STSJ Comunidad de Madrid 1033/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:10570
Número de Recurso448/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1033/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0033707

Recurso número: 448 /19

Sentencia número: 1033/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 448/19, formalizado por el Sr/a. Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número -42 de MADRID, en sus autos número 357/18, seguidos a instancia de Dª Beatriz frente al recurrente, en reclamación de cantidad, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Dª. Beatriz, nacida el NUM000 .1948, ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad reconocida de 01.02.1967, con destino en el Consulado de España de Lyon y con un salario de

3.327,23 €. Con fecha 31.12.2017 la trabajadora ha cesado en su actividad laboral por jubilación.

SEGUNDO

En fecha 01.10.1969 el Subdirector General de Personal f‌irmó un

contrato laboral en el extranjero y la trabajadora fue contratada verbalmente por el Cónsul General de España en Lyon, reconociéndosele unos servicios previos desde el 01.02.1967 al haber estado prestando servicios de interina.

TERCERO

Con fecha 23 de enero de 2018 el Ministerio de Asuntos Exteriores denegó a la demandante el pago de la indemnización por razón de jubilación que ésta

había solicitado el 02.10.2017, con base en las razones que obran al folio 74 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

La trabajadora f‌igura en el Anexo I del concurso de laboralización del personal contratado administrativo español en embajadas, consulados y representaciones en el exterior dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores efectuado en mayo de 1987 en los términos recogidos en el documento nº 3 de la demandada que se da por reproducido íntegramente en esta sede.

QUINTO

En caso de estimación de la demanda la cantidad que correspondería a la

demandante asciende a 6.654,46 €.

SEXTO

En fecha 12.09.2001 se dictó Sentencia nº 505/2001 por la Sala de lo Social -Sección 1ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que obra a los folios 26 a 29 de las actuaciones y que se da por reproducida en esta sede, por la que se desestimaba el recurso de suplicación formulado por la demandante frente a la Sentencia dictada en los autos seguidos con el nº 760/2000 en el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid. En aquélla Sentencia se declaraba que el contrato origen de la relación laboral entre las partes se había celebrado de forma verbal en Francia por el Cónsul de Lyon, no siendo de aplicación el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, al no haberse celebrado en España y no haberse consentido una sumisión expresa a la legislación Española. En dicho procedimiento eran partes las mismas que en el presente

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Beatriz frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y OOPERACIÓN,

debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos de euros (6.654,46 €). ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de abril. de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9 de octubre de 2019, señalándose el día 23 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS. En él se alega la infracción de lo establecido en los arts. 1.4 del ET en relación con el art. 10-6 CC y DA 4ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Reforma para la Función Pública en relación con la STS de 18 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Insiste la parte demandada condenada en la instancia en una pretensión que ya fue examinada por este Tribunal, Sala y Sección en el año 2001. Concretamente, reitera que el contrato de la demandante debe regirse por la legislación española y no por la francesa como fue declarado con carácter f‌irme en su día. En soporte de su pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR