STSJ Islas Baleares 27/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonentePEDRO JOSE BARCELO OBRADOR
ECLIES:TSJBAL:2019:826
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00027/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07033 43 2 2016 0002267

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: TRIBUN AL DEL JURADO 0000002 /2019

RECURRENTE: Dulce

Procurador/a: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado/a: MARIA DE LA PAZ MOLVERT BALLESTER

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Pedro José Barceló Obrador

Dª Felisa Mª Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, actuando en nombre y representación de Dª Dulce con la asistencia letrada de Dª María de la Paz Molvert Ballester, contra la sentencia nº 2/2019, dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Jaime Tártalo Hernández de fecha 27 de junio de 2019, recaída en el Rollo nº 2/19, de la Audiencia Provincial, Sección Primera; y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro José Barceló Obrador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de Diligencias Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2018 que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus calificaciones provisionales e interesó la condena de la acusada Dña. Dulce como autora responsable de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1, concurriendo las circunstancias previstas en los números 1º y 3º del mismo, y del art. 139.2 del Código Penal, con la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, y solicitando la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

La defensa elevó a definitivas sus calificaciones provisionales, interesando la libre absolución de la acusada.

SEGUNDO

Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Baleares, presidido por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, en fecha 27 de junio de 2019, dictó la correspondiente sentencia.

En ella se declaran HECHO PROBADOS, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado los siguientes:

"PRIME RO.- La acusada Dulce, en una hora no determinada pero, en todo caso, entre las 09:00 y las 14:00 horas del día 1 de abril de 2016, estando en compañía de su marido D. Benjamín, de 70 años de edad, en el domicilio que ambos compartían en la CALLE000 nº NUM000, EDIFICIO000 NUM001, NUM002, puerta NUM003, de Cala Millor (Sant Llorenç des Cardassar), con la intención de acabar con la vida de su marido, haciendo uso de un cuchillo serrado, cortó distintos trozos de carne y piel de uno de los brazos de su marido. Todo ello provocó en éste una hemorragia masiva, un shock hipovolémico y, posteriormente, la muerte.

SEGUN DO.- Una vez que Benjamín había fallecido, los perros que vivían con ellos en la casa, Pitufa y Bigotes, de forma espontánea atacaron a Benjamín, causándole heridas por mordedura en las extremidades inferiores, y desgarros por mordedura en las extremidades superiores, llegando a comerse la masa muscular de ambos brazos."

La parte dispositiva de la sentencia recaída en el Rollo nº 2/2019 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, establece:

"Que debo condenar y condeno a Dña. Dulce, cuyas circunstancias personales ya constan, como autora responsable de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del mismo texto, como agravante, a la pena de catorce de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

La acusada deberá abonar las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el acusado ha estado privado de libertad durante la tramitación de la causa, en concreto desde el día 1 de abril de 2016, manteniéndose su situación privativa de libertad."

TERCERO

Por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu obrando en nombre y representación de Dulce se presentó escrito de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado.

El recurso de apelación se basa en ocho motivos previstos en el artículo 846 bis c) de La ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los cuatro primeros solicitan la declaración de nulidad de la sentencia apelada, con retroacción de las actuaciones, en base a:

Primer motivo: al amparo del apartado a) de la citada disposición denuncia

"quebr antamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión a la recurrente, al infringir lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, por ser contradictoria y defectuosa la redacción del objeto del veredicto lo que determina la culpabilidad de la Sra. Dulce, además de proposiciones conteniendo hechos susceptibles de tenerse por probados junto a otros que no, quedando restringida la tesis de la defensa."

Segundo motivo: al amparo del apartado a) por

"quebr antamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión a la recurrente, al haber el Magistrado Presidente modificado unilateralmente el relato de hechos probados de la sentencia, modificando lo establecido en el veredicto, infringiendo lo dispuesto en el artículo 70.1 y 63.1.d ambos de la LOTJ, garantías esenciales del procedimiento ante el Tribunal del Jurado."

Tercer motivo: al amparo del apartado a) por

"quebr antamiento de las normas y garantías procesales que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, ya que la motivación del veredicto resulta irrazonable y arbitraria, por asentarse sobre datos objetivos erróneos y por ausencia de mención de la prueba de descargo, resultando también insuficiente por genérica. En consecuencia, el veredicto debería haber sido devuelto ya que su sucinta motivación no justificaría per se el factum."

Cuarto motivo: "en base al apartado a) por quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión a la recurrente, por vulnerarse el derecho a un proceso con todas las garantías, entre ellas, el derecho a un juez imparcial."

Los motivos quinto y sexto se interponen con la finalidad de que la Sala dicte una sentencia absolutoria por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24-2º de la Constitución Española y en el séptimo se solicita la sentencia absolutoria por quebrantamiento de normas y garantías procesales y por resultar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, todo ello en base a:

Quinto motivo: al amparo del apartado e)

"por vulneración del derec ho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución. Ausencia de prueba de cargo. Insuficiencia de prueba. Las deducciones e inferencias obtenidas por el Jurado y mantenidas por el Magistrado Presidente en su sentencia son arbitrarias e irracionales y demasiado abiertas, y no sirven de soporte válido al relato de hechos declarado probado."

Sexto motivo: al amparo del apartado e)

"por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución por establecer por presunción el elemento subjetivo del delito en contra del reo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no motivarse la resolución."

Séptimo motivo: en base al apartado a) por

"quebr antamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión a la recurrente, por resultar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al alcanzar la resolución combatida una decisión inmotivada, por ausencia de ponderación de la totalidad de la prueba, especialmente de la de descargo."

El último motivo es subsidiario de los dos anteriores y viene a interesar en última instancia una condena de dos años por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal en base a :

Octavo motivo: al amparo del párrafo b) por "aplic ación indebida del artíc ulo 138 e inaplicación indebida del artículo 147 todos ellos del Código Penal."

Escrito que termina suplicando de este Tribunal que tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2019, y tras los trámites oportunos eleve las actuaciones al Tribunal.

CUARTO

Traslado del recurso.

En fecha 19 de julio de 2019, se dio traslado a las partes del recurso de apelación.

QUINTO

Dado traslado del recurso a las demás partes, por parte del Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnado el recurso interpuesto y solicitando su desestimación y confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

SEXTO

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se admitió a trámite el recurso, y se designó Ponente por turno que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro José Barceló Obrador.

SÉPTIMO

Señalamiento para deliberación y votación.

Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal, mediante la que fueron citadas al acto de la vista para el día 26 de septiembre a las 11:30 horas, que se celebró con asistencia de todas las partes personadas, que fue debidamente documentada.

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