STSJ Galicia 65/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2019:6174
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0010722

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000052 /2019

Denunciante/querellante: Cesar Procurador/a: D/Dª PALOMA GARCIA BESCANSA Abogado/a: D/Dª JAIME ENRIQUE NOVO VARELA Contra: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I a número

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 52/2019) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 27 de 2019), partiendo de la causa que con el número 1225/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña por delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño la salud y notoria importancia contra el acusado don Cesar. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Paloma Garcia Bescansa y asistido del letrado don Jaime Enrique Novo Varela, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José María Gómez y Díaz Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha dos de julio de dos mil diecinueve por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados: "El 9 de octubre de 2018, el acusado Cesar, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, con documento nacional de identidad NÚMERO NUM001, sin antecedentes penales, trasladó desde la localidad de Ribeira hasta la localidad de A Coruña una cantidad de cocaína, en un vehículo por él conducido, marca Citroën C5, con placas de matrícula .... NNG, siendo interceptado en el lugar de Feáns, término municipal y partido judicial de A Coruña. La droga incautada dio un peso de 3007,3 gramos de cocaína, con una riqueza del 81,42% y precio de venta de 307.498,89.

El acusado Cesar fue detenido ese mismo día y acordada su prisión provisional el 11 de octubre de 2018. Situación en la que permanece.

El acusado Cesar es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

No ha quedado acreditado que el día de los hechos el acusado Ismael, nacido el NUM002 de 1982, con documento nacional de identidad NUM003 y con antecedentes penales por haber sido condenado mediante sentencia de 22 de diciembre de 2010, firme el 8 de marzo 2011, por la sección primera de la Audiencia Nacional, por un delito de tráfico de drogas agravado con grave daño a la salud, a una pena de prisión de ocho años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que quedó extinguida el 12 de marzo de 2018 y multa proporcional, que quedó extinguida el 12 de marzo de 2017, hubiera participado en el traslado de la droga incautada, hubiera realizado labores de contravigilancia, hubiera utilizado como vehículo lanzadera la motocicleta que conducía ese día marca Yamaha maxi scooter .... YNQ."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue: "Condenamos a Cesar, como autor de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño la salud y notoria importancia previsto y penado el articulo 368.1 y articulo 369.1. 5° del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante simple de drogadicción, a la pena de seis años y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 307.498,99 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se acuerda el comiso y adjudicación al Estado del vehículo Citroën C5 propiedad del acusado Cesar así como el comiso y la destrucción de las sustancias estupefacientes conservadas.

Procede el abono de la detención sufrida preventivamente y de la prisión provisional sufrida por el acusado Cesar. Absolvemos al acusado Ismael del delito de tráfico de drogas por el que había sido acusado. Se imponen al acusado Cesar la mitad de las costas causadas."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

CUARTO

Mediante providencias del pasado 1 y 2 de octubre de 2019 respectivamente la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Presidente don Do n José María Gómez y Díaz Castroverde, y denegó la celebración de la vista solicitada por el recurrente por no estimarse necesaria para la correcta formación de convicción fundada.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 7 de octubre, señaló el siguiente 5 de noviembre para deliberación, votación y fallo del recurso.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Por la representación procesal de Cesar se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha 2 de julio de 2019, en el PA 27/19. Y cuestiona el recurso tal pronunciamiento por entender, de una parte, que el tribunal debió aplicar la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 del Código penal en relación con el artículo 20.2, en lugar de la simple de drogadicción; y, por otra, que procede igualmente la aplicación de la atenuante del artículo 21.7 del mismo Código en relación con el artículo 21.4, al haber reconocido en el acto del juicio oral el ahora condenado los hechos, aportando datos objetivos y relevantes para su íntegro esclarecimiento, tal como se recoge en los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

En lo que hace al primer motivo de recurso, en nuestra sentencia de 17/9/19 (ECLI :ES:TSJGAL:2019:4884 ) declaramos lo siguiente:

El artículo 20.2 reconoce como eximente: " El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión". Y el art. 21.1 CP admite como atenuante que puede elevarse a la categoría de eximente incompleta en aplicación del art. 66.1.2º CP : " Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos".

Declara el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de junio de 2019, recurso 931/2018 , que para la consideración de tales estados, ya sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción ... como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto ... permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.

Recuerda dicho Tribunal en la sentencia de 14 de marzo de 2017, recaída en recurso 10622/2016 , los requisitos exigibles para poder apreciar la drogadicción como atenuante al amparo del artículo 21.2 o/ y 7 CP : " Respecto a la atenuante del art. 21.2 CP , se configura la misma por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto es realizada a causa de aquella. El beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de...

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