STSJ Cataluña 125/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2019:8389
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 2/2019

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª)

Rollo 12/2017

Juzgado de Instrucción 2 DIRECCION000

Sumario 2/2017

S E N T E N C I A nº 125

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a dieciocho de octubre de 2019.

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 2/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) en su Sumario Ordinario 12/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de DIRECCION000, en que se había seguido como Sumario Ordinario 2/2017, por delitos de agresión sexual contra el acusado Maximino , representado por la Procuradora Sra. Elena Movilla y defendido por el Letrado Sr. Hernández Gutiérrez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Obdulio y Onesimo como acusación particular, representados por la Procuradora Sra. Olivares Alba.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario 12/2017, con fecha 3 de septiembre de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el acusado, don Maximino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1989, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales:

  1. - Desde fecha no determinada de septiembre de 2007 y hasta mayo de 2008 fue entrenador del equipo de fútbol de DIRECCION001 en el que jugaban don Obdulio, nacido el NUM002 de 1994, don Salvador, nacido el NUM003 de 1994, y don Onesimo, nacido el NUM004 de 1994, quienes contaban entre 13 y 14 años de edad, de modo que desde el inicio de la temporada de fútbol el acusado, don Maximino, actuando con intención de ganarse la confianza de los tres menores, les invitaba a comer, a cenar, a veces al cine y también les invitó a su casa e, incluso, y les llamaba " Limpiabotas" y con idéntica intención de ganarse su confianza el acusado nombró capitán del equipo al menor don Onesimo, a quien además le regaló unas botas del jugador Carlos Ramón y una camiseta de fútbol.

    Durante el periodo de tiempo descrito el acusado, don Maximino, aprovechándose de su condición de entrenador del equipo de los tres menores, con la autoridad que ello entrañaba ante los menores, y la relación de confianza que el acusado había generado previamente, consiguió que los tres menores y sus progenitores aceptaran la invitación que el acusado les reiteraba después de cada entrenamiento o partido, supuestamente para jugar con la Play Station o para ver alguna película, con lo que en varias ocasiones, dependiendo del día los tres menores, dos de ellos o solo uno habían acudido efectivamente a su domicilio sito en la CALLE000 número NUM005, NUM006, NUM007, de DIRECCION000, donde el acusado, don Maximino, mientras los menores jugaban a la PlayStation o veían alguna película en una habitación, en un momento determinado, les decía a alguno de los menores que fuera con él a su dormitorio, una habitación con una litera, en principio de uno en uno, donde el acusado les decía a los menores que se pusieran un pantalón corto de deporte con intención de darles un masaje para descargar las piernas cuando realmente le guiaba un ánimo libidinoso y de satisfacción sexual de modo que si bien empezaba dándoles el masaje en las piernas seguidamente conseguía su propósito al ir subiendo por los muslos hasta llegar a tocarles y masajear la zona de los genitales que se los acariciaba hasta que finalmente les hacía una felación mientras el acusado se masturbaba, todo ello sin que los menores opusieran resistencia debido tanto a su corta edad e inexperiencia como a la afirmada relación de confianza que el procesado había generado previamente así como a su condición de entrenador del equipo, con la autoridad que ello entrañaba ante los menores. En igual contexto y circunstancias, en algunas ocasiones el acusado, don Maximino, con idéntico ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, tras hacer el masaje a alguno de los tres menores y acariciarles la zona genital masturbaba a los menores o bien hacía que estos le masturbaran a él e, incluso, en alguna ocasión consiguió que alguno de los menores le practicara a él una felación.

    Además, en la realización de los hechos descritos, respecto a don Onesimo, en ocasiones en que este no accedía a los deseos del acusado, don Maximino, ya sea de ir a su casa, conociendo de antemano el menor por hechos previos el objeto sexual de la invitación o, estando ya en la casa al resistirse o negarse a la práctica sexual requerida por el acusado, este se enfadaba, le decía que no iba a jugar o le daba collejas, hechos y circunstancias presenciados en alguna ocasión por los otros dos menores, don Obdulio y don Salvador.

    Igualmente, en la realización de los hechos descritos, respecto a don Obdulio, en ocasiones en que este no accedía a los deseos del acusado, don Maximino, ya sea de ir a su casa, conociendo de antemano el menor por hechos previos el objeto sexual de la invitación o, estando ya en la casa al resistirse o negarse a la práctica sexual requerida por el acusado, este se enfadaba, circunstancia presenciada en alguna ocasión por los otros dos menores, don Onesimo y don Salvador.

    Y también, en la realización de los hechos descritos, respecto a don Salvador, en ocasiones en que este no accedía a los deseos del acusado, don Maximino, ya sea de ir a su casa, conociendo de antemano el menor por hechos previos el objeto sexual de la invitación o, estando ya en la casa al resistirse o negarse a la práctica sexual requerida por el acusado, frecuentemente le amenazaba con pegarle, le daba cachetes y le cogía del cuello y le acercaba la cara al pene del acusado e, incluso, en una ocasión, la primera en que se negó a hacerle una felación al acusado, don Maximino, le cogió por el cuello como para estrangularle, hechos y circunstancias presenciados en alguna ocasión por los otros dos menores, don Onesimo y don Obdulio.

    Los hechos descritos sucedieron estando solo el acusado, don Maximino, con uno de los tres menores en la habitación, si bien al menos en dos ocasiones, el procesado realizó los hechos en presencia de los tres menores, de modo que en una ocasión se encontraban los tres menores desnudos, a quienes masajeaba y a quienes puso en círculo, de modo que cada uno masturbara al otro e incluso a don Salvador le pidió que lo penetrara analmente estando el acusado a cuatro patas sin que este llegara a hacerlo aunque sí le rozó con el pene en el culo, mientras que en una segunda ocasión el acusado le pide a Salvador que le realice una felación y al negarse este el acusado le coge del cuello como para estrangularle, hechos y circunstancias, como se ha dicho, cometidos en presencia de los tres menores.

    Los diversos episodios descritos cometidos individualmente y en grupo respecto a los tres menores, don Onesimo, don Obdulio y don Salvador se sucedieron durante este periodo de tiempo en que los tres menores eran jugadores y el acusado era entrenador del equipo DIRECCION001 en un número indefinido de veces pero en todo caso en más de tres ocasiones y hasta que, sobre el mes de mayo del año 2008, el acusado, don Maximino, dejó el equipo de fútbol de DIRECCION001.

    El acusado, don Maximino, pasó a entrenar la temporada siguiente, a partir de septiembre de 2008, el equipo de fútbol de DIRECCION002, en el que se inscribió el menor don Onesimo después de que el procesado le convenciera de ir a jugar en su equipo y también el menor don Obdulio a quien le pagó la ficha, el equipo y ropa si bien don Obdulio dejó definitivamente en apenas dos meses el equipo y el fútbol al ver que seguían produciéndose los mismos hechos y excusándose por empezar a trabajar.

    Desde entonces y hasta mediados de la temporada de fútbol 2009-2010 el menor, don Onesimo, siguió acudiendo al domicilio del acusado, don Maximino, debido tanto a su corta edad e inexperiencia, por la relación de confianza que el acusado había generado previamente y por la condición del acusado de entrenador del equipo, como a la violencia ejercida por este y al temor que resultan de los enfados del acusado, de que este le decía que no iba a jugar, y a que le daba collejas además de los hechos y circunstancias presenciados por el menor, don Onesimo, en alguna ocasión y ya descritos respecto a los otros dos menores, don Obdulio y don Salvador, pese a que el menor, don Onesimo se resistió o negó a asistir o, estando ya en el domicilio, se resistió o negó a someterse a alguna de las prácticas sexuales descritas y requeridas por el acusado. Durante este periodo de tiempo, en DIRECCION002 y respecto a don Onesimo, los episodios se sucedieron de forma continua tras un entrenamiento o partido, de modo que en su conjunto se produjeron en innumerables ocasiones.

  2. - En fecha no determinada de julio de 2014 el acusado, don Maximino, conoció al menor de edad, don Jesus Miguel, nacido el NUM008 de 1998, en la discoteca DIRECCION003 de DIRECCION004, y, actuando con intención de ganarse la confianza del menor, le ofreció trabajar en una discoteca que el procesado regentaba en la localidad de DIRECCION000, iniciándose una relación de amistad entre ambos.

    El día 26 de julio de 2014, sobre las 12 horas, el acusado, don...

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