STSJ La Rioja 8/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2019:509
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

SENTENCIA: 00008/2019

-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0001546

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2018

RECURRENTE: Isaac

Procuradora: MARTA RAMOS TORRES

Abogado: JUAN MARIA ARRIMADAS GONZALEZ

RECURRIDO: Javier, MINISTERIO FISCAL

Procuradora: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado: IGNACIO VILLALUENGA ITURZA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a 6 de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 8/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 8/2019

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ramos Torres, en nombre y representación de D. Isaac, bajo la dirección letrada del Sr. Arrimadas González, contra Sentencia de fecha 23-07-2019, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en el Rollo de Sala-Sumario Ordinario 3/2018, dimanante de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 285/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, sobre delito de asesinato en grado de tentativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 23-07-2019 por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª, en el Procedimiento Sumario Ordinario 3/2018, se declararon probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara que Javier, mayor de edad, sobre las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2017 se dirigió al BAR CHASCO, sito en la Calle Labradores de Logroño, al que accedió, y donde se encontraba Concepción respecto de la que tenía una orden de alejamiento. En un momento y como consecuencia de ese encuentro entre estas dos personas, se produjo un pequeño incidente con Isaac, mayor de edad y acusado en esta causa, sin antecedentes penales, que dirigiéndose a Javier le dijo "en mi país ya te habría matado, te voy a matar". Incluso, este último hizo referencia a otro incidente anterior con la citada Concepción. A continuación cada una de estas personas salió del local.

Transcurridas unas horas, con posterioridad, a las 03:00 horas, Isaac procedió a subir a su casa, sita en CALLE000 número NUM000- NUM001 NUM002, donde cogió un cuchillo de cocina de unos 10,50 cm de hoja y salió en busca de Javier, al que encontró en el interior del BAR BAMBÚ en la Calle vitoria tomando unas consumiciones con unas amigas, situado de espaldas a la barra o pared del establecimiento, en situación de mirar hacia la puerta de entrada. En ese momento Isaac que llevaba el cuchillo de cocina que había acogido en su domicilio en la manga de la chaqueta de su brazo izquierdo, lo cogió con su mano derecha y se lanzó sobre Javier, al que se lo clavó cerca del cuello, en concreto en zona centrotorácica supra clavicular. Por su parte este trato de defenderse de su agresor, agarrándolo y dándole un puñetazo, a la vez que el acusado le agredió de nuevo con el cuchillo, alcanzándolo en el hueco supraesternal y en el brazo izquierdo. Finalmente, trató de clavar de nuevo el cuchillo en el pie de la persona agredida, Javier, llegando a partir el filo del cuchillo a causa de la dureza de los zapatos del agredido.

La primera agresión causada con la referida arma blanca se produjo en la zona centrotorácica, debajo de la escotadura external, por ello, en una zona, región cervical, que contiene vasos arteriales y venosos principales-carótida y yugulares. La agresión se caracterizó por un golpe violento y rápido con el cuchillo, hincándolo, del que podría derivarse una grave hemorragia, a la que seguiría un shock hipovolémico, con posibilidad de muerte.

La forma en que se produjo esa agresión en esa primera ocasión, llevada a cabo con un arma blanca de forma rápida y violenta, hacía muy difícil poder escoger el sitio preciso que se iba a lesionar, es decir que se iba a afectar.

Javier sufrió lesiones, dos heridas de 1,5 cm en esternón y brazo izquierdo, que requirieron sutura y que dejaron pequeñas cicatrices residuales. La lesiones tardaron en curar 10 días, siendo dos de ellos impeditivos..."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

"FALLAMOS.-

PRIMERO.- Absolvemos a Isaac del delito de asesinato del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular

SEGUNDO.-Condenamos a Isaac, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de PRISIÓN, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Lo condenamos, también, a la pena privativa de derecho de prohibición de aproximarse a la víctima, Javier, de acercarse a él, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por él, así como la de comunicarse con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático telemático, contacto escrito, verbal o visual durante seis años.

TERCERO.- Isaac indemnizará a Javier en cuantía de 3523,86 €, en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO.- Condenamos a Isaac al pago de las costas del juicio, incluidas las derivadas de la actuación de la Acusación Particular.

Se abona al acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.

Cumplida que sea la responsabilidad penal que se impone resuélvase respecto a la prohibición de salida del territorio nacional por parte de Isaac y de la entrega del pasaporte.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado instructor en fecha 1 de marzo de 2018."

TERCERO

La representación procesal de D. Isaac interpuso, en legal tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada sentencia, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

El Fiscal se opuso a la estimación de los motivos de recurso e interesó el mantenimiento de la condena dispuesta por la Audiencia en toda su extensión, tal y como expone en su escrito de 10 de octubre de 2019. La acusación particular personada se opone al recurso por las razones que expone en su escrito de 9 de octubre de 2019.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-10-2019 se designó ponente a la Ilma. Sra. Mª ELENA CRESPO ARCE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SÉPTIMO

Mediante Providencia de fecha 25-10-2019 se señaló para el inicio de la deliberación de la causa el 5-11-2018, a las 9.30 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba.

  1. Contra la sentencia que condena a D. Isaac como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138 y 16.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis y de forma sistemática, se exponen a continuación:

    El motivo expuesto se reduce a la consideración de la existencia de error en la valoración probatoria que ha determinado la indebida aplicación de la autoría a D. Isaac del delito de homicidio en vez del delito de lesiones agravadas, previsto en el art. 148.1 del Código Penal.

    En su recurso, la representación procesal del Sr. Isaac expone, con carácter único, que la sentencia de la instancia incurre en error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos, al haber condenado al Sr. Isaac como autor de un delito de homicidio, en grado de tentativa, cuando los hechos declarados probados integrarían un delito de lesiones agravadas.

  2. La única diferencia entre el delito de lesiones agravada y la tentativa de homicidio se centra en el ánimo del sujeto. Al no haber reconocido el propio acusado animus necandi, la intención ha de inferirse de diferentes datos que hagan aflorar el elemento subjetivo interno. El recurrente considera que no existe animus necandi por los siguientes datos:

    B1. En primer lugar, el recurrente cuestiona los hechos probados en lo que se refiere a la frase proferida por el Sr. Isaac hacia el Sr. Javier: "en mi país ya te habría matado, te voy a matar".

    El letrado del acusado considera que no ha quedado acreditada tal afirmación sino que sólo se ha presumido veraz la declaración del denunciante.

    B2. El recurrente considera que se ha probado a través del atestado policial y las declaraciones de la Policía Nacional, que antes de producirse la agresión, hubo un intercambio de palabras y un forcejeo mutuo entre los implicados. Considera que así ha sido testificado con los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular. El recurrente considera que ha quedado acreditado que sobre las 24 horas del día de autos, víctima y agresor tuvieron un primer encuentro en el que el Sr. Javier increpó al Sr. Isaac. El Sr. Javier agredió a doña Concepción.

    B3. El arma utilizada...

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