SAP Murcia 165/2019, 25 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha25 Octubre 2019
Número de resolución165/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00165/2019

ROLLO Nº 21/2019

SENTENCIA Nº 165

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo nº 21/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de DIRECCION000 con el nº 96/2018, por el delito de abusos sexuales, en el que es acusado Aureliano, nacido el NUM000 de 1975, hijo de Basilio y de Evangelina, natural y vecino de DIRECCION000, con DNI NUM001 y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el Letrado Don Ángel Cegarra Castejón, siendo partes acusadoras Doña Frida, acusación particular, representada por la Procuradora Doña Eulalia Monerri Pedreño y asistida por la Letrada Doña Evangelina José Soriano Asuar, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado, a f‌in de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y fueron remitidas las actuaciones a esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado, debidamente asistido de su

Letrado, estando presente asimismo la representante del Ministerio Público y la acusación particular, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal solicitó la codena del acusado, Aureliano, como autor de dos delitos de abusos sexuales del artículo 183.1º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y de otro delito de abuso sexual del citado artículo 183.1º, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de las responsabilidad criminal, a las penas, por cada delito continuado de abuso sexual, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Isidora y Justa por plazo de 5 años superior a la pena privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto; y, por el otro delito de abuso sexual, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Leticia por plazo de 5 años superior a la pena privativa de libertad; al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Isidora y a Justa, a través de su representante legal, en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales sufridos y a Leticia en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales sufridos, más el interés legal correspondiente.

En el mismo trámite, la acusación particular solicitó la codena de Aureliano, como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1º del Código Penal a las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 800 metros y de comunicación por cualquier medio con Leticia por plazo de 6 años superior a la pena privativa de libertad; al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Isidora, a través de su representante legal, en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales sufridos.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, que se apreciara la atenuante del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo

20.1 del mismo Código.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado, Aureliano, mayor de edad, con D.N.I. NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aprovechando que era amigo de la familia de Frida, madre de la menor Isidora, frecuentaba el domicilio de éstas, sito en CALLE000 nº NUM002, NUM003

, de la BARRIADA000, DIRECCION000, y, en fechas no determinadas pero en todo caso entre los meses de enero a julio de 2017, con la intención de satisfacer sus instintos libidinosos, tocó en varias ocasiones a Isidora

, de cuatro años, en cuanto nacida el NUM004 de 2012, en su zona genital y por encima de la ropa, rozándole durante varios segundos, tanto en la calle jugando entre los coches como en el referido domicilio de la menor.

Asimismo, el acusado, aprovechando la mencionada cercanía y con el mismo ánimo, en el mes de julio de 2017, tocó por encima de la ropa, en la zona genital y en el culo, hasta en tres ocasiones, a Justa, de siete años, en cuanto nacida el NUM005 de 2009, durante varios segundos, cuando las menores se encontraban jugando en la calle al escondite, llevándosela detrás de un coche para realizar los tocamientos.

Y, en fecha no determinada, pero en todo caso unos días antes del 26 de julio de 2017, el acusado, en el domicilio de Isidora, estando sentado en un sofá al lado de la menor Leticia, de trece años, en cuanto nacida el NUM006 de 2003, prima de Isidora, le tocó con el codo el pecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos, acaecidos como relatamos en el "factum", y la autoría del acusado, se funda en la apreciación en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana, de las pruebas practicadas en los autos, y entre ellas y fundamentalmente de las declaraciones de las víctimas, Isidora, Justa y Leticia .

Los testimonios incriminatorios vertidos por tales menores son creíbles en toda su extensión y con relación a todos los hechos por ellas relatados.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 2 de junio de 2016, nº 480/2016, rec. 10975/2015, la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal

Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual; y que, para verif‌icar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testif‌ical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros, que consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.

La misma sentencia recuerda que existe consenso científ‌ico en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual infantil es muy reducida, pues la posición de dependencia del menor respecto del agresor, máxime cuando la agresión se produce en el ámbito familiar, le hace poco propicio para formular una acusación falsa. El miedo al rechazo, junto a los sentimientos de vergüenza y culpa, así como las frecuentes amenazas, suelen impedir la revelación del abuso.

Y también precisa que la falta de credibilidad subjetiva de la víctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan. O de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre).

En este caso contamos con:

  1. El testimonio de Isidora .

    1. En el momento de los hechos, en cuanto nacida el NUM004 de 2012, contaba con cuatro años y actualmente seis años. Su declaración -en presencia de psicóloga forense- fue grabada como prueba preconstituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su declaración en el plenario tuvo lugar sin su presencia y a través de esa prueba preconstituida, mediante la reproducción de la grabación.

      La doctrina del Tribunal Constitucional y la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo imponen la exclusiva validez de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral a los efectos de enervar la presunción constitucional de inocencia, pero admite determinadas excepciones que, con carácter general, exigen el cumplimiento de una serie de presupuestos y requisitos, hubiera sido posible sustituir la declaración en el juicio de la menor de edad por la reproducción de su exploración sumarial, siempre y cuando ésta se...

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