STSJ Castilla-La Mancha 1428/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:2579
Número de Recurso1200/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1428/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01428/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000470

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001200 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000141 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Zaida

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SERVICIO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 1200/18

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de octubre del dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1428/19

En el Recurso de Suplicación número 1200/18, interpuesto por la representación legal de Zaida, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 28 de marzo de 2018, en los autos número 141/2017, sobre Impugnación de Actos de la Administración, siendo recurrido el Servicio Público de Empleo Estatal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Zaida asistida por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego frente al Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Abogado del Estado Habilitado D. Braulio Rincón Pedrero, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Servicio Público de Empleo Estatal de los alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda. "

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

A Dª Zaida, con DNI nº NUM000, le fue reanudado el subsidio por desempleo, por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de septiembre de 2016, cuya reanudación había sido solicitada por la misma con fecha 28 de septiembre de 2016 (folio 1 y 2 del expediente administrativo). Dicho subsidio le fue reconocido por Resolución de la Directora Provincial del SPEE de fecha 28 de enero de 2015 (documento nº 1 aportado por la representación del SPEE a su ramo de prueba).

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo de 2015, la Sra. Zaida junto a sus tres hermanos suscribió escritura de adjudicación y aceptación de herencia de sus padres (folios números 3 a 7 del expediente administrativo).

TERCERO

Con fecha 24 de octubre de 2016 por la Dirección Provincial del SPEE se emite comunicación sobre propuesta de extinción de prestación y percepción indebida de la misma, al no haber comunicado la Sra. Zaida la obtención de rentas, con las que pierde el requisito de carencia de rentas, generando cobro indebido, comunicación que se da aquí por íntegramente reproducida y que fue notif‌icada a la actora el día 3 de noviembre de 2016 (folios 8 y 9 del expediente administrativo).

La Sra. Zaida formuló con fecha 16 de noviembre de 2016 alegaciones a la comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, en base a los motivos que tuvo por oportunos (folio 12 del expediente administrativo).

Por Resolución de fecha 23 de noviembre de 2016 se acordó la extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de la cantidad indebidamente percibida de 583,34€, correspondientes al período 20 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de 2016 (folio 13 y 14 del expediente administrativo), Resolución que se da aquí por reproducida.

CUARTO

Con fecha 7 de noviembre de 2016, Dª Zaida solicitó subsidio de desempleo para mayores de 55 años (folios 10 y 11 del expediente administrativo), que le fue denegado por Resolución de fecha 25 de noviembre de 2016, al no encontrarse la demandante en ninguna de las causas de acceso al subsidio por desempleo (folios 15 y 16 del expediente administrativo).

QUINTO

Contra la Resolución que denegaba el subsidio por desempleo se presentó el día 12 de diciembre de 2016 reclamación previa a la vía jurisdiccional social (folios 17 a 19 del expediente administrativo); la cual fue desestimada por Resolución de fecha 6 de febrero de 2017 (folios 20 a 22 del expediente administrativo; interponiéndose posteriormente la presente demanda.

SEXTO

La actora fue benef‌iciaria de una herencia en el mes de marzo de 2015, por valor de 50.390,37€, que divida entre 12, asciende a 4.199,19€ en el momento del hecho causante, cantidad que supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

SÉPTIMO

El salario Mínimo Interprofesional para el año 2015 era de 648,60€ y el 75% de tal cantidad es 486,45€.

OCTAVO

Se da íntegramente por reproducido el Expediente Administrativo obrante en autos y la documental aportada por las partes."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete de procedencia, de fecha 28-3-2018, recaída en los autos 141/2017, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por Dª Zaida sobre Subsidio de Desempleo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), por la representación letrada de la parte demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, que, acogidos al apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza, en el primero de ellos, que quizás debió cobijar en el apartado a) del indicado artículo 193 LRJS, al realizar una denuncia de infracción procesal, en concreto de lo que viene establecido en 146,1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-20-1011 (LRJS), lo que no será obstáculo para que se le dé respuesta, y en el segundo, se denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 215,3,1 y 219,2 de la Ley General de la Seguridad Social aplicable (LGSS). Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la entidad demandada.

SEGUNDO

En la impugnación del recurso se cuestiona por la entidad demandada la recurribilidad de la Sentencia de instancia, por considerar que debe prevalecer la cuantía de la cantidad indebidamente percibida, de 583,34 euros, inferior así al umbral de 3.000 euros que considera que abre la posibilidad de poder recurrir la Sentencia del Juzgado de lo Social, conforme al artículo 193,3 y 4 LRJS, conforme a STS de 2-11-2017 que cita. Sin embargo, procede señalar dos cuestiones: la primera de ellas, que junto a esa condena a la devolución de prestación indebida, está la de extinción del propio derecho, como sanción, lo que hace que la controversia no sea exclusivamente cuantitativa, sino que encajaría dentro del apartado 3,c) del artículo 193 LRJS, que señala como recurribles las Sentencias dictadas en materia de reconocimiento o denegación de prestaciones. Además, añadido a ello, aunque erróneamente acogido al apartado c) del artículo 193 LRJS, en lugar de en el apartado a) de dicho precepto, en ese primer motivo del recurso formalizado se está realizando una denuncia de infracción procesal, que, conforme al artículo 193,3,d) de la LRJS citada daría acceso siempre a recurso, aunque solamente fuera respecto a dicha vulneración adjetiva. En def‌initiva, que por ambos motivos, entiende esta Sala que no debe de admitirse esa alegación de inadmisión del recurso realizada en el escrito de impugnación del mismo.

TERCERO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. La actora tenia reconocido Subsidio de Desempleo por Resolución de 28-1-2015, cuya percepción había reanudado con fecha 29-9-2016 (hecho probado primero).

  2. Con fecha 20-3-205 la actora, junto con sus tres hermanos, suscribió escritura de adjudicación y aceptación de herencia de sus padres (hecho probado segundo), por valor de 50.390,37 euros (hecho probado sexto).

  3. Con fecha 24-10-2016 se realiza por la Dirección Provincial de SPEE propuesta de extinción de la prestación y de percepción indebida de la misma de determinadas mensualidades por parte de la actora, por no poner en conocimiento de dicha entidad el incremento de rentas, en la preceptiva declaración anual, sino únicamente dieciocho meses después, como consecuencia de un control del SPEE, lo que hace que la respuesta de dicha entidad sea la de extinción de la prestación, y no la de suspensión de la misma.

  4. Interpuesta reclamación y posterior demanda, recae Sentencia desestimatoria de la misma, que es la que ahora es objeto del presente recurso.

CUARTO

Partiendo de los aspectos sucintamente reseñados, procede responder, en relación con el primer motivo del recurso, que pretende la nulidad de la Sentencia, por considerar que...

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