SAP A Coruña 284/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución284/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0010722

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2019

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Teof‌ilo, Urbano

Procurador/a: D/Dª PALOMA GARCIA BESCANSA, PALOMA GARCIA BESCANSA

Abogado/a: D/Dª JAIME ENRIQUE NOVO VARELA, VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-PONENTE

DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a 2 de julio de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/ as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 27/19, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5, de A Coruña, por un delito de trafíco de drogas, contra Teof‌ilo, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 /1980, en Ribeira, hijo de Alexander y de Carina, representado en esta causa por la Procuradora Sra. García Bescansa; y defendido por el letrado Sr. Novo Varela y contra Urbano con DNI. Nº NUM002, nacido el NUM003 /1982 en Ribeira, hijo de Braulio y Enma, representado en esta causa por la Procuradora Sra. García Bescansa, y defendido por el letrado Sr. Bouzas Galbán, siendo parte el ministerio f‌iscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 15 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por Auto de fecha 17 de enero de 2019, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 27 de junio de 2019, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/ s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud y notoria importancia previsto y penado en el artículo 368.1 y artículo 369.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal solicita la aplicación al acusado Urbano de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el número 8 del artículo 22 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal solicita se imponga al acusado Urbano la pena de prisión de nueve años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de n 1.229.995,56 euros sin responsabilidad personal subsidiaria. El Ministerio Fiscal solicita se imponga al acusado Teof‌ilo la pena de prisión de siete años y seis meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 922.496,67 euros sin responsabilidad personal subsidiaria.

El Ministerio Fiscal interesa el comiso y adjudicación al Estado de la motocicleta propia de Urbano y del vehículo Citroen C5 propiedad del acusado Teof‌ilo así como el comiso y destrucción de las sustancias conservadas.

El Ministerio Fiscal solicita se proceda al abono de la detención sufrida preventivamente por ambos acusados y de la prisión provisional sufrida por el acusado Teof‌ilo .

El Ministerio Fiscal solicita la imposición de las costas a ambos acusados.

TERCERO

La defensa de Teof‌ilo solicita la aplicación de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción y subsidiariamente la aplicación de la atenuante simple y la atenuante analógica de reconocimiento tardío de los hechos.

CUARTO

- La defensa de Urbano, solicita la libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

El 9 de octubre de 2018, el acusado Teof‌ilo, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1980, con documento nacional de identidad NÚMERO NUM000, sin antecedentes penales, trasladó desde la localidad de Ribeira hasta la localidad de A Coruña una cantidad de cocaína, en un vehículo por él conducido, marca Citroen C5, con placas de matrícula .... LGS, siendo interceptado en el lugar de Feans, término municipal y partido judicial de A Coruña. La droga incautada dio un peso de 3007,3 gramos de cocaína, con una riqueza del 81,42% y precio de venta de 307.498,89.

El acusado Teof‌ilo fue detenido ese mismo día y acordada su prisión provisional el 11 de octubre de 2018. Situación en la que permanece.

El acusado Teof‌ilo es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

No ha quedado acreditado que el día de los hechos el acusado Urbano, nacido el NUM003 de 1982, con documento nacional de identidad NUM002 y con antecedentes penales por haber sido condenado mediante sentencia de 22 de diciembre de 2010, f‌irme el 8 de marzo 2011, por la sección primera de la Audiencia Nacional, por un delito de tráf‌ico de drogas agravado con grave daño a la salud, a una pena de prisión de ocho años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que quedó extinguida el 12 de marzo de 2018 y multa proporcional, que quedó extinguida el 12 de marzo de 2017, hubiera participado en el traslado de la droga incautada, hubiera realizado labores de contravigilancia, hubiera utilizado como vehículo lanzadera la motocicleta que conducía ese día marca Yamaha maxi scooter .... CKC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan, en lo discutido, de la prueba practicada. El acusado Teof‌ilo declaró que ese día sabía que estaba transportando droga, que no sabía qué tipo de droga ni la cuantía de la misma, que le daban dinero, que le pagaban 1500 € por trasporte, que era consumidor de hasta cinco gramos de cocaína, porros y pastillas para dormir, que el dinero lo utilizaba básicamente para pagar sus consumos de droga, que iba solo en el coche, que no le acompañaba el otro acusado, que le tiene hecho en algunas ocasiones de chófer, que lo hacía porque Urbano se había quedado sin permiso de conducir y necesitaba a alguien que la acompañaba, que le daba dinero, que el día de los hechos había quedado en ir a recoger a Urbano al taller después de que este dejara la moto para reparar, que f‌inalmente no lo recogió porque se tenía que marchar porque su hijastra tenía problemas, que se encontraba mal y no lo podía llevar.

Urbano declaró que el acusado Teof‌ilo en ocasiones trabajaba para él en el almacén de patatas, que el declarante desempeñaba su actividad laboral para dicha empresa, que Teof‌ilo le tenía hecho de chófer en distintos viajes que tenía realizado por cuenta de la empresa básicamente para captar clientes, que el día de los hechos había quedado con Teof‌ilo para que lo fuera a recoger al taller después de dejar la moto, que Teof‌ilo llegó a la puerta del taller, que el declarante salió fuera, que el dueño del taller fue a limpiar, que Teof‌ilo le dijo que tenía un problema con su hijastra que tenía que venir A Coruña, que en ningún momento él fue con un vehículo de lanzadera ni realizó contra vigilancia en el trasporte de la mercancía A Coruña.

Declararon en el plenario los Guardias Civiles que intervinieron en el operativo de seguimiento, precisando el Guardia Civil número NUM004 que Teof‌ilo cargaba patatas en el almacén de patatas. El agente número NUM005 declaró que Urbano también trabajaba en el almacén de patatas. Precisa además el primer agente que Urbano tuvo un parón. Preguntados los agentes que declararon el primer día de juicio, los Guardia Civil NUM006, NUM005, NUM004, y NUM007 sobre la existencia de indicios que determinaron el inicio de las vigilancias sobre el acusado Urbano, en febrero de 2018, se remitieron a lo que sobre tal circunstancia declarara el instructor (sin que este fuera propuesto como testigo). No ha quedado acreditado que hubiera contacto telefónico el día de los hechos durante el trayecto que duró desde Ribeira hasta A Coruña entre los dos acusados, y tampoco ninguno de dichos agentes ha precisado el iter fáctico que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 65/2019, 5 de Noviembre de 2019
    • España
    • 5 de novembro de 2019
    ...de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha 2 de julio de 2019, en el PA 27/19. Y cuestiona el recurso tal pronunciamiento por entender, de una parte, que el tribunal debió aplicar la atenuante muy cualificada del artículo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR