STSJ Comunidad de Madrid 802/2019, 25 de Octubre de 2019
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJM:2019:11108 |
Número de Recurso | 604/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 802/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 604/18-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0010691
Procedimiento Recurso de Suplicación 604/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 275/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 802
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 604/18, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 275/18, seguidos a instancia de Dª Araceli frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Doña Araceli presta servicios para la Comunidad de Madrid, como personal laboral, con una antigüedad de 19 de septiembre de 2005, categoría profesional de auxiliar de control e información y un salario mensual de 1.650,33 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Doña Delfina presta servicios en el Hospital Dr. Rodríguez Lafora de Madrid.
La relación laboral se establece en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo suscrito en fecha de 14 de septiembre de 2005. Dispone dicho contrato en su cláusula primera: "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM000 de la categoría profesional AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN, vinculada a la oferta pública de empleo correspondiente al año 2000".
Por orden de 8 de mayo de 2008 se acordó la convocatoria de pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de auxiliar de control e información (Grupo V, Nivel 2, Area C). En el documento 14 de los aportados por la demandada, consistente en pantallazo de la base de datos del personal respecto de la situación de Doña Araceli consta como el puesto de la actora NUM000 "auxiliar de control e información", figurando en el campo situación de la cobertura/ ocupación Pto vacante con interino de vacante.
Es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por doña Araceli frente al Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia declaro que doña Araceli se encuentra vinculado con la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral de carácter indefinido no fijo, condenando a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por esta declaración".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/09/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/10/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO : En la...
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ATS, 8 de Septiembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 604/2018, interpuesto por el Servicio Madrileño de Salud, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 20 de ......