SAP Cáceres 584/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:887
Número de Recurso843/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución584/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00584/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2016 0000617

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000843 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2016

Recurrente: Jose Manuel

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ

Recurrido: Jose Francisco, Melisa

Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS,

Abogado: ANA ISABEL MORAZA GARCIA,

S E N T E N C I A NÚM.- 584/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 843/2019 =

Autos núm.- 132/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Octubre de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 132/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia siendo parte apelante, el demandante DON Jose Manuel, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y defendido por el Letrado Sr. Conejero Sánchez, y como parte apelada, el demandado, DON Jose Francisco, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Beceda, y defendido por la Letrada Sra. Moraza García.

Y como demandada, en situación de rebeldía procesal, DOÑA Melisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 132/2016, con fecha 3 de Junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas y asistido por el Letrado Carlos M. Landaeta Valdivia y frente a D. Jose Francisco Y DÑA Melisa debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas de adverso con todos los pronunciamientos favorables; todo ello con hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas...

Con fecha 21 de Junio de 2019, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de 3 de junio de 2019 en el sentido de que donde se dice" Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas y asistido por el Letrado Carlos M. Landaeta Valdivia" debe decir " " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Jose Carlos Frutos Sierra y asistido por el Letrado Pedro Luis Conejero Sanchez"..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Octubre de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -D. Jose Manuel, actuando por sí mismo y en benef‌icio de su hermana D.ª María Esther -, como copropietarios por título de herencia del inmueble sito en

la CALLE000 núm.- NUM000 de la localidad de Guijo de Granadilla (Cáceres), que linda al fondo por su parte destinada a patio con la que es propiedad de D. Jose Francisco y D.ª Melisa, sita en la CALLE001 núm.-NUM001 de Guijo de Granadilla (Cáceres), acciona frente a estos interesando se declare:

a).- La inexistencia de servidumbre de luces y vistas que comportan tanto la ventana superior como la inferior construidas en la fachada del inmueble propiedad de la parte demandada y que perturban ilegítimamente el inmueble propiedad del actor sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Guijo de Granadilla respecto del inmueble colindante propiedad del demandado, D. Jose Francisco y esposa.

  1. La obligación del demandado de restitución del predio a su estado anterior debiendo para ello tapar tanto la ventana superior como la inferior descritas en el expositivo y fundamentación de la presente demanda, eliminando los elementos de obra que ocupe el vuelo de la f‌inca del actor, debiéndose retirar todo el material que componga el voladizo y que sobrevuelan realizando las obras que fueren necesarias para que no sobresalga de la línea de fachada de los demandados.

  2. La inexistencia de servidumbre de desagüe de aguas procedentes de la propiedad del demandado y que vierten

    directamente sobre la propiedad de la actora, debiendo retirar las tuberías de PVC y tejas cerámicas como

    elementos que canalizan dicha agua sobre la propiedad de D. Jose Manuel y su hermana Dª María Esther .

  3. Se condene a la demandada a restablecer en la posesión y propiedad a los actores, de la superf‌icie ocupada, por el vuelo de las dos ventanas, tubería de PVC, teja cerámica, y perf‌iles metálicos angulares, construida ilegalmente en la f‌inca propiedad de Jose Manuel y su hermana Dª María Esther, debiéndose retirar todo el material que componga el voladizo y que sobrevuelan realizando las obras que fueren necesarias para que no sobresalga de la línea de fachada de los demandados.

  4. Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al pago de todas las costas que se causen en este pleito.

    La demanda se sustenta en un relato fáctico conforme al cual -y en breve síntesis- los demandados habrían reformado su vivienda elevando su altura original en 1,30 metros aproximadamente, estableciendo en su fachada una ventana de tres hojas correderas aproximadamente de 1.80 metros de largo por 0,50 metros de ancho de cristal traslúcido y huecos abiertos; la cual cuenta en su parte superior de cargadero de madera y en su parte inferior de vierteaguas con voladizo de unos 4 centímetros respecto de la línea de fachada propiedad del demandante. Se habría abierto también un hueco situado a 1 metro de altura respecto del suelo del patio de la propiedad de los demandantes, instalándose otra ventana de dos hojas correderas a línea de fachada de dimensiones 1,25 metro de largo por 0,95 metros de alta, con cargadero superior de 1,50 metros de largo coronado por perf‌il metálico y vierteaguas inferior de 1,25 metros de largo con vuelo de 10 centímetros sobre el patio propiedad del demandante. El hueco aparece con una reja metálica de dimensiones 1,60 metros de largo por 1,20 metros de alto, recibida por fuera de la línea de fachada de forma que vuela aproximadamente 3 centímetros sobre el patio de la vivienda del demandante, contando el hueco en sus caras inferiores con otra ventana. Se habría colocado también una tubería de desagüe que, desaguando en la propiedad del demandante, discurriría f‌ijada a la fachada posterior del número NUM001 de la C/ CALLE001

    , sobresaliendo 10 centímetros de la referida línea de fachada. De la misma manera se habría dispuesto de un canal de teja cerámica instalada como remate, para resolver el encuentro producido entre el inmueble propiedad del demandado y su lindante por su izquierda, vertiendo aguas directamente en la propiedad del demandante y sobresaliendo 20 centímetros aproximadamente respecto de su línea de fachada. Finalmente, sobre la mencionada pared del fondo de la vivienda de la CALLE001 núm.- NUM001 se habrían recibido dos perf‌iles metálicos (angulares en L), que sobrevolarían el patio del demandante a unos 2,80 metros de altura desde el nivel del suelo del patio de la vivienda de la CALLE000 núm.- NUM000 .

    La demandada opuso a ello que la tubería de desagüe no era más que la sustitución de otra anterior, con la única y clara f‌inalidad de evitar un daño mayor reduciendo la caída directa del agua. En cuanto al canal de teja cerámica aseguró que ya había sido retirado y en cuanto a los perf‌iles metálicos (angulares en L) explicó que eran los restos de una antigua antena de televisión, retirada por el demandado, no pudiendo retirar los perf‌iles al no haberle sido autorizada la entrada a la...

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