STSJ Cataluña 111/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2019:8271
Número de Recurso152/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución111/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 152/2018

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª)

Procedimiento Abreviado 73/2016

Juzgado de Instrucción 31 Barcelona

Procedimiento Abreviado 334/2016

SENTENCIA Nº 111

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, 23 de septiembre de 2019.

VISTO, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 152/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) en su Procedimiento Abreviado 73/2016, procedente del Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, en que se había seguido como Procedimiento Abreviado 344/2016, por un delito contra la salud pública contra el acusado Eladio representado por la Procuradora Dª Cristina Borrás Mollar y defendido por la Letrada Dª Silvia Toledo Sánchez.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 73/2016, con fecha 3 de abril de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que las autoridades aduaneras alemanas del aeropuerto de Leipzig pusieron en conocimiento de la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera en Madrid la posibilidad de realizar una entrega vigilada atendido que el 14 de febrero de 2016 en el control de envíos aéreos se interceptó un paquete postal de la compañía DHL con número de conocimiento NUM000 constando como destinatario Inocencia, CALLE000 nº NUM001 08027 Barcelona y remitente Victoriano Av DIRECCION000 EDF. DIRECCION001, Inmueble DIRECCION002; Parroquia DIRECCION003. Municipio Libertador, 1010 Caracas. Venezuela existiendo en su interior 20 sobres procediéndose a la apertura de dos hallando en su interior sustancia blanca que practicado narco-test arrojó positivo a cocaína. Realizada una radiografía todos los sobres tenían el mismo contenido con un peso final probable de 4.000 gramos.

Por el Jefe de la Unidad Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Cataluña fue interesada el 15 de febrero de 2016 solicitud para la circulación y entrega vigilada del paquete postal número NUM000 constando como destinatario Inocencia, CALLE000 nº NUM001 08027 Barcelona, teléfono de contacto NUM002, y remitente Victoriano Av DIRECCION000 EDF. DIRECCION001, Inmueble DIRECCION002; Parroquia DIRECCION003. Municipio Libertador, 1010 Caracas. Venezuela. Atendiendo dicha solicitud fue dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, en funciones de Guardia, auto en cuya parte dispositiva acordaba: "Autorizo la circulación y entrega vigilada del paquete postal número NUM000 como destinatario Inocencia, CALLE000 nº NUM001 08027 Barcelona, al objeto de proceder a la detención del verdadero destinatario del mismo, de las personas implicadas y de la desarticulación de la organización criminal. La actuación será llevada a cabo por funcionarios del Área Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Barcelona, quienes efectuarán, debidamente caracterizados como empleados de la empresa de mensajería DHL, la entrega del paquete postal y su recepción en Barcelona.

En cumplimiento de lo autorizado el día 16 de febrero de 2016 las autoridades aduaneras alemanas y bajo la custodia de uno de sus funcionarios remitieron el envío que fue recepcionado en el Aeropuerto de Barcelona -El Prat de Llobregat- por funcionarios de Vigilancia Aduanera adscritos a la Unidad Regional Operativa de Barcelona procediendo a su traslado a Barcelona. El día 17 de febrero de 2016, sobre las 11 horas y 45 minutos el funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM003, caracterizado como empleado de la empresa DHL, acudió al domicilio de destino del paquete postal sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Barcelona. Dicho domicilio correspondía al C.E.I.P Emili Juncadella en donde el conserje del mismo, tras las oportunas comprobaciones, le manifestó que en el centro no conocían a ninguna persona con dicha identidad. A continuación por los funcionarios comisionados se procedió a efectuar una llamada al teléfono de contacto del envío NUM002 respondiendo un varón quien manifestó que se había producido un error al consignar el domicilio de entrega y se comprometió a devolver la llamada facilitando la nueva dirección de entrega. Transcurridos unos minutos los funcionarios recibieron una llamada remitida desde el citado teléfono de contacto facilitándoles el interlocutor una nueva dirección para su entrega en la CALLE001 núm. NUM004, NUM005 NUM005 de Barcelona concretando que la entrega se realizaría en la mañana del día siguiente. El día 18 de febrero de 2016 se estableció un nuevo operativo para materializar la entrega integrado por los funcionarios de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM003. A las 09:50 horas el funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM003, caracterizado como empleado de la empresa DHL, acudió al domicilio de destino del paquete postal sito en la CALLE001 núm. NUM004 de Barcelona llamando al timbre de la vivienda sita en el piso NUM005 respondiendo una vecina indicándole que en dicho inmueble desconocían a Inocencia. Ante estas manifestaciones el funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM003 procedió a llamar de nuevo al teléfono NUM002 que constaba en el envío como contacto del destinatario respondiendo a dicha llamada un hombre quien refirió al funcionario ser él el destinatario del envío, que se encontraba en las inmediaciones de la CALLE001 y que ahora acudía. Transcurridos unos minutos llegó un vehículo taxi del cual descendió un hombre que se dirigió al funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM003 caracterizado como empleado de la empresa DHL quien le indicó que portaba un envío para Inocencia respondiendo que él era el encargado de recibirlo identificándose mediante la exhibición del DNI NUM010 tratándose de Eladio de nacionalidad española, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al constar ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 8/08/2001 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional en la causa 9/1998 seguida por delito contra la salud pública a la pena de trece años y seis meses de prisión, entre otros pronunciamientos, y por sentencia firme de fecha 29/5/2007 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional en la causa 13/2005 seguida por tráfico de drogas, a la pena de once años y tres meses de prisión. Eladio guiado del propósito de favorecer el tráfico de sustancias estupefacientes habiendo concertado previamente con persona desconocida la recepción del paquete postal firmó la recepción del envío estampando su firma en la hoja de entrega a fin de recibir el paquete postal procediendo los funcionarios actuantes a su detención y traslado a las dependencias de la Unidad Regional Operativa de Barcelona solicitándose autorización judicial para la apertura del paquete postal identificado como WAYBILL número NUM000. Dicha apertura fue autorizada por auto dictado el 18 de febrero de 2016 procediéndose a su práctica en las dependencias del Juzgado de en funciones de Guardia de Incidencias que prestaba el Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona. En el interior del paquete se localizan cuatro bolsas conteniendo en su interior diversos sobres y dos sobres sueltos que se encuentran abiertos. Los sobres contenían un envoltorio en papel de periódico y en su interior sustancia blanca plastificada aplicándose sobre la misma reactivo a cocaína arrojando un resultado positivo procediéndose al pesado de la totalidad de los sobres arrojando un total de 4.001 gramos. El material intervenido se entregó a la policía actuante precintándose con precinto número NUM011 de policía de Aduanas y se custodia por éstos hasta su entrega en el Instituto de Toxicología para su análisis. Dicha entrega tuvo lugar el 22 de febrero a las 10:30 horas.

Efectuado por el Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología el análisis del contenido del paquete postal número NUM000 y concretamente de las 20 láminas plastificadas que contenía resultaron contener cocaína y levamisol. Las 20 láminas arrojaron un peso bruto de 4.033 gramos y un peso neto de la sustancia contenida de 3.628 gramos. La riqueza en cocaína base es del 58,7% con una variable de 2,6% y la cantidad total de cocaína base es de 2.131 gramos con una variable de 94 gramos.

El valor de la sustancia aprehendida asciende a 209.502...

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