codemandada VOLKSWAGEN AG vía impugnación obliga a examinar si el mismo es procesalmente admisible.

Como se reprodujo anteriormente, la Sentencia desestima íntegramente la demanda interpuesta, con lo que absuelve a las codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas. El artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las disposiciones generales en materia de recursos, legitima para recurrir las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia a las partes a quienes afecten desfavorablemente. Consecuencia de ello es la previsión del artículo 461 de la Ley procesal sobre la facultad de la parte de impugnar la resolución en lo que le resulte desfavorable en el traslado de oposición del recurso de apelación interpuesto de contrario. Sobre lo que es objeto de recurso se pronuncia la SAP Baleares (Sección 4ª) de 19 de octubre de 2010 señalando que

" ...con el recurso de apelación se pretende modif‌icar el pronunciamiento o pronunciamientos objeto de controversia, en el bien entendido de que los mismos se residencian en el Fallo, no en los Fundamentos Jurídicos, tal como dispone el artículo 209.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto relativo a las "Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias. En consecuencia, es al Fallo al que se ha de hacer referencia a la hora de atacar los pronunciamientos impugnados ( art. 457.2 LEC ), no a la motivación de los Fundamentos Jurídicos ni a los obiter dicta que pudieran aparecer en la sentencia".

En el supuesto de autos ni la parte impugna pronunciamiento de la Sentencia, ni en ésta se contiene pronunciamiento que le resulte desfavorable, siendo absuelta de los pedimentos que se deducían contra ella, por lo que no debe admitirse el recurso de apelación interpuesto lo que, en el presente momento procesal, determina su desestimación.

CUARTO

Legitimación pasiva.

La parte actora impugna el pronunciamiento de la resolución en tanto niega a legitimación pasiva a VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (VAESA) y a VOLKSWAGEN AG, a esta última en cuanto a las acciones de nulidad y resolución contractual.

La excepción alegada por la apelante VAESA ha sido reiteradamente abordada por esta misma Sala. La Sentencia de 25 de enero de 2018 señala que

"Desafortunadamente, se constata una vez más que, pese a los esfuerzos argumentativos realizados en la sentencia del Pleno de la Audiencia Provincial de Baleares de 11 de abril de 2017 y en las resoluciones que le han seguido, el letrado de "VAESA ", mismo profesional que intervino en otros pleitos anteriores de objeto similar, sigue sin estar convencido de la legitimación pasiva de su defendida en los litigios en los que se ejercita acción por incumplimiento contractual consistente en la instalación en los vehículos Volkswagen de un dispositivo para medir las emisiones de gases que detecta cuando el automóvil está siendo analizado y altera el funcionamiento del motor de modo que los resultados del test no se corresponden a los que se hubieran producido en caso de no haber existido tal dispositivo.

Partiendo de que, como alega la parte recurrente, la acción que se ejercita es de responsabilidad contractual, y de que, por ello, la legitimación pasiva "prima facie" correspondía a la vendedora, la legitimación pasiva de " VAESA " se produce, tal como viene sosteniendo este tribunal, cuando dicha entidad, en sus relaciones extrajudiciales con los adquirentes del vehículo asumió su responsabilidad y les ofreció una medida de servicio correctora".

En el supuesto de autos son apreciables las mismas circunstancias a las que la resolución citada atiende para af‌irmar la legitimación pasiva de la demandada. Así:

-Se ha incorporado a las actuaciones la comunicación que VOLKSWAGEN ESPAÑA remitió a los clientes sobre la incidencia en los motores EA189, invitándoles a concertar citar con el servicio of‌icial para llevar a cabo la oportuna intervención en el vehículo.

-Se une a la contestación a la demanda el informe pericial elaborado por Deloitte. En él se describe la actividad de la demanda como "importación y distribución de vehículos de las marcas Volkswagen, Audi, Skoda y Volkswagen Vehículos Comerciales, partes, piezas de recambio y accesorios en la Península y en Baleares. Asimismo, desarrolla...

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